La impugnación de sanciones laborales es la posible reclamación que puede realizar un trabajador a su empresario cuando éste le impone una sanción injusta en su trabajo.
Para poder realizar dicha impugnación el trabajador deberá interponer una demanda ante los tribunales que además, en función del tipo de sanción, deberá cumplir con unos u otros requisitos.
En todo caso, corresponde al empresario la carga de la prueba sobre los hechos originarios de la sanción, es decir, será quien deba demostrar que los hechos por los cuales ha sancionado a su trabajador efectivamente han ocurrido.
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Plazo para impugnar la sanción |
Expediente contradictorio |
Contenido de la sentencia |
Impugnación de sanciones laborales
Plazo para impugnar la sanción
El trabajador podrá impugnar la sanción dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. En este plazo no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del tribunal.
Si se reclama la impugnación contra el supuesto empresario, y se acredita posteriormente que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad de 20 días hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
Expediente contradictorio
A los trabajadores que tengan la condición de representante legal o sindical, en los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves, la parte demandada, es decir, el empresario, tendrá que aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
Además, como ya mencioné, corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción.
Contenido de la sentencia
Una vez se realice el juicio, el tribunal dictará sentencia. El contenido de la sentencia podrá ser alguno de los 4 siguientes:
Confirmar la sanción. Si se acredita la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Revocar la sanción totalmente. Cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
Revocar la sación en parte. Habrá igualmente pronunciamiento de condena económica al empresario por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave.
En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los 20 días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia.
Declarar la sanción nula. Si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las causas legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Igualmente, en lo que respecta a la nulidad en la impugnación de sanciones, también serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
Referencias |
Título II, Capítulo II, Sección 2 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social |
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