Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite que determinados usuarios soliciten que los motores de búsqueda eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». A esto se le conoce como derecho al olvido.
Realmente el derecho al olvido es un derecho relacionado con la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
En España, la ley española de protección de datos personales (LOPD), regula el derecho al olvido en materia de ficheros de morosos disponiendo que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
La sentencia citada es muy polémica en algunas cuestiones delicadas, como por ejemplo, la prevalencia del derecho a la protección de datos que establece el Tribunal frente al derecho de los ciudadanos de acceder a información disponible y lícita, salvo en determinadas excepciones como la existencia de un interés público, o también, que la sentencia atribuya a los buscadores la responsabilidad de ponderar los distintos derechos y bienes jurídicos en juego y decidir cuando el derecho al olvido es preferente al interés ciudadano en conocer la información.
Por lo tanto, a raíz de la sentencia antes citada, si deseas que tus datos desaparezcan de uno de los principales buscadores de Internet, Google, podrás rellenar los datos en este enlace y estudiarán tu solicitud de forma individual intentando buscar un equilibrio entre los derechos de privacidad de los individuos y el derecho del público a acceder y distribuir información, según indican en su propia página web.
Sánchez Bermejo Abogados
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Necesitó de una infomacion de vuestra parte.
Saludo.
Hola Francheska. Ya se le respondió por privado. Un saludo
Hola David,
Gracias por el articulo, muy interesante.
Tenia una consulta relacionada con el derecho al olvido.
Solicite la cancelacion de unos datos personales ante el BOE. El BOE anadio el link al robots.txt y ya no se volvio a indexar, pero ahora han aparecido nuevas paginas web que vuelven a publicar la informacion (no directamente relacionadas con el BOE, simplemente republican la informacion). Esto se debe a que el BOE no bloquea esta informacion cuando se descarga dicha informacion de manera masiva ( https://www.boe.es/datosabiertos/ ).
Mi pregunta es, seria legal solicitar que la informacion sobre la cual se ha bloqueado en el robots.txt, no aparezca cuando se solicita la informacion del BOE de manera masiva?
Buenas tardes Juan. Entiendo que sí, podrás reclamar al BOE que retire dicha información puesto que es quien proporciona tus datos personales. Un saludo