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Requisitos de los contratos

La ley señala que para que un contrato civil de cualquier tipo sea válido se tendrán que cumplir ciertos requisitos esenciales. Estos requisitos de los contratos vienen establecidos en el Código Civil.

Concretamente los requisitos de los contratos son tres:

– El consentimiento de los contratantes.
– El objeto del contrato.
– La causa del contrato.

A continuación entraré a profundizar cada uno de estos requisitos de los contratos.

Requisitos de los contratos: El consentimientorequisitos de los contratos

El consentimiento se manifiesta por la existencia de una oferta y la aceptación sobre la misma.

Los primero que hay que saber es que, como es lógico, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Error: Deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Si es sobre la persona, sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del contrato.
Violencia: Habrá violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Intimidación: Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
– Dolo: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el contrato sea nulo por dolo, este deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

Tras esto, la ley trata de señalar cuando se entiende que hay consentimiento en diversos supuestos, así:

– Si los contratantes están en lugares distintos, se entiende que el consentimiento existirá desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

– Si el contrato se celebra mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Posteriormente la ley prosigue indicando algunos sujetos que no pueden prestar su consentimiento, que serán, con algunos matices:

  • 1.º Los menores no emancipados.
  • 2.º Los incapacitados.

Requisitos de los contratos: El objeto

Es importante saber qué se considera objeto del contrato puesto que como hemos dicho es uno de los requisitos de los contratos esenciales. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Podrán ser objeto de contrato:

– Todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, incluso las futuras, aunque con algunas excepciones. Para aclararlo un poco, son cosas fuera del comercio de los hombres los bienes de dominio público, los bienes que no pueden pertenecer al patrimonio (como atributos físicos y psíquicos de una persona), etc

– Todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Como es lógico, no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

Requisitos de los contratos: La causa

El Código Civil distingue tres tipos de contratos para entender lo que es la causa.

– En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
– En los contratos remuneratorios, se entiende por causa el servicio o beneficio que se remunera.
– En los contratos de pura beneficencia, será causa la mera liberalidad del bienhechor.

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Además, es importante saber que la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Eso sí, hay que señalar que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, lo cual puede llegar a ser difícil.

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