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Paralización de desahucio en colectivos vulnerables

Para determinados colectivos especialmente vulnerables, la ley señala la posibilidad de paralizar su desahucio, o lanzamiento, de la vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos.

Esta protección está especialmente pensada para personas que por determinadas causas se consideran vulnerables ante el sistema económico y que por lo tanto merecen una especial protección a través de la paralización de desahucio.

La ley señala que hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley (entró en vigor el 15 de Mayo de 2013), no procederá el lanzamiento o desahucio cuando en un proceso judicial o extrajudicial se hubiera adjudicado al acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y económicos que explicaré a continuación respecto a la paralización de desahucio.

Los principales aspectos de esta figura se establecieron en la ley 1/2013 de 14 de Mayo y para tratar de desglosarla un poco y sintetizar su contenido, podemos decir que las personas incluidas y los requisitos para la paralización de desahucio son los siguientes.

Paralización de desahucio en colectivos especialmente vulnerablesparalización de desahucio

En primer lugar hay que saber a qué colectivos nos estamos refiriendo. Se consideran a estos efectos colectivos especialmente vulnerables y que por lo tanto pueden optar a la paralización de desahucio, los siguientes:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
h) El deudor mayor de 60 años.

Requisitos para la paralización del desahucio

Para que se pueda optar a la paralización de desahucio, además de ser parte de alguno de los colectivos anteriormente mencionados, se deben cumplir todas estas condiciones económicas:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. En 2015, este indicador está en 7.455,14 €, así que no podrán superar los ingresos 22.365,42 €.

Este límite será de cuatro veces el indicador anterior, es decir 29.820,56 €,  en los casos d) y f) anteriores. Por último, será de cinco veces, es decir, 37.275,70 €, en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Por lo tanto, si quieres optar a la paralización de desahucio, no sólo deberás estar incluído en el primer grupo de colectivo de especial vulnerabilidad, sino que además, esta paralización de desahucio requiere que se cumplan todas estas condiciones económicas.

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