Para determinados colectivos especialmente vulnerables, la ley señala la posibilidad de paralizar su desahucio, o lanzamiento, de la vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos.
Esta protección está especialmente pensada para personas que por determinadas causas se consideran vulnerables ante el sistema económico y que por lo tanto merecen una especial protección a través de la paralización de desahucio.
La ley señala que hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley (entró en vigor el 15 de Mayo de 2013), no procederá el lanzamiento o desahucio cuando en un proceso judicial o extrajudicial se hubiera adjudicado al acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y económicos que explicaré a continuación respecto a la paralización de desahucio.
Los principales aspectos de esta figura se establecieron en la ley 1/2013 de 14 de Mayo y para tratar de desglosarla un poco y sintetizar su contenido, podemos decir que las personas incluidas y los requisitos para la paralización de desahucio son los siguientes.
Paralización de desahucio en colectivos especialmente vulnerables
En primer lugar hay que saber a qué colectivos nos estamos refiriendo. Se consideran a estos efectos colectivos especialmente vulnerables y que por lo tanto pueden optar a la paralización de desahucio, los siguientes:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
h) El deudor mayor de 60 años.
Requisitos para la paralización del desahucio
Para que se pueda optar a la paralización de desahucio, además de ser parte de alguno de los colectivos anteriormente mencionados, se deben cumplir todas estas condiciones económicas:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. En 2015, este indicador está en 7.455,14 €, así que no podrán superar los ingresos 22.365,42 €.
Este límite será de cuatro veces el indicador anterior, es decir 29.820,56 €, en los casos d) y f) anteriores. Por último, será de cinco veces, es decir, 37.275,70 €, en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Por lo tanto, si quieres optar a la paralización de desahucio, no sólo deberás estar incluído en el primer grupo de colectivo de especial vulnerabilidad, sino que además, esta paralización de desahucio requiere que se cumplan todas estas condiciones económicas.
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Muy buena entrada, muy interesante y clara. Gracias
¡Muchas gracias a ti por leerla! Un saludo
Te recomiendo participar en el blog de subastanomics.com/blog y en rankia.com/blog/subastas-judiciales/ creo que podrías aportar mucho 😉
Gracias, le echaré un vistazo. Un saludo
Buenos dias mi consulta es sobre la moratoria de lanzamiento. Mi mujer tiene cancer y por ello tiene una pension de 1190€, yo cobro la ayuda familiar y tengo 2 hijas menores. Nos subastaron la casa en 2012 y tenemos una moratoria del juzgado. No sabemos que deuda Nos queda, solo que el banco nos ha embargado la pension. En esta situacion que podemos hacer? Nos reclaman 6000€, pero no se de que es.
Hola Manuel. Lo mejor es acudir al juzgado que decretó el embargo e informarse allí. Un saludo
Buenas, el deudor tiene que tener más de 60 años o puede tener 60 para poder acogerse a la paralización? Gracias un saludo
Hola Pau, entiendo que podrá ser a partir de 61. Un saludo
hola tengo una discapacidad del 70 y mi madre tiene 67años y cobra una pension de viuda de 665 euros y mi hermana esta en paro estas dos ultimas son las titulares de la hipoteca pueden desauciharnos
Hola Miguel Ángel. Si cumplis los requisitos explicados en este artículo para paralizarlo, no podrán hacerlo. Un saludo
Buenas tardes, mi consulta, leído su artículo, se refiere a si cumpliendo estos requisitos,se podría paralizar un desahucio en caso de ser un piso alquilado.
Debiendo dos meses de alquiler, junio y julio, se me puso una demanda de desahucio a primeros de junio alegando que debía marzo abril mayo, junio.
Ya tengo abogado de oficio, me harán la designa el 2 de septiembre.
La situación de mi unidad familiar es
-Yo, discapacidad de un 68 por cien, desde 2005, agoto prestación contributiva por desempleo el 12 de octubre 2016
-Menor a mi carga de 11 años que percibe 245 euros de manutención del padre biológico, con expediente de riesgo abierto por la DGAIA en 2015 por maltrato habitual en el ámbito paterno llevándose a cabo una mediación en S Sociales básicos
Condición legalmente reconocida de familia monoparental
Condición legalmente reconocida de familia numerosa, por cuanto el juez me obliga a pagar una
pensión al hijo mayor de 18 años del que el padre biológico obtuvo la custodia en 2013 y al que nunca se han pedido ingresos ni gastos en juzgado de familia. Dicha manutención se descuenta directamente de la que el padre paga al hijo pequeño.
Nuestra situación económica ha empeorado considerablemente desde 2013 en que de 890 euros de pensiones de manutención pasé a cobrar 200 durante 2 años hasta que mi recurso en la Audiencia Provincial de BCn se estimó y se reconoció el IPC de 2008 a 2013 que era e 45 euros mensuales, y la pensión del hijo que vive conmigo pasó a ser de 245 euros mensuales sin mandar abonar atrasos.
Mi salario era de 1450 euros netos mensuales, y en octubre de 2014 me despidieron después de 22 años pasando a cobrar 6 meses 1158 y desde abril 2015 hasta hoy (agoto en octubre 2016) 811 netos.
Mi despido fue recurrido y he ganado en primera instancia, siendo declarado improcedente, pero la empresa, que es la administración autonómica, recurrió al Superior y habiendo pedido hace ya ocho meses un anticipo de la indemnización que el juez de laboral autorizó se me pagase, el estado central no ha consignado la misma en el juzgado y la ha recurrido también, pues alega que debe abonarla mi empresa, que es la administración autonómica y es solvente.Y ésta tampoco la paga, pues dice que me espere por si el recurso del despido ya declarado improce
dente por el juez de laboral, y habiendo ellos optado por la indemnización por escrito, lo pierdo en el superior, no sea que luego no devuelva el anticipo reintegrable. (????)
No puedo trabajar, pues en todos los informes de la red sanitaria pública desde el 2006 se dice literalmente la paciente no puede desempeñar una actividad laboral de manera continuada y necesita ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria.
La invalidez la tengo también recurrida en el Superior. Me veo en la calle y no veo salida posible. Pero sé lo que le espera a mi hijo menor, con su padre, maltratador condenado y que sigue siendo negligente y ahora ha pedido la custodia del pequeño aprovechando que no estoy de acuerdo con el tratamiento de mediación aplicado a mi hijo y lo he cuestionado ante la psicóloga que ha llegado incluso a amenazarme si «les sigo buscando».
Los Servicios Sociales Básicos no me brindan ni siquiera un trabajador social para orientarnos.
Disculpe la consulta tan larga.
Muchas gracias
Hola María. Siento no poder serle de más ayuda, pero le indico que las medidas explicadas en este artículo respecto a la paralización de desahucios no son válidas para los casos de arrendamiento de vivienda. Un saludo
Hola;
Mi consulta es sobre la ley del 14 de mayo,yo me acogi a ella pero mi preocupación es si esta ley sera renovada y si es renovada,me podre acoger a ella si mi situación familiar no ha canviado.
un saludo
Gracias
Hola Isabel. Si la ley se renovase sería la nueva ley la que establecería, probablemente, este tipo de situaciones, así que no podemos aventurar nada. Un saludo
!hola¡ actualmente estoy cobrando la ayuda de 426 euros y llevo mas de tres años sin pagar la hipoteca(hasta el 31 de marzo del 2020,porque cumplo 65 y he cotizado mas de 36 años y medio) y tengo la duda .Segun la ley de mayo del 2013 ,prorrogada hasta el 2020,no me pueden echar de la casa porque no tengo recursos, pero si cobro la pension anticipada y minima ¿cambia mi situacion respecto al deshaucio,me pueden echar antes del 2020? un saludo.GRACIAS
Hola J. Antonio. En el momento en el que dejes de cumplir con los requisitos para la paralización del desahucio, podrán efectuarlo. Un saludo
Tengo 60 años y no tengo trabajo. Me han despedido y cobrare el desempleo 4 meses, un importe aprox de 600 euros mes.
Hace años tengo una deuda con la Cixa de Catalunya. Un fondo compro el inmueble hace un año y medio e intentaron proporcionarme una vivienda pero yo está en mal estado de salud y no accedí.
Pueden sacarme de la casa?
Hola Javier. En principio por las deudas que tengas pueden embargarte todos los bienes que sean de tu propiedad, ahora bien, si cumples con los requisitos explicados en este artículo sobre paralización de desahucios, podrás optar a ello. Un saludo
Tengo la pensión embargada por Hacienda, pero me dicen que el. Calculo que tengo que hacer es si cobro menos de tres salarios mínimos. Sin descontar nada. Y mi pregunta es: Se tiene en. cuenta el importe anual de 14 pagas ?. Y: es la pensión líquida o bruta?.
Trato de evitar que me embarguen la casa y cumplo el requisito de tener mas de 60 años. Pero el de los tres mínimos no lo sé…
Oficialmente yo cobro el 2.250 euros líquidos de pensión. Es realidad son 1.500 a causa del embargo de Hacienda.
Gracias.
Por favor, contestadme lo antes que podáis, porque estoy con los nervios destrozados.
Hola María. El importe que se tiene en cuenta es el neto, es decir, tras descontar impuestos.En 2018 el IPREM está en 7.519,59 € al año. Por lo que el triple de esto son 22.558,77 €. Si superas esta cantidad al año, y parece que sí por lo que comentas que ganas, no cumples el requisito. Un saludo
Hola buenas tardes.
Soy Maria Rosa Marin, y tengo una sentencia que ha llegado hoy donde han adelantado la fecha de lanzamiento una semana y el abogado de oficio se niega hacer recurso de reposicion de cinco dias desde hoy, yo estoy emferma con una discapacidad del 85% y en principio era para el dia 26 de este mes ahora es para el 20 y me voy a la calle sin poder coger mis cosas ademas estoy de pruebas medicas.
Por favor que puedo hacer estoy sola y sin nadie que me ayude.
Me podria decir si puedo parar el lanzamiento por unos dias?
Hola María Rosa. Si tu abogado de oficio no quiere hacer nada, entiendo que podrás renunciar a él y solicitar que te atienda otro. Un saludo
Somos dos personas de 72 y 78 años con minusvalías del 33% y del 55% y enfermedades . Contamos con una pensión de 1200€. Tras la resolución de un concurso de acreedores, el banco se queda con la casa donde vivo, ¿puedo hacer algo para continuar viviendo en mi casa?
Hola María. Te recomiendo que contactes con alguna asociación que pueda prestarte ayuda con la situación que comentas. Un saludo
Hola un fondo buitre quiere subastar mi casa yo tengo una discapacidad del 66% por enfermedades graves me pueden echar
Hola la información la tiene en el propio artículo, saludos.