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Reconvención en el procedimiento civil

Al contestar una demanda, el demandado tiene la oportunidad de formular pretensiones contra el propio demandante a través de la figura de la reconvención.

La reconvención está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y exige algunos requisitos para que sea válida. Los principales son:

  • Tiene que existir conexión entre las pretensiones del demandado y las que sean objeto de la demanda principal.
  • Para que se admita, el juzgado tiene que tener competencia objetiva por razón de la materia o cuantía (aunque puede ejercitarse la acción que por razón de la cuantía tuviese que verse a través de juicio verbal).
  • Además, debe ser posible el enjuiciamiento en el mismo tipo o naturaleza de juicio.

Los abogados civilistas de nuestro despacho nos explican a continuación todos los pormenores de la reconvención.

En este artículo encontrarás..

Requisitos formales
Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
Destinatarios de la demanda reconvencional
Contestación a la reconvención
Alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda

reconvención en el procedimiento civil

Reconvención en el procedimiento civil

Requisitos formales

La reconvención se propone a continuación de la contestación de la demanda y se debe adecuar a los requisitos de generales de las demandas.

Además, la reconvención tiene que expresar con claridad lo que pretende conseguir del demandante y de los demás sujetos a los que vaya dirigida.

Es más, la ley señala expresamente que no se admite la reconvención en la que el demandado acabe solicitando su absolución respecto de lo que pide la demanda principal, ya que para ello ha tenido la contestación a la demanda.

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Igual que ocurre en las demandas, cuando lo que se pida en la reconvención pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior.

La carga de la alegación se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en la ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Destinatarios de la demanda reconvencional

La reconvención se debe dirigir contra el demandante, pero no es el único que puede ser objeto de la misma, ya que también podrá ir contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del demandante reconvenido por su relación con el objeto de la reconvención.

Contestación a la reconvención

Todos los sujetos a los que se les haya dirigido la reconvención tendrán un plazo para contestar la misma de 20 días a partir de la notificación de la demanda reconvencional a menos que la ley señale otro plazo específico para ello en función de la materia.

Alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda

Respecto a la compensación, si el demandante solicitó el pago de una cantidad de dinero y el demandado alega que existe otro crédito a su favor que podría ser compensable, la alegación podrá ser convertida en la forma de la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo quisiera su absolución y no la condena del saldo que está a su favor.

Por otro lado, respecto a la nulidad del negocio jurídico, si el demandado señala hechos determinantes de la nulidad del negocio en que se fundan las pretensiones del demandante y en la demanda se da por supuesta la validez del negocio, el demandante podrá solicitar al secretario judicial contestar a la alegación de nulidad en el mismo plazo que existe para la contestación de la reconvención.

Referencias

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sánchez Bermejo Abogados

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