El Código Civil regula el poder de disposición sobre el proceso civil y las pretensiones que tienen las partes.
A continuación, los abogados expertos en derecho civil de nuestro despacho, nos explicarán cómo funciona el derecho de disposición de litigantes, en concreto la transacción y la suspensión, así como el derecho de renuncia y desistimiento.
En este artículo encontrarás.. |
Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión |
Renuncia y desistimiento |
Poder de disposición sobre el proceso civil
Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Además, si las partes pretenden una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzan es conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
Es importante saber también que todos estos actos pueden realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
Por último, las partes pueden solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los 60 días.
Renuncia y desistimiento
Si el actor manifiesta su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
El derecho de desistimiento por el demandante se podrá realizar unilateralmente antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía.
Por otro lado, una vez emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días.
Si el demandado presta su conformidad al desistimiento o no se opone a él dentro del plazo mencionado de 10 días, se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Por contra, si el demandado se opone al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenos dias. Tengo un embargo civil por impago de una deuda con El Corte Ingles. Trabajo en un hotel. Este mes he comenzado el dia 6 y me han dado de baja el dia 17 por la emergencia nacional. Al pagarme esos dias (11 exactamente) me han retenido el importe del embargo. Yo debia cobrar solo 580 euros y me han pagado 350. Pueden hacerlo? Es legal?
Hola Claudio. Entiendo que te habrán aplicado el salario mínimo inembargable diario, en lugar del mensual, ya que no has llegado a trabajar un mes. En ese caso, habría que hacer los cálculos para saber si te han respetado el mínimo inembargable o te han embargado de más. Un saludo