TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Lengua oficial en procedimientos judiciales

Por la multiculturalidad que ofrece la sociedad española, ya sea con lenguas del propio país, o incluso con aquellas que traen los ciudadanos extranjeros que vienen a vivir a España, es muy importante saber qué lengua oficial se debe utilizar en los procedimientos judiciales.

Este punto lo señala la Ley de Enjuiciamiento Civil que marca, de forma muy clara, que en todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

En este artículo encontrarás..

Lenguas oficiales en Comunidades Autónomas
Traducción de actuaciones y documentos
Intérpretes
Documentos redactados en idioma no oficial

Lengua oficial en procedimientos judiciales

Lenguas oficiales en Comunidades Autónomas

lengua oficial procedimientos judiciales

Además de lo dicho, los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, pero siempre que ninguna de las partes se oponga a ello alegando un desconocimiento de la lengua que pueda producir indefensión.

El resto de actores en los tribunales, ya sean las partes, los procuradores y los abogados, así como testigos y peritos, pueden usar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma donde tengan lugar las actuaciones judiciales, y podrán hacerlo tanto en manifestaciones orales como escritas.

Traducción de actuaciones y documentos

Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente.

También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

Intérpretes

En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Así, cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad tenga que ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando sea preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

Además, se garantizará en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a aquella persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete. De igual forma se actuará si la persona fuere sorda.

Documentos redactados en idioma no oficial

A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugna dentro de los 5 días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resulta ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Referencias

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 142 y siguientes.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

Deja un Comentario o Consulta