Si se quiere realizar una reclamación de paternidad, se puede acudir a la vía civil para ello, pero son muchas las consideraciones a tener en cuenta que hay que conocer. Esta materia se recoge tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ley en este sentido distingue entre dos tipos de filiaciones, la matrimonial y la no matrimonial.
La acción de reclamación de paternidad matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo. Además, esta acción es imprescriptible, lo que quiere decir que se puede acudir a ella sin límites de tiempo. Es más, hasta los herederos podrán realizar demanda de paternidad si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda.
La acción de reclamación de paternidad no matrimonial, cuando además no haya posesión de estado, corresponderá únicamente al hijo durante toda su vida. Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance la mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá igualmente a sus herederos.
Por posesión de estado se entiende que pese a no contar con una paternidad reconocida formalmente, se tiene el concepto público de hijo con respecto al padre, formado por actos directos de este o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento voluntario, libre y espontáneo.
Ahora bien, se da otro caso bastante común y es el de los padres que desconocían que eran los progenitores de su hijo. Para estos casos la ley señala que se podrá ejercitar acción de filiación en el plazo de 1 año contado a partir de que tuvieran conocimiento de los hechos en que basen la reclamación. Esta acción, no se transmite a los herederos.
En Sánchez Bermejo Abogados recomendamos ante este tipo de acciones contar desde el primer momento con profesionales con experiencia que sepan gestionar demanda de reclamación de paternidad para no cometer ningún tipo de error. Nuestros abogados tienen mucha experiencia logrando sentencias con éxito en esta materia, consúltanos.
Reclamación de paternidad
Determinación legal de la filiación por sentencia firme
Como ya hemos comentado, se podrá reclamar la paternidad por distintos sujetos en función de la situación concreta. Habrá distinción si la filiación se determina existiendo vínculo matrimonial, no existiéndolo o si los progenitores desconocían que lo eran.
Le ley señala que podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada.
Por su parte, los tribunales podrán rechazar la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda:
La impugnación de la filiación declarada por sentencia firme.
La determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Intervención del Ministerio Fiscal
En los procesos sobre determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Será parte incluso aunque no haya sido quien inició el proceso ni deba, según indica la ley, la defensa de alguna de las partes. En ese caso, el Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
Representación y defensa de las partes
Las partes que quieran realizar una reclamación de paternidad deberán estar obligatoriamente asistidos por abogado y procurador. Desde Sánchez Bermejo Abogados te indicamos que nuestros expertos abogados tienen en su haber multitud de casos de éxito en esta materia, consúltanos.
Reclamación por el hijo menor o incapacitado
Como ya hemos dicho, en algunos casos la acción de reclamación de paternidad la puede ejercer el hijo. Si el hijo fuese menor de edad o incapacitado, podrá la acción ser ejercitada, indistintamente, por:
Su representante legal.
El Ministerio Fiscal.
Principio de prueba
La ley señala que en ningún caso se admitirá la demanda sobre reclamación de paternidad si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda esta reclamación. El principio de prueba puede ser muy diverso: fotografías, testigos, cartas, etc y debe servir para acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre en la época de la concepción.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen por solicitarlo el Ministerio Fiscal o las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas prueba estime pertinentes.
En estos juicios será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, las cuales explicaremos a continuación. Eso sí, adelantamos que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios.
Por ello, aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación en los siguientes casos:
Reconocimiento expreso o tácito.
Posesión de estado.
Convivencia con la madre en la época de la concepción.
Otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
Por último señalar que la conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará en ningún caso al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria.
Pruebas biológicas de paternidad
Como ya se ha comentado, la prueba biológica está perfectamente admitida en los procesos de reclamación de paternidad para comprobar la veracidad de la pretensión. Lo más habitual, es la prueba de ADN, si bien sirve cualquier tipo de vestigio biológico: saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.
El perfil genético hace posible diferenciar a cualquier persona individualmente, salvo en el caso de que posea un hermano gemelo idéntico o monocigótico. Así, puede admitirse que el perfil genético caracteriza a cualquier persona igual o mejor que sus huellas dactilares, motivo por el cual, este perfil genético recibe también el nombre de huella genética.
La prueba biológica de paternidad se basa en comparar el ADN del padre y del hijo. Para poder llevar a cabo la prueba se utilizan una serie de marcadores genéticos que son los que nos indicarán si un menor es hijo biológico del demandado. El diagnóstico alcanza una fiabilidad absoluta, tanto cuando la paternidad queda descartada, como cuando se demuestra positivamente.
Como ya se ha dicho, el demandado puede negarse a hacer la prueba biológica. Si así sucediese el tribunal no asumirá que la negativa a realizar la prueba es una prueba de por sí de la paternidad, pero sí que lo tendrá muy en cuenta a la hora de tomar su decisión, la cual deberá estar basada igualmente en más indicios.
Esta pericial biológica puede ser propuesta por cualquiera de las partes, por el Ministerio Fiscal e incluso puede ser acordada de oficio por el juez.
La proposición de la prueba podrá realizarse antes del juicio, en los escritos iniciales del proceso, en el acto de la vista e incluso en sede del recurso de apelación.
Medidas cautelares
Si se reclama judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para asegurarlos, si bien se suelen acordar previa audiencia de las persona que pudieran resultar afectadas.
No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Secretario judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.
Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite.
Indisponibilidad del objeto del proceso
Es importante saber que en estos procesos de reclamación de paternidad no tienen efecto la renuncia, el allanamiento o la transacción.
El desistimiento requerirá, además, la conformidad del Ministerio Fiscal. La única excepción es que no será necesaria la conformidad cuando no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.
Tramitación del proceso de paternidad
El proceso para la reclamación de la paternidad se llevará a cabo a través de juicio verbal.
El Secretario Judicial dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento, emplazándoles a contestar en 20 días.
En la celebración de la vista de juicio verbal, una vez practicadas las pruebas, el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones.
Es importante destacar que los procesos serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Por otro lado, los tribunales podrán decidir, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Sánchez Bermejo Abogados
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Quisiera saber para una reclamación de paternidad, si Uds. van a tanto un % de lo que se saque y lo financian, o por el contrario tiene que ser pagado todo el proceso por mi. Mi padre murió en el año 1972. en mi casa, con parte de defunción en el domicilio. tenia yo 32 años, ahora tengo 77. vivió 50 años con mi madre y tuvo 5 hijos con ella(entre los que me encuentro yo), el estaba casado y tenia 3 hijos legítimos que todos han muerto, sólo queda la mujer de uno de ellos.
Hola Fernando. Nosotros no solemos trabajar a porcentajes, si está interesado en consultar nuestros honorarios sobre algún asunto en específico póngase en contacto con nuestro despacho para gestionar su petición. Un saludo
Dr. Buenas noches mi consulta es que estoy demandado por alimentos por un hijo que tengo fuera del matrimonio. Tuve una relación con una chica de lo cual resultó embarazada y ella me dijo que era mío yo al momento que nació el niño procedí a reconocerle asumiendo la responsabilidad en todo con El fin que no haga problema en mi matrimono, hoy en actualidad es posible pedir la prueba de ADN. Para la fijación de pensión alimenticia.
Hola Remigio. Veo que nos escribes desde Ecuador, así que siento informarte que nuestro bufete está en Málaga, España, con lo que al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas tardes, mi hijo tiene dos meses de nacido y su padre estaba en Venezuela al momento de parto. Ya el esta con nosotros y yo ya registré a mi hijo como madre soltera. Él en ese caso debe solicitar la filiación judicial? no estamos casados, solo poseemos un comcubinato en Venezuela. Gracias de antemano
Hola María. Si quieres que conste como padre legalmente, sí deberás iniciar un proceso. Un saludo
Hola.
Se me demanda por una filiación de paternidad no matrimonial del supuesto padre. Yo la madre estaba en proceso de separación cuando resulte embarazada. El supuesto padre quería que yo abortara. Utilizando frase amenazantes. Yo no lo hice. Ahora a los 2 años me reclama la paternidad y la alteración del orden de los apellidos.La prueba ya se realizó siendo positiva.
Qué posibilidad hay del no reconocimiento de la paternidad??
Hola. Si no realizó la reclamación de paternidad en el plazo de 1 año desde que supo de la paternidad, entiendo que está prescrita esta opción. Un saludo
esta prescrita al año . yo estoy en tu situacion pero el padre biologio aparecio a los 6 años
Hoal buenas. Me podrias informar de que hacer estoy embarazada y el padre no quiere saber nada sin antes hacerse una prueba que pasos debo de seguir para que me hagan las pruebas judicialmente y antes de dar a luz. Muchas gracias
Hola Tamara. Deberá interponer la correspondiente demanda de reclamación de paternidad para ello. Un saludo
Buenos días
¿Puedo como familiar solicitar que se reconozca la paternidad de una sobrina.? es decir, mi hermana tuvo una niña con un «amigo conocido» pero que nunca ha reconocido a la niña. Mi hermana está en una situación limite economicamentye y esta arrastrando a la familia (sobre todo a mi padre viudo y enfermo).
¿Puedo como hermano de ella, reclamar la paternidad al citado padre para que cumpla con sus obligaciones? me consta que muy de tanto en tanto ha visto a la niña y, por supuesto, sabe de la existencia de la misma (11 años)
Gracias
Hola Josep Mª. No puedes, la acción de reclamación de paternidad corresponde al padre, a la madre, o al hijo. Un saludo
Buenas tardes. El padre de mi hija no ha querido reconocerla durante mi embarazo. Manteniamos una relacion de hacia mas de 3 años que no pasaba su mejor etaà. Ahora ya ha nacido mi hija y quiere que de forma amistosa nos realicemos las pruebas de paternidad (consulta via Whats app). Le he informado que puede venir a verla y a hablar del asunto cuando quiera. Pero no ha venido en ningun momento y me ha enviado un burofax su letrada indicando como si yo me estuviera negando a hablar con el y que por tanto si no me pongo en contacto con ellos me pondran una demanda el 1 de Sept.
Dado que no se ha preocupado por ella y entiendo solo quiere quedar bien legalmente si no hubiese venido a verla y a hablar del asunto. Me gustaría me pudiera asesorar de la posibilidad de atrasar su reconocimiento lo máximo posible.
Hola Nora. Si estás interesada en contratar nuestros servicios para defender tus derechos en este asunto ponte en contacto con nuestro despacho por privado y estaremos encantados de atenderte. Un saludo
Buenos días tube una hija de soltero y mayor de 18 años, no tengo ningún contacto ni físico ni verbal por ambas partes
la cual estoy pasando una pensión de alimentos, debido a un accidente, me ha quedado una incapacidad permanente total por lo cual cobro pensión 633€, está por debajo del salario mínimo
mi pregunta es
terminar con la obligación de pagar la pensión de alimentos
Hola José Luis. Para terminar con la obligación deberás solicitárselo al juzgado. Un saludo