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La hipoteca. Qué puede ser hipotecado

La hipoteca es un derecho real de garantía que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación, normalmente de pago de un crédito o préstamo, que confiere a su titular un derecho de realización (venta o subasta) de un bien, el cual permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca para con su importe, hacerse pago del crédito debido.

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor.

La hipoteca

hipotecaHoy en día la hipoteca es un derecho real casi indispensable para la mayoría de las personas que plantean adquirir en propiedad una casa, ya que es la forma más accesible de tener una cantidad de líquido suficiente para realizar una compra de esas características.

De hecho, si estás buscando una hipoteca, existen en la red multitud de herramientas que podrán facilitar esta tarea de buscar la que mejor se ajuste a tus necesidades. Personalmente os recomiendo usar comparadores de hipotecas, ya que dichas páginas dan acceso a mucha información de muchas empresas de un sólo vistazo.

Entrando en materia hipotecaria, es importante conocer qué puede ser hipotecado y qué no lo será. Así:

A) Podrán ser hipotecados:

1.º Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
2.º Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

Podrán también hipotecarse:

1.º El derecho de usufructo.
2.º La mera propiedad.
3.º Los bienes anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos a hipotecar.
4.º El derecho de hipoteca voluntaria.
5.º Los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real.
6.º Las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público, y los edificios o terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados a aquellas obras, quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del concesionario.
7.º Los bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, si el comprador o su causahabiente limita la hipoteca a la cantidad que deba recibir en caso de resolverse la venta, dándose conocimiento del contrato al vendedor, a fin de que, si se retrajeren los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin conocimiento del acreedor, a no mediar para ello precepto judicial.
8.º El derecho de retracto convencional.
9.º Los bienes litigiosos, si la demanda origen del pleito se ha anotado preventivamente, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio, pero en cualquiera de los dos casos la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
10.º Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas.
11.º Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal inscritos conforme a lo que determina la ley.
12.º El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial.

B) No se podrán hipotecar:

1.º Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
2.º Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
3.º El uso y la habitación.

Sánchez Bermejo Abogados

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