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Validez y eficacia de los contratos celebrados en Internet

Cada vez es más habitual en el día a día de casi todo el mundo realizar todo tipo de negocios y transacciones a través de internet, cuestión esta que está regulada, entre otras, principalmente por la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, norma que explica, entre otras muchas cuestiones, la que es de estudio en este artículo, la validez y eficacia de los contratos celebrados en internet.

En primer lugar la ley indica que los contratos celebrados por vía electrónica producen todos los efectos cuando concurran el consentimiento, el objeto y la causa, que son los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

Eso sí, se exceptúan, por regla general, los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, en donde no será de aplicación nada de lo aquí explicado.

Entrando a matizar las especialidades de este tipo de operaciones encontramos las siguientes particularidades que señala la norma en relación a la validez y eficacia de los contratos celebrados en internet.

Validez y eficacia de los contratos celebrados en internet

Validez y eficacia de los contratos celebrados en InternetPara que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no es necesario, al contrario de lo que muchos creen, el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Como ya he explicado, basta con simplemente cumplir los requisitos esenciales de los contratos: existencia de consentimiento, objeto y causa.

Constatación por escrito de los contratos celebrados en internet

Para constatar la validez y eficacia de los contratos celebrados en Internet, siempre que la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo figure por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica, por lo que no encontramos realmente grandes variaciones sobre los contratos a la vieja usanza.

En todo caso, la prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y además, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. sandra 06/11/2016

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