Las formas de disolver un matrimonio en España son la nulidad y el divorcio. La nulidad matrimonial, que es lo que hoy nos ocupa, es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido vicios esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido se diferencia del divorcio en que en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
Así, es nulo el matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración, cuando:
Se celebra sin consentimiento matrimonial.
Se celebra entre una serie de personas, entre las que se incluyen:
- Menores de edad no emancipados.
- Los que ya estuvieren casados.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Se celebra sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
Se celebra por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Se celebra por coacción o miedo grave.
La acción de nulidad matrimonial
En cuanto a la acción para pedir la nulidad del matrimonio, cabe destacar que corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.
Ahora bien, existen una serie de excepciones que dependerán de la causa de nulidad alegada:
A) La causa de nulidad es la falta de edad. Mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
B) La causa de nulidad es el error, el miedo grave o la coacción. Podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Pero en este caso, caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
C) La causa de nulidad es el defecto de forma. El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo si se contrajo, sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin los testigos.
Efectos de la nulidad matrimonial
El primero y primordial es que la nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido nunca, sin embargo, la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
Finalmente, cabe destacar que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. En artículos posteriores entraré a estudiar en profundidad esta figura del derecho canónico.
Sánchez Bermejo Abogados
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Declarada la nulidad de un matrimonio, la cónyuge que perdió su pensión de orfandad por minusvalia y fallecimiento de su padre, puede volver a reclamar dicha pensión de orfandad. Gracias
Hola Ana Belén. Si perdió las pensiones a causa del matrimonio, y se declara la nulidad de este, entiendo que sí, podrá recuperarlas. Un saludo
Muchas gracias es vd. muy amable al responderme. Un saludo
Me case 2006 y mi marido murió en 2015, a los 2 años me entero que todavía estaba casado con la 1ª esposa. Yo aporte al matrimonio una casa, me han anulado el matrimonio y ahora dicta la jueza que tengo que repartir como bienes ganaciales a sus hijos con la 1ª esposa.
Hola Consolación. Nos falta mucha información para poder asesorarte, ya que además, por lo que comentas, ha habido un juicio en donde se habrá visto todo el asunto. En todo caso, te recomiendo que preguntes al abogado que te haya asistido en dicho juicio ya que es quien conocerá todo tu expediente. Si prefieres que te asesoremos desde nuestro bufete, ponte en contacto por privado con nosotros par ampliar información. Un saludo
Me case en Agosto del 2015 en España con mi pareja que es extranjero (Guinea) y tras el matrimonio recibio la residencia española. Nos pidieron el certificado de solteria y documentacion que vino desde su pais y demostraba que era soltero. Pero resulta que el 16/03/2014 habia contraido matrimonio en Bangkok hecho que no constaba en su pais. Puedo solicitar la nulidado??? La nulidad le haria perder la residencia en España? Como afectaria esa nulidad a nuestro hijo de 2 años a nivel legal, de custodia????
Hola. Entiendo que el matrimonio de Bangkok no está registrado en España, siendo así, para España no afectaría su situación, y ni mucho menos la de vuestro hijo de 2 años que nada tiene que ver con su anterior matrimonio. Si lo he entendido bien y este es el caso, podréis solicitar el divorcio o nulidad ante las autoridades que correspondan en Bangkok. Un saludo
Bnas tardes David!!!!
Mil gracias por tu respuesta, aunque no me queda del todo clara.
Yo, soy española, casada con él aqui en España en Agosto 2015
Nuestro hijo nacio el 8 de Mayo de 2016
Y El se caso anteriormente a yo conocerlo, en Bangkog 16/03/2014.
Es por eso que pregunto si yo aqui en España, debido a esa situacion, podria solicitar la nulidad de mi matrimonio en España.
Y quiero saber que ocurriria entonces con mi hijo.
Espero haberme explicado mejor 😉 Gracias nuevamente
Hola. Entiendo que sí podrías solicitar la nulidad. A vuestro hijo no le afecta. Un saludo
buenas tardes,mi pregunta es: soy española me case con tunesino en italia,el matrimonio se a dado por nulo en España puse un recurso de apelacion que todavia no han resuelto pero la residencia y el permiso de trabajo se han denegado a mi marido por no estar inscrito el matrimonio y me han dicho que te tengo que poner un recurso en lo administrativo contensioso,quisiera saber su respuesta,gracias
Hola Antonia. Sin ver el expediente es complicado asesorar al respecto, pero si te han denegado las solicitudes, se pueden reclamar vía recursos, sí. Un saludo
Buenas David,
Me gustaría saber si podría conseguir la Nulidad MATRIMONIAL (matrimonio civil) por el hecho de tener mi actual mujer una enfermedad mental (Trastorno Bipolar) en el momento de la celebración del matrimonio sin yo tener conocimiento de tal dato.
Y este hecho ha sido un problema continuo desde que ella vino a España (es dominicana) y cayó en crisis. Yo no tenia ningún conocimiento de este problema que ella tenia ni de que estaba en tratamiento, incluso su madre me dijo a mi que ella debió haberme informado antes de decidir casarnos. por cierto, nos casamos por lo civil en Santo Domingo.
Gracias, espero respuesta
Hola Jose Antonio. Entiendo que sí, podrás optar a solicitar la nulidad. Un saludo
Gracias David, PERO ME GUSTARIA CONOCER TU OPINION PERSONAL SOBRE LAS POSIBILIDADES REALES DE QUE LO CONCEDIERAN, NO SOLO DE SOLICITARLO
Hola José Antonio. Todo dependerá de cómo se argumente el caso, de las pruebas que existan y de la defensa que se haga de tu postura, claro que hay posibilidades si puedes probar todo lo que comentas. Un saludo