La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de realizar la tacha de testigos, esto quiere decir, indicar al juzgado que el testigo propuesto por la parte contraria no es válido por alguno de los motivos que señala la ley.
A continuación, nuestros abogados expertos en derecho civil nos explicarán cómo funciona la tacha de testigos, cuándo se debe solicitar y cómo se realiza la oposición a la misma.
En este artículo encontrarás.. |
Causas para realizar la tacha |
Momento para proponer la tacha |
Prueba y oposición sobre las tachas |
Tacha de testigos en el ordenamiento civil
Causas para realizar la tacha
Como ya hemos indicado, cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la parte contraria, siempre que se den alguna de las siguientes causas en ellos:
Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
Hay que tener en cuenta que incluso la parte que propone al testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llega a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha.
Momento para proponer la tacha
Las tachas se pueden formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados.
Prueba y oposición sobre las tachas
Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se oponen a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se oponen, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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