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Subarriendo de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El subarriendo de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) consiste en, siendo inquilino de una vivienda, la cesión del uso de la misma a otra persona. Es decir, arrendar lo que a uno ya le han arrendado.

La legislación regula esta figura, si bien es cierto que en la mayoría de los contratos de arrendamiento se suelen incluir cláusulas al respecto, normalmente para prohibir esta práctica. Esto es totalmente lícito y así pueden hacerlo ya que el consentimiento del arrendador (entiéndase aquí el propietario) es imprescindible para poder subarrendar la vivienda.

Nos lo explican todo a continuación los abogados expertos en derecho inmobiliario de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Consentimiento
Subarriendo parcial
Extinción
Precio

subarriendo de vivienda en la LAU

Subarriendo de vivienda en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Consentimiento

La ley señala que el contrato no se puede ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador.

Además, si finalmente existe cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. Para que quede claro pondré un ejemplo: Juan le arrienda a María una vivienda. María decide arrendarle a su vez esta vivienda a Paco. Para que esto se produzca, Juan le debe haber dado permiso a María para que se produzca el subarriendo, y además, a partir de que se produzca la operación, Paco responderá directamente ante Juan en sus derechos y deberes, ya que se subrogará en la posición de María.

Subarriendo parcial

La norma igualmente señala que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial, es decir, no se podrá subarrendar el total de la misma. Es importante destacarlo ya que la ley prohíbe expresamente que se subarriende una vivienda por completo.

Extinción

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la extinción de los arrendamientos.

Precio

También hay normas limitadoras en cuanto al precio del subarriendo, así, el precio del mismo no puede exceder, en ningún caso, el que corresponda al arrendamiento.

Referencias

Ley Arrendamientos Urbanos

Sánchez Bermejo Abogados

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