La valoración de los bienes embargados, o avalúo, consiste en la estimación del valor comercial del bien objeto de embargo realizado por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones del bien.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que se procederá a la valoración de los bienes, cuando haga falta (es decir, si no se trata de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes, acciones y similares), a no ser que el ejecutante y el ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución debe designar al perito tasador. El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido. Es decir, éstos podrán rechazarlo siempre que aleguen motivos justificados.
El perito podrá solicitar, en los 3 días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen.
Actuación del perito en el avalúo
El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de 8 días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.
Alegaciones a la valoración del perito
Hasta transcurridos 5 días desde que el perito haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo.
El Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Sánchez Bermejo Abogados
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Post útil y sencillo sobre derecho procesal, buena sintetización de la valoración de bienes embargados. Enhorabuena.
Hola, muchas gracias por tu comentario. Un saludo
Simple y conciso. Más de un secretario judicial debería leer esto.
Saludos.
Hola compañero, buenas tardes:
¿Sabes como se desarrolla en la práctica el procedimiento en el supuesto de que exista acuerdo entre ejecutante y ejecutado sobre el valor de los bienes embargados?
Gracias.
Saludos.
Hola David, enhorabuena por el artículo. Aunque tengo una duda: como la Ley no lo menciona la designación de perito que hace el secretario ¿hay que solicitarla o la realiza de oficio?
Gracias y un saludo.
Hola Diego, la realizará de oficio. Un saludo
CUANDO SE RECUSA A UN PERITO, PUEDE REALIZAR ALGUNA ACCION EL PERITO EN CONTRA DE ESA RECUSACION AL QUE ES SOMETIDO, ES DECIR EL CASO REAL ES QUE EL EJECUTANTE DICE QUE NO DISPONE DINERO EN ESE MOMENTO PARA PAGAR LA PROVISION DE FONDOS Y PIDE AL JUZGADO QUE SUSPENDA DE MOMENTO EL EVALUO POR EL PERITO QUE YA AVISARA CUANDO PUEDA PAGARLO Y QUE PARA QUE NOMBRE A OTRO PERITO.
Hola Francisco. Tendría que tener acceso al expediente completo para poder contestarte adecuadamente. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola David.Me han notificado valoración de Hacienda para subasta.Tengo préstamo hipotecario .Qué debo hacer
Hola Loli. Si te van a subastar la vivienda y quieres impedirlo, tendrás que abonar la deuda. Un saludo
Hola buen día!!!!
Que se puede hacer si los honorarios del perito es mayor que la de los bienes que se embargarán???
Hola Getsy. Me temo que no se puede hacer nada. Un saludo
Buenas tardes.
Y quien paga al perito?
Hola María. Entiendo que sus honorarios se sumarán a las costas del procedimiento. Un saludo