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Procedimiento para división de la herencia

La Ley de Enjuiciamiento Civil configura el procedimiento para división de la herencia como la vía legal que se debe seguir para que cualquier coheredero o legatorio reclame judicialmente que se divida la misma.

Nuestros abogados civilistas en Málaga nos explican a continuación cómo funciona el procedimiento para división de la herencia.

En este artículo encontrarás..

Quién puede solicitar la división
Solicitud
Solicitud por acreedores
Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
Designación del contador y de los peritos
Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
Práctica de las operaciones divisorias
Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
Suspensión por causa penal pendiente
Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

procedimiento para división de la herencia

Procedimiento para división de la herencia

Quién puede solicitar la división

La ley señala sobre el procedimiento para división de la herencia que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia.

Eso sí, siempre que esta división no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario.

Solicitud

La solicitud deberá estar acompañada del certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y del documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

Solicitud por acreedores

Los acreedores no podrán instar la división de la herencia, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en el procedimiento para división de la herencia para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Convocatoria de Junta para designar contador y peritos

Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se pida y resulte procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Practicadas las actuaciones anteriores o, si no es necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Secretario judicial convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los 10 siguientes.

El Secretario judicial convocará también al Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore. La representación del Ministerio Fiscal cesará una vez que los menores o incapacitados estén habilitados de representante legal o defensor judicial y, respecto de los ausentes, cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente, aunque vuelvan a ausentarse.

También los acreedores de uno o más de los coherederos serán convocados por el Secretario judicial a la Junta cuando estuviesen personados en el procedimiento. Los que no estuviesen personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos.

Designación del contador y de los peritos

La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Secretario Judicial.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.

Si de la Junta resulta falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hay acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.

Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo

Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.

A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verifica, será responsable de los daños y perjuicios.

Práctica de las operaciones divisorias

El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante, pero si el testador hubiese establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

  • La relación de los bienes que formen el caudal partible.
  • El avalúo de los comprendidos en esa relación.
  • La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas

El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por 10 días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.

La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.

Pasado este plazo sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

Ahora bien, cuando se realice oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes.

Si en la comparecencia se alcanza la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas. Si no hay conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Suspensión por causa penal pendiente

Cuando se hayan suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por el Secretario judicial, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presenten otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste.

Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero

Aprobadas definitivamente las particiones, el Secretario judicial procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.

Luego que sean protocolizadas, el Secretario judicial dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.

No obstante, cuando se haya formulado por algún acreedor la oposición a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos, no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los herederos ni legatarios sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.

Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos

En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo soliciten de común acuerdo, deberá el Secretario judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

Referencias

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Alberto Saguillo 20/05/2019

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