Los contratos de crédito al consumo son aquellos en los que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La ley que lo regula, señala a su vez una serie de contratos excluidos que no se consideran como crédito al consumo.
A continuación, nuestros abogados expertos en derecho civil y contractual nos explicarán qué contratos excluidos señala la ley.
En este artículo encontrarás.. |
Contratos excluidos |
Contratos excluidos en el crédito al consumo
Contratos excluidos
Quedan excluidos los siguientes contratos:
Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 €.
Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte. Se considerará que existe obligación si el prestamista así lo ha decidido unilateralmente.
Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de 1 mes.
Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de 3 meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos.
Los contratos de crédito concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado, y que no se ofrezcan al público en general.
Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a uno o más instrumentos financieros, cuando la empresa de inversión o la entidad de crédito que concede el crédito participe en la operación.
Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien.
Referencias |
Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. |
Sánchez Bermejo Abogados
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