El Reglamento del Registro Civil regula en un apartado a parte todo lo relativo a los apellidos de hijos adoptivos.
Es importante, antes de entrar en materia, recordar que una de las excepciones, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre cambio de nombre y apellidos, por las cuales se podrá conceder el cambio de apellido a través de expediente autorizado por el Ministerio de Justicia, cumpliéndose sólo el requisito de que el apellido constituya una situación de hecho no creada por el interesado, es cuando el apellido o apellidos solicitados corresponden a quien tuviere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél (o si ha fallecido, sus herederos) den su consentimiento al cambio.
Más allá de esta particularidad que exceptúa la regla general de requisitos necesarios para que se concedan los cambios de apellidos que son competencia del Ministerio de Justicia, el reglamento del Registro Civil señala lo siguiente sobre los apellidos de hijos adoptivos.
En este artículo encontrarás.. |
Adopción por una persona |
Cambio de apellidos tras adopción simple |
Descendientes del adoptado |
Apellidos de hijos adoptivos
Adopción por una persona
El adoptado en forma plena por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante.
Ahora bien, se exceptúa esta regla general en dos supuestos:
Si se adopta al hijo de su consorte, aunque haya fallecido.
Si la única adoptante es mujer. En este caso podrá invertirse el orden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad.
Cambio de apellidos tras adopción simple
Una vez se constituye e inscribe una adopción simple, se puede acordar después, en cualquier momento, por escritura pública y en vida del adoptante o adoptantes, la sustitución de los apellidos del adoptado por los de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.
Si fallecen el adoptante o los adoptantes simples, la concesión de sus apellidos al adoptado requiere autorización del Ministerio de Justicia, a solicitud del adoptado, y con el consentimiento de los herederos, descendientes y cónyuges del adoptante o de sus representantes legales.
Descendientes del adoptado
Como no podía ser de otra forma, la legislación regula que el adoptado transmite el primer apellido a sus descendientes, de manera que si se cambia sus apellidos por los de sus adoptantes, también podrá afectar a sus hijos.
El cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan en la propia escritura o dentro de los 2 meses siguientes.
Referencias |
Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil |
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En el caso de adopción, es posible que coexistan los apellidos del progenitor y del adoptante? Es decir, que el hijo adoptado tenga tres apellidos (el del progenitor, el del adoptante y el de la madre). Saludos
Hola Alberto. Sí, es posible. Un saludo