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Stalking. Delito de acoso

El Código Penal, en su modificación de 2015, introdujo una nueva figura dentro del delito de acoso, el denominado comúnmente como stalking.

El stalking, cuyo término proviene del inglés significando en dicho idioma acecho, describe un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante. En este tipo de acoso quien comete el delito persigue de forma obsesiva a la víctima llegando a realizar acciones como espiar, seguir, llamadas de teléfono, envío de regalos, de cartas, de mensajes y en casos extremos, se llega a amenazar y a cometer actos violentos contra esta.

Estas acciones, si bien antes podían categorizarse dentro de otro tipo de delitos individualmente, no tenían acogida como una sola conducta y de forma concreta es nuestra norma, sin embargo, como ya hemos adelantado, la reforma del Código Penal trajo consigo la inclusión del tipo delictivo del stalking. Eso sí, hay que destacar que cada uno de las conductas de forma individual, podrán seguir configurando delitos individuales para castigar junto con el de stalking.

Nos lo explica con detalle nuestro equipo de abogados penalistas.

En este artículo encontrarás..

Delito básico
Pena del delito básico
Penas agravadas en relación a la víctima

Stalking. Delito de acoso

Delito básico

stalking delito de acoso

La ley señala que será castigado quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las siguientes conductas alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima:

  • Vigilar, perseguir o buscar cercanía física con la víctima.

  • Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

  • Mediante el uso indebido de los datos personales de la víctima, adquirir productos o mercantías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto.

  • Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de la víctima, o contra la libertad o patrimonio de alguna persona próxima a la misma.

Algo muy importante a tener en cuenta es que este delito sólo será perseguible si existe denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Pena del delito básico

La pena por el delito básico será de:

  • Prisión de 3 meses a 2 años, ó
  • Multa de 6 a 24 meses.

Penas agravadas en relación a la víctima

Si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Además, cuando el delito se realice sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la pena será de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. En este caso no será necesario realizar denuncia para que el delito sea perseguido.

Referencias

Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, artículo 172.ter

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Carlos 24/05/2018

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