La ley de Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento para realizar subastas sobre bienes o derechos que no están inmersos en un procedimiento de embargo, estas son las subastas voluntarias.
Como su propio nombre indica, las subastas voluntarias se inician siempre a petición del propio interesado, y se solicitará en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular del derecho o si hubiese varios de ellos, en el juzgado de cualquiera de sus domicilios. La excepción se dará en el caso de que se trate de un bien inmueble que deberá ser en el juzgado de donde esté dicho inmueble.
A continuación nos lo explican los abogados del área de derecho civil de nuestro despacho.
En este artículo encontrarás.. |
Postulación |
Solicitud |
Tramitación |
Celebración y publicidad |
Terminación de la subasta |
Subastas voluntarias
Postulación
La ley señala que para la realización de la solicitud de subastas voluntarias no es obligatoria la asistencia de abogado y procurador, aunque nuestra experiencia nos señala que es de gran ayuda contar con un letrado para facilitar todos los trámites a los interesados.
Solicitud
Como ya hemos señalado, para realizar subastas voluntarias es necesario iniciar el expediente a través de una solicitud. En la misma se deberá identificar el bien o derecho objeto de la subasta, y además se deberá acompañar de estos documentos:
Documentos que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante.
Documentos que acrediten su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y cargas.
El pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.
Si existen arrendatarios u ocupantes del inmueble que se quiere subastar, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal caso a la comunicación que establece la ley para la ejecución de inmuebles.
Además, en la solicitud podrá pedirse al juzgado que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada.
Tramitación
El secretario judicial del juzgado, antes de resolver sobre la solicitud, debe consultar al Registro Público Concursal a los efectos previstos en la legislación especial. Posteriormente, y a la vista de la documentación, resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta, y si señala que la misma procede, deberá ponerlo en conocimiento del mismo registro.
Una vez acordada la celebración de la subasta, si esta se trata de una subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, el juzgado solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá la certificación con información continuada por igual medio y hará constar por nota al margen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho y caducará a los 6 meses de su fecha salvo que con anterioridad el juzgado notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensión, en cuyo caso el plazo se computará desde que el Secretario judicial notifique su reanudación.
El portal de subastas recogerá entonces la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.
Celebración y publicidad
La subasta se llevará a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial, por lo que serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto y se ajustará a lo establecido en dicha ley en todo lo que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares que se expresará en los edictos.
Terminación de la subasta
Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que haya fijado el solicitante o no se haya reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de 3 días pida lo que le interese. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando algunas de las condiciones.
Si el solicitante aprueba el remate o acepta la proposición, se resolverá teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.
Si en la subasta no hay ningún postor o el solicitante no acepta la proposición, se sobreseerá el expediente.
Por último señalar que el decreto de adjudicación contendrá la descripción del bien o derecho, la identificación de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.
Referencias |
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria |
Sánchez Bermejo Abogados
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