En la ley 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regulan entre otras cuestiones lo que se denomina intromisiones ilegítimas.
Estas intromisiones ilegítimas no son más que las acciones que se considera acorde al ordenamiento jurídico que vulneran estos derechos tan importantes que tienen una protección especial que emana desde la propia constitución española.
Respecto al ámbito de esta ley cabe decir que la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen está limitada, además de por las leyes, por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Nuestros abogados especialistas en defender el derecho al honor, intimidad y propia imagen, nos lo explican a continuación.
En este artículo encontrarás.. |
Qué se considera intromisión ilegítima |
Excepciones |
Autorización o consentimiento |
Intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen
Qué se considera intromisión ilegítima
Se consideran intromisiones ilegítimas, acorde a la citada ley, las siguientes:
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los supuestos de excepciones que señalaremos a continuación.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Excepciones
Existen algunas excepciones entre las intromisiones ilegítimas citadas. Así, no se consideran intromisiones ilegítimas, con carácter general, las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Además, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Eso sí, hay que tener en cuenta que las dos primeras excepciones no son de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesitan el anonimato de la persona que las ejerza.
Autorización o consentimiento
Por último, señala la norma que no se considera que exista intromisión ilegítima cuando esté expresamente autorizada por la ley o cuando el titular del derecho haya otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.
Este consentimiento será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Referencias |
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 7 y siguientes. |
Sánchez Bermejo Abogados
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Respecto a la consideración de intromisión ilegítima en el honor, de determinados apuntes en ficheros de solvencia patrimonial…….en un caso concreto, en el que un tratamiento de datos se lleve a cabo, infringiendo normativa de transparencia bancaria, la propia LOPD, respecto al derecho/obligación de información, donde la deuda fué tratada de forma opaca, ¿Se puede demandar con garantías, una indemnización?
Hola Diego. Sin conocer con detalle el caso no es posible saber si existen garantías en una posible demanda, pero sí que te puedo decir que por infringir términos de LOPD se puede demandar con relativa facilidad a ese tipo de ficheros. Un saludo
Buenas noches. Una pequeña consulta: Que pidan a una usuaria de una residencia de mayores que denuncie a una trabajadora por haberse «olvidado» de ella durante unos minutos en un baño, sin que le sucediese absolutamente nada, pero con el objetivo de posibilitar el despido de la gerocultora, se puede considerar una intromisión ilegitima. Puede ser un hecho denunciable.
Muchas gracias anticipadas.
Hola Alfonso. A priori no parece que se pueda encuadrar en ninguno de los supuestos que señala la ley sobre intromisión ilegítima. Un saludo
Muchas gracias.
Buenas noches,
Me gustaría saber con que está penado el delito de violación a la intimidad en el caso de un vecino que graba .sin consentimiento, las terrazas de mi vivienda.
En este caso el Sr accede a la cubierta no transitable del edificio con la excusa de limpiar los bajantes de agua y de camino se ha dedicado a grabar las terrazas de todos los vecinos y en mi caso a comentar a otros vecinos lo que tengo en dichas terrazas, dejándome siempre como persona sucia, que no limpia.
Estamos pensando en contratar a un detective privado para tener una grabación mientras que el haga fotos a mis terrazas.
La vecina a quien se lo comentó no quiere declarar.
Para ver si compensa los gastos a realizar, me gustaría saber como se penaliza dicho delito.
Gracias
Hola Isabel. En este otro artículo de nuestro blog hablamos de los delitos contra el honor y sus penas. Un saludo
HOLA. SI PUBLICAN UNA FOTOGRAFIA O VIDEO DE UNA PERSONA SIN SU DEBIDA
AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO, ES DELITO NO? QUÉ PRUEBAS SON NECESARIAS
O HACEN FALTA PARA EL PROCEDIMIENTO JURIDICO ? GRACIAS. ANTONIO MIGUEL.
Hola Antonio. Dependerá de las circunstancias del caso, hace falta más información para poder darte una respuesta a tu pregunta, pero como regla general, no se puede publicar una fotografía de alguien sin su consentimiento. Un saludo
Hola. Soy un hombre divorciado con 3 hijos, que paga puntualmente la pensión alimenticia. Lamentablemente, por circunstancias diversas los tres tienen una discapacidad con un factor >75% y por la que son considerados incapaces judicialmente, siendo por esta causa, la patria potestad prorrogada a la madre para sus cuidados, (son mayores de 18 años). Para mi empresa, que me otorga ayudas a la escolarización de mis hijos, me ha sido denegada la certificación de escolarización y he perdido por ello, las ayudas mencionadas aludiendo que tienen la sentencia judicial, por la que no se me restablece la patria potestad. ¿puedo pedir indemnización por utilizar una sentencia que es privada y familiar? y por ello atentar contra mi honor, dignidad y privacidad, así como agravio por la no consecución de las ayudas mencionadas de mi empresa, sobre mi situación de «padre sin potestad». Curiosamente, sigo con mi obligación de alimentista. Gracias anticipadas.
Hola Juan. Todas las sentencias son públicas, si bien hay determinados datos personales que deben ser ocultados. Habría que estudiar la situación con mayor detalle para poder saber hasta qué punto podría haber algún tipo de atentado contra tu honor. Un saludo
Estoy completamente de acuerdo contigo David de que las sentencias son públicas. Pero aquí, lo que se dirime a la Delegación de Educación y Deportes de mi Comunidad Autónoma, es la utilización de una parte o «trozo» de la misma, ante un hecho que a ellos no le incumben para nada, como es la «no prorrogación» de mi paternidad. No sé con qué fin tiene en su poder el colegio, y luego la Delegación de Educación y Deportes dicha sentencia, para luego utilizarla en menoscabar mi honor primero, y luego denegarme un simple justificante de escolarización de mi hijo, que con ello, conlleva una pérdida económica por la ausencia de obtención del documento que mi empresa me pide para adjudicarme las ayudas que presta. Cuando en la misma sentencia, no creo que diga «SE LE DENIEGA ABSOLUTAMENTE TODO AL PADRE, INCLUSO CUALQUIER PETICIÓN DE JUSTIFICANTE». Aquí hay un hecho, y es que se me ha provocado una lesión en mi honor primero, y una pérdida patrimonial después. Y por tanto, hay que buscar el culpable. Si la madre es la que ha entregado esa SENTENCIA, para dictar al colegio que no se me entregue nada, es lo que hay que indagar. Porque el Colegio (creo) no debe tener esa sentencia, y si la tiene, no debe prejuzgar al padre y menoscabarlo denegándole un certificado que como padre tiene derecho a obtenerlo. Por tanto, insisto en que, como tú bien decías en tu primera contestación, hay que «saber hasta qué punto podría haber algún tipo de atentado contra tu honor», y yo creo que está claro. Muchas gracias, y perdona por la extensión.