La Ley de Enjuiciamiento Civil señala como norma general la obligatoriedad de realizar un requerimiento de pago como paso previo a la ejecución dineraria.
Es importante recordar que la ejecución dineraria se aplica a los títulos ejecutivos, judiciales y extrajudiciales, de los que resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Así, indica la ley que una vez despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
Lugar del requerimiento de pago en ejecuciones dinerarias
Hay que tener en cuenta que el requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo, pero a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento.
Excepciones al requerimiento de pago en ejecuciones dinerarias
Existen varias situaciones en las que no será obligatorio el requerimiento de pago.
1º. Cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
2º. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales, es decir, sentencias o resoluciones arbitrales.
3º. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero.
Pago por el ejecutado tras el requerimiento
¿Qué ocurre si el ejecutado decide pagar tras el requerimiento efectuado?
Muy sencillo, si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Secretario judicial pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.
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Y abundando en este asunto del «requerimiento» de pago.
Cómo acredita un banco que el envío de un burofax que Correos indica como NO ENTREGADO, contenía un requerimiento de pago, si NO SE HA CERTIFICADO EL CONTENIDO DEL BUROFAX?
¿Y si el contenido del burofax, además, va firmado con fecha de UN AÑO posterior al que nos encontramos, qué clase de legitimidad tiene ese requerimiento?
Entiendo que un juzgado acepte el envío de burofax como prueba suficiente del requerimiento. Pero deberá aceptar también con la misma firmeza el contenido. Y si el contenido está fechado con fecha de un año posterior al del envío (por error o por lo que sea), sería igualmente legítimo que el juzgado lo de por NULO y por incumplido el acto de la notificación.
… debo suponer para que el deudor no sea la víctima no solo del ejecutante, sino también del propio juzgado, que se lo pone especialmente al ejecutante.
Sería recurrible tal «requerimiento» (entiendo).
Hola Xavi, dependerá de si la fecha que comentas es un simple defecto de forma y si así lo entiende el tribunal. Si hay otros medios para comprobar la fecha del envío, será esta la que prevalezca. En cuanto al contenido del burofax, efectivamente debería estar certificado también. Un saludo
Buenas y gracias David.
Es un defecto de forma.. .que se repite dos veces en dos burofaxes enviados en 2017 y que van fechados (los documentos a entregar) en 2018.
Es, evidementemente un error, pero ya que con tanto celo profesional se admiten como requerimiento de pago por parte del Juzgado, debo entender que ese mismo celo se extienda a la fecha de los documentos y con la misma firmeza.
Si los admites, lo admites TODO, incluidas las fechas erróneas.
Y si no, pues no deberías admitirlos porque esos pequeños errores pueden ser causa de que un procedimiento derive hacia una u otra parte.
En este caso veo al juez muy «cercano» y «colaborativo» con el banco que demanda. Y evidentemente un burofax tiene una fecha concreta de envío y demostrable, pero si su contenido va fechado «a futuro», entiendo que ese defecto de forma puede ser causa de la falta de cumplimiento de un requerimiento de pago.
Es un decir y por retorcer al juez hasta el límite, porque es especialmente prepotente.
Saludos cordiales.
Hola Xavi. En mi opinión personal no veo ese defecto como de suficiente entidad como para que tenga fuerza ante los tribunales. Un saludo
Hola
Tengo un juicio por ejecución dineraria de 100.000 euros. Me están pidiendo 28.000 de costas.
Si pago los 100.000 euros, ¿Tengo alguna forma de librarme de los 28.000 euros?.
Gracias por todo
Hola Javier. Dependerá del momento procesal en el que te encuentres y de lo que haya acontecido hasta llegar a ese punto. Siempre puedes intentar llegar a un acuerdo con el acreedor. Un saludo
Buenos días,
Ante una sentencia civil que condena al pago de una cantidad, ¿puedo ir pagando en la cuenta del juzgado antes de que se inicie la ejecución?
Hola desde que le den una cuenta bancaria del juzgado podrá iniciar los pagos guardando los comprobantes, tal y como viene explicado en el artículo, saludos.