El régimen de minería establece en su reglamento quién puede ostentar la titularidad de derechos mineros.
La titularidad de derechos mineros en España, por lo tanto, está regulada y no es universal.
A continuación, explicaremos lo que señala el Reglamento General para el régimen de la minería al respecto.
En este artículo encontrarás.. |
Quién puede ser titular |
División del derecho minero |
Derechos mineros a favor de sociedades |
Titularidad de derechos mineros
Quién puede ser titular
Lo primero que señala la norma es que para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española.
Además, cuando algún derecho minero se encuentre en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el límite máximo del 49%.
División del derecho minero
En el supuesto de división del derecho minero, cualquiera que fuera el procedimiento utilizado para ello, se aplican las siguientes reglas:
En ningún caso podrá adjudicarse con carácter exclusivo cuota alguna resultante de la división al comunero que fuera persona física o jurídica extranjera. No obstante, el comunero extranjero tendrá derecho a percibir el valor que corresponde a su cuota o cuotas respectivas, de cuyo pago serán solidariamente responsables quienes hubieran ejecutado el derecho de acrecer a que se refiere el punto siguiente, sin perjuicio de la posibilidad de quien hubiese satisfecho su importe de repetir contra los demás en la proporción que a cada uno corresponda.
La cuota o cuotas correspondientes al comunero extranjero acrecerá a los restantes siempre que expresamente lo soliciten, repartiéndose por partes iguales, salvo que, por acuerdo de todos los interesados, se establezca otra forma de reparto. Una vez realizada la división del derecho común, el comunero de nacionalidad española dispondrá de un plazo de 30 días para ejercitar el derecho de acrecer a que se refiere el párrafo anterior, notificándoselo fehacientemente a los cotitulares extranjeros.
Si ninguno de los comuneros ejerce el derecho de acrecer, las cuotas correspondientes a los extranjeros podrán ser enajenadas directamente por éstos o someterlas a pública subasta.
Hay que tener en cuenta, eso sí, que en todo caso, las transmisiones de titularidad de derechos mineros deberán ser previamente sometidas a la autorización del Ministerio de Industria y Energía y realizarse en favor de personas que reúnan las condiciones de capacidad suficientes.
Derechos mineros a favor de sociedades
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que estén constituidas y domiciliadas en España.
Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%. Sin embargo, en las entidades titulares de aprovechamiento de mercurio, su capital social deberá pertenecer en su totalidad a personas de nacionalidad española.
Para clarificar aún más estos requisitos, la propia normativa señala que se considerarán extranjeras las siguientes sociedades:
Las que, constituidas y domiciliadas en España, su capital pertenezca en más de un 49%, directa o indirectamente, a extranjeros.
Aquellas de cuyo Consejo de Administración formen parte súbditos extranjeros en número igual o superior a la mitad de sus componentes.
Referencias |
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería. |
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