TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Derecho de rectificación

El derecho de rectificación es el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a que se rectifique la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Este derecho de rectificación tiene su acogimiento en una ley propia, la cual nuestros abogados especialistas en derecho al honor explicarán a continuación.

En este artículo encontrarás..

Quién puede pedirlo
Cómo ejercitar el derecho
Obligación del medio
Incumplimiento del medio
Acción de rectificación
Especialidades del juicio

Derecho de rectificación

Quién puede pedirlo

La ley señala que podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Cómo ejercitar el derecho

El derecho de rectificación se lleva a cabo mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los 7 días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción. Nosotros aconsejamos la vía del burofax para ello.

Hay que tener en cuenta que la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar y que su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

Obligación del medio

Si se ejercita el derecho tal y como hemos señalado, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los 3 días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Puede ocurrir que por la singularidad del medio, no se puedan cumplir estrictamente estas condiciones, así encontramos:

  • Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la rectificación en el plazo de 3 días, se publicará ésta en el número siguiente.

  • Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencias y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

Y por supuesto, la publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

Incumplimiento del medio

¿Qué ocurre si el medio no publica la rectificación? Señala la ley que si en los plazos señalados no se publica o divulga la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el responsable del medio de comunicación social que aquélla no será difundida, o incluso si se ha publicado sin respetar estrictamente lo que señala la ley, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación.

A esta acción de rectificación se podrá instar dentro de los 7 días hábiles siguientes y ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del rectificante o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

Acción de rectificación

La acción de rectificación se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado. Se deberá presentar igualmente la información rectificada si se difundió por escrito y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.

El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del Medio de Comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los 7 días siguientes al de la petición. La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada.

Cuando el Juez de Primera Instancia declare su incompetencia podrá el perjudicado acudir al órgano competente dentro de los 7 días hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, en la cual se deberá expresar el órgano al que corresponda el conocimiento del asunto.

Especialidades del juicio

Si bien el juicio se tramita en función de las normas que la Ley de Enjuiciamiento Civil marca para el juicio verbal, hay algunas variaciones, concretamente:

  • El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.

  • Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.

  • La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio.

  • El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados.

Es importante destacar que este proceso es totalmente compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.

Referencias

Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

Deja un Comentario o Consulta