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Donaciones por razón de matrimonio

El Código Civil regula las denominadas donaciones por razón de matrimonio. Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, a causa del mismo y en favor de uno o de los dos futuros cónyuges.

En la mayor parte de consideraciones se rigen por las normas de las donaciones ordinarias, sin embargo, estas donaciones por razón de matrimonio tienen algunas especialidades reguladas en la norma.

Las principales diferencias de estas donaciones por razón de matrimonio respecto del resto de donaciones, son las siguientes.

Donaciones por razón de matrimonio

Donaciones por razón de matrimonioComo ya he explicado, son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, a causa del mismo y en favor de uno o de los dos futuros cónyuges.

Las especialidades de estas donaciones por razón de matrimonio que las diferencian del resto de donaciones ordinarias son las siguientes:

  • El menor no emancipado que pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor.
  • Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
  • El que de o prometa por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe.
  • Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
  • Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.

Revocación de las donaciones por razón de matrimonio

En cuanto a la revocación, es importante señalar que estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.

En las donaciones otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le son imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.

En las donaciones otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud, además de los supuestos legales, si el donatario incurre en causa de desheredación o le es imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.

Sánchez Bermejo Abogados

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