En el Código Civil existen también requisitos para casarse. Así, no todo el mundo puede contraer matrimonio, se regulan ciertas condiciones que han de cumplirse para que el matrimonio celebrado, de forma civil, sea válido en España.
En primer lugar, la ley otorga el derecho a contraer matrimonio, aseverando sin duda alguna lo siguiente: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio«. Además, se señala, a favor de la libertad y la igualdad en todos los sentidos, que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Pero como he señalado, y como continua diciendo este mismo precepto, deberán hacerlo conforme a las disposiciones del Código Civil, que estipula una serie de requisitos para casarse.
Requisitos para casarse
El principal requisito para casarse es el consentimiento matrimonial. No hay matrimonio sin consentimiento señala expresamente la ley. Si en el consentimiento existe algún tipo de laguna, como que se haya impuesto o coaccionado de alguna manera, no será válido y el matrimonio será nulo.
Más allá de esto, nos encontramos con un listado de personas que no están habilitadas para contraer matrimonio, serán las siguientes:
1.º Los menores de edad no emancipados. Es decir, si un menor de edad se quiere casar, primero deberá emanciparse legalmente.
2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial. Ya que en España no se permite la poligamia.
3.º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Es decir, padres, hijos, abuelos… descendientes directos, aunque sean adoptados.
4.º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
5.º Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Es decir, no será válido un matrimonio en el que uno de los cónyuges ha sido condenado por delito de homicidio o asesinato del ex-cónyuge de la persona con la que se quiere casar.
Excepciones en los requisitos para casarse
Existen varias dispensas o permisos que pueden dar ciertas autoridades para que, aún no cumpliento los requisitos para casarse anteriores, se pueda celebrar matrimonio. Son los siguientes:
1º. El Ministro de Justicia puede autorizar el matrimonio del condenado por muerte dolosa del cónyuge de la persona con la que se quisiera casar.
2º. El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales.
3º. También podrán el Juez de Primera Instancia, y también con justa causa y a instancia de parte, dispensar el requisito de edad a partir de los 14 años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. Si esta dispensa se solicita tras el matrimonio, esta convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes. Derogado este último punto por la Ley 15/2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Como hemos visto, se pueden celebrar matrimonios a través de dispensas sin tener que necesariamente cumplirse los requisitos para casarse, pero es, eso sí, a instancia de parte, y habiendo buenos motivos para poder hacerlo.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenas, no me ha quedado demasiado claro lo de casarse siendo menor, si tus padres aceptan delante de un juez que te cases, no se puede?
Un beso.
Hola Sheila. Para casarse siendo menor de edad tendrá el menor que emanciparse previamente. Un saludo
buenas tardes una consulta si mi pareja es nacionalizado español y no tiene el requisito de empadronamiento por dos años no nos podriamos casar? yo soy peruana.
espero su respuesta gracias
Buenos días Mónica, en España el requisito de estancia continuada en España es de 1 año desde que se casan y tiene un permiso de residencia vigente. Saludos
hola , somos una pareja (hombre y mujer ) de nacionalidad Belga viviendo en Belgica y nos gustaria casarnos este verano en Malaga , alguien podria decirme los documentos necesarios para podernos casarnos , gracias
Buenas tardes, si está interesado en obtener esta información puede contactarnos por privado para ajustarnos a su caso concreto. Saludos.
«3º. También podrán el Juez de Primera Instancia, y también con justa causa y a instancia de parte, dispensar el requisito de edad a partir de los 14 años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. Si esta dispensa se solicita tras el matrimonio, esta convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes».
Derogado.
Gracias por el apunte, artículo actualizado. Un saludo
Estimado David Sanchez Bermejo,
si yo me emancipo y no quiero que mis padres se enteren que puedo hacer? o no tengo ninguna otra salida?
Un saludo
Hola Alicia. No hay manera de emanciparte sin que tus padres se enteren, ya que les afecta a ellos directamente. Un saludo
Voy a cumplir 17 y me quiero casar con el hombre que amo , ademas en casa recibo malos tratos siempre
Hola Olga. En tu caso te recomiendo esperar a la mayoría de edad, para todo lo demás, tienes la información en este mismo artículo. Un saludo
Buenas tardes
tengo una consulta por favor soy marroquí con la nacionalidad española y quiero casarme con una chica en. Marruecos y necesito empezar el expediente de capacidad matrimonial. La pregunta si puede iniciar si me futura mujer tiene 17 años .
y cuanto cuesta el trámite
Gracias y un saludo
Hola Karim. Te aconsejamos que preguntes a la administración que vaya a realizar el expediente, ya que hasta la mayoría de edad no podrá contraer matrimonio. Un saludo
Se puede casar en españa con caracter retroactivo??es q en mí país (Cuba) el codigo civil permite casarse con caracter retroactivo, pero aqui en españa no lo sé.Gracias
Hola Rachel. La ley española no lo contempla. Un saludo
¡Hola!
¿Es posible en España que un menor de edad no emancipado que haya cumplido los 16 años pueda contraer matrimonio con una persona MAYOR de edad?
Hola Alicia. Se deberá emancipar con causa del matrimonio para que sea posible. Un saludo
Puedes ir al juzgado y hablar con el juez para que el te de la autorizacion matrimonial y poder casarte, una vez casada obtienes la emancipacion.
Hola, en el mismo artículo puedes encontrar respuesta tus dudas, saludos.
Buenos días!tengo 56 años y desde hace 6 años vivo empadronada con un señor que tiene hoy en día 86 años.mi pregunta es hay alguna ley que lo prohíbe?ps. El único hijo que tiene está de acuerdo visto que el no puede cuidarlo y yo siempre lo he hecho. Gracias un saludo
Hola, le indico que para estos temas acuda al ayuntamiento ya que cada ayuntamiento estipula los requisitos para quitar del padrón conjunto en su territorio, saludos.