La acumulación de acciones se dará cuando vayan a tener lugar en un mismo proceso varias y distintas pretensiones.
Esta acumulación de acciones se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las divide entre acumulación de acciones objetiva y acumulación de acciones subjetivas. Los abogados civilistas de nuestro despacho nos lo explican a continuación.
En este artículo encontrarás.. |
Acumulación objetiva |
Acumulación subjetiva |
Admisibilidad de la acumulación |
Acumulación de acciones
Acumulación objetiva
La acumulación de acciones admitida produce el efecto de discutirse todas las acciones en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
El actor puede acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.
¿Y cuándo son incompatibles? Lo serán si se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.
Sin embargo, a pesar de esto, el actor puede acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita por si se da el caso de que la principal no se estima fundada por el tribunal.
Acumulación subjetiva
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Admisibilidad de la acumulación
Para que se admita por el tribunal la acumulación de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.
De esta forma, si se hubieran acumulado varias acciones indebidamente, el secretario judicial requerirá al demandante, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de 5 días, manteniendo las acciones cuya acumulación sea posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantiene la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendan mantener por el actor, dará cuenta al tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
Referencias |
Ley de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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