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Protección del patrimonio de personas con discapacidad

La Ley de Jurisdicción Voluntaria dedica un capítulo a la protección del patrimonio de personas con discapacidad, indicando que se aplicarán unas normas específicas para proteger el patrimonio de estas personas en supuestos muy concretos.

La norma señala que se aplicarán las disposiciones de la ley de jurisdicción voluntaria en los supuestos de actuaciones judiciales referentes a la ley de protección patrimonial de personas con discapacidad, pero además, especifica la ley una serie de supuestos que nos explicarán a continuación los abogados de derecho civil de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Supuestos de aplicación
Competencia
Legitimación
Postulación
Solicitud
Resolución

Protección del patrimonio de personas con discapacidad

Supuestos de aplicación

Como ya hemos dicho, se aplicarán las reglas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en estos casos:

  • Constitución del patrimonio protegido de las personas con discapacidad o aprobación de las aportaciones al mismo cuando sus progenitores, tutor o curador se nieguen injustificadamente a prestar el consentimiento o asentimiento a ello.

  • Nombramiento de su administrador cuando no se pueda realizar conforme al título de constitución.

  • Establecimiento de exenciones a la exigencia de obtener por el administrador de la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros, que se refieran a los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

  • Sustitución del administrador, el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, la extinción del patrimonio protegido o cualquier otra medida de análoga naturaleza que sea necesaria tras la constitución del patrimonio protegido.

Competencia

Es competente para conocer el expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con discapacidad.

Legitimación

Podrá promover los expedientes únicamente el Ministerio Fiscal, quien podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona, debiendo ser oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.

Postulación

En cuanto a la postulación, señala la ley que no es necesario contar con abogado ni con procurador para intervenir en el expediente.

Solicitud

El expediente se inicia mediante solicitud por escrito del Ministerio Fiscal en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación de la persona con discapacidad, de sus representantes o su curador, según proceda y de los demás interesados en el asunto, así como el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y los hechos y demás alegaciones que procedan.

Resolución

El Juez dictará la resolución en interés de la persona con discapacidad.

Si la resolución establece la constitución del patrimonio protegido de una persona con discapacidad, aquella deberá contener, al menos, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan, las reglas de su administración y, en su caso, de fiscalización, así como los procedimientos de designación de las personas que tengan que integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización.

La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se nombre administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución.

Si la resolución dictada por el Juez es la constitución de un patrimonio protegido y el administrador designado no es el propio beneficiario del mismo, aquélla deberá ser comunicada al Registro Civil para su inscripción, así como las demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.

Igualmente, deberá entregarse testimonio de la resolución a la parte para su inscripción en los registros respectivos cuando los bienes que integren el patrimonio protegido tengan el carácter de registrables para su inscripción o anotación, o a las gestoras de instituciones de inversión colectiva o de sociedades mercantiles si se trata de participaciones o acciones de las mismas.

Referencias


Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Sánchez Bermejo Abogados

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