La ley señala que para que un contrato civil de cualquier tipo sea válido se tendrán que cumplir ciertos requisitos esenciales. Estos requisitos de los contratos vienen establecidos en el Código Civil.
Concretamente los requisitos de los contratos son tres:
– El consentimiento de los contratantes.
– El objeto del contrato.
– La causa del contrato.
A continuación entraré a profundizar cada uno de estos requisitos de los contratos.
Requisitos de los contratos: El consentimiento
El consentimiento se manifiesta por la existencia de una oferta y la aceptación sobre la misma.
Los primero que hay que saber es que, como es lógico, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
– Error: Deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Si es sobre la persona, sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del contrato.
– Violencia: Habrá violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
– Intimidación: Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
– Dolo: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el contrato sea nulo por dolo, este deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
Tras esto, la ley trata de señalar cuando se entiende que hay consentimiento en diversos supuestos, así:
– Si los contratantes están en lugares distintos, se entiende que el consentimiento existirá desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
– Si el contrato se celebra mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Posteriormente la ley prosigue indicando algunos sujetos que no pueden prestar su consentimiento, que serán, con algunos matices:
- 1.º Los menores no emancipados.
- 2.º Los incapacitados.
Requisitos de los contratos: El objeto
Es importante saber qué se considera objeto del contrato puesto que como hemos dicho es uno de los requisitos de los contratos esenciales. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Podrán ser objeto de contrato:
– Todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, incluso las futuras, aunque con algunas excepciones. Para aclararlo un poco, son cosas fuera del comercio de los hombres los bienes de dominio público, los bienes que no pueden pertenecer al patrimonio (como atributos físicos y psíquicos de una persona), etc
– Todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Como es lógico, no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
Requisitos de los contratos: La causa
El Código Civil distingue tres tipos de contratos para entender lo que es la causa.
– En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
– En los contratos remuneratorios, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera.
– En los contratos de pura beneficencia, será causa la mera liberalidad del bienhechor.
Eso sí, hay que señalar que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, lo cual puede llegar a ser difícil.
Sánchez Bermejo Abogados
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Podrían ayudarme con un tema completo sobre que es el Error ,?
Se que es un requisito de un contrato
Gracias
Hola Richard. El error se da cuando existe una equivocación en algún término de un contrato. Un saludo
Se puede anular el contrato por motivo de error en la cédula de identificación personal del vendedor?
Y que también el método de pago sea un bien inmueble(terreno) y en el contrato no de las especificaciones del mismo?
Por favor es muy importante su respuesta
Gracias por el post me ayudó mucho.
Hola Freddy. Lo siento, pero somos un despacho de abogados de Málaga, España, y al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Y….. En un contrato de préstamo sin intereses?
Hola Diego. Los requisitos son los mismos. Un saludo
¿Se puede considerar un ticket de compra en un establecimiento público, como contrato?
Hola Juan Antonio. Entiendo que es una prueba documental de un contrato oral. Un saludo
La capacidad en un requisito fundamental del contrato. Sin ella el contrato es nulo.
Correcto. Lo mencionamos en el requisito del consentimiento. Un saludo
Buenas tardes me donaron hace 15 años una casa mi papa y mi madrastra ante notario publico, quedo libre de alguna clausula, y me dieron en la notaria escritura publica, mi papa apenas se jubilo, pues no queria dejar de trabajar, tambien mi madrastra apenas se jubilo, tiene mi madrastra propiedades a su nombre y mi papa nos heredo en vida, pero como no falta hay diferencia entre hermanos, me podran anular la donacion?, yo les digo que se vengan a vivir conmigo, pero dicen que no, tienen ingresos de pensiones y yo le doy a mi papa cada 3 meses un tratamiento que es por $10.000, mis hermanos dicen que no tienen por que darme nada y los estan conveciendo de que la vendan. que puede pasar? gracias
Hola Amarany. Siento indicarte que nuestro despacho de abogados es de Málaga, España, y por lo que veo nos escribes desde México, donde hay leyes diferentes. No podemos ayudarte. Un saludo