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Lesiones al feto

En el Código Penal español se tipifica el delito de lesiones al feto como un tipo delictivo en donde se protege la integridad del feto castigando a aquellos que causen alguna lesión o enfermedad al mismo.

Concretamente la ley señala que en cuanto al delito de lesiones al feto, quien por cualquier medio o procedimiento, cause en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, deberá asumir la pena asociada a este delito.

Así, podemos ver que los elementos esenciales del delito de lesiones al feto son:

  • Se admite cualquier medio o procedimiento.

  • Debe generarse efectivamente una lesión en el feto o una enfermedad que o bien perjudique gravemente su normal desarrollo o bien provoque una grave tara física o psíquica.

En cuanto a la pena en el delito de lesiones, habrá que estar en función de si quien comete el delito lo hace con mala fe, a través de imprudencia grave, o por imprudencia profesional. En función de cual sea el caso, la pena a aplicar varía considerablemente.

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Pena del delito
Imprudencia grave
Imprudencia profesional

Lesiones al feto

Pena del delito

lesiones al feto

La pena que recoge el Código Penal para el delito de lesiones al feto es la siguiente:

  • Prisión de 1 a 4 años.

  • Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.

Imprudencia grave

Si el autor del delito lo realiza por imprudencia grave, se le impondrán las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 5 meses.

  • Multa de 6 a 10 meses.

Imprudencia profesional

Si este delito se comete por imprudencia profesional, la pena será la siguiente:

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 2 años.

Sánchez Bermejo Abogados

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