Tras la admisión de una demanda por el órgano jurisdiccional, el juez notificará al demandado enviando esta demanda a su domicilio. Si no consta domicilio o no se puede practicar la notificación, corresponderá la notificación por edictos.
Con la notificación se emplaza al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de 20 días o para que comparezca en juicio en un día y hora determinados.
El demandado en este caso no tiene obligación de contestar ni de comparecer, pero sí que tiene varias posibilidades.
Posibles actuaciones del demandado
Tras la notificación de la demanda el demandado puede actuar de diversas formas:
- No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.
- Personarse y no contestar: El demandado se persona en el procedimiento, pero no contesta a la demanda. Deberá comparecer con abogado y procurador, pues la postulación es preceptiva en un juicio ordinario.
- Allanarse: El demandado podrá personarse y allanarse, tanto en el propio escrito de contestación a la demanda, como fuera de él. Esto quiere decir que el demandado se personaría en el procedimiento para realizar una declaración de voluntad por la cual aceptaría los términos de la demanda. Reconoce que el demandante tiene razón y termina el proceso, pues no da lugar a enjuiciar nada. Esto puede ser útil para el demandado en situaciones que, para evitar la condena en costas, convenga allanarse.
- Personarse y contestar oponiéndose a la demanda: Cuando el demandado contesta a la demanda para oponerse, podrá tener varias opciones a su vez:
- Lo normal es que se oponga a todas o a parte de las pretensiones ejercitadas por el demandante.
- También existe la opción de oponerse al petitum o al fundamento jurídico pero aceptar determinados hechos como ciertos. Esto supone una oposición a los elementos jurídicos de la demanda y una aceptación de hechos fácticos. La admisión de hechos provoca tenerlos por ciertos, no siendo necesario proceder a la práctica probatoria sobre tales extremos, con lo que la tramitación del proceso se agiliza bastante.
- El demandado también puede oponerse a la demanda alegando excepciones procesales y materiales. Esto quiere decir que existe una falta de presupuestos procesales esenciales o elementos impeditivos que hagan referencia al fondo del asunto.
- Reconvención: El demandado no sólo contestaría centrándose en su defensa, sino que ejercitaría además una acción propia que tuviera frente al demandante. Es decir, el demandado se convertiría a su vez en demandante, dando lugar a que ambos sujetos fuesen demandados y demandantes.
Sánchez Bermejo Abogados
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HOLA, TENGO UN PROBLEMA CON EL BANCO SABADELL, HACE MAS O MENOS 18 MESES DEJÉ UNA DEUDA EN CUENTA DE 3,300 EUROS POR UNOS IMPAGADOS DE MIS CLIENTES LOS CUALES NO PUDE HACERLE FRENTE, HE INTENTADO EN VARIAS OCASIONES QUE ME FINANCIARAN LA DEUDA Y HAN ECHO CASO OMISO, LO QUE SI HAN ECHO HA SIDO METERME EN ARCHIVO DE MOROSIDAD, CON LO CUAL ME CORTAN TODAS LAS VIAS DE FINANCIACIÒN.
ESTA SEMANA INTENTO DE NUEVO HABLAR CON ELLOS Y ME DICEN QUE YA HAY UN DEMANDA PUESTA Y MI SORPRESA VIENE CUANDO ME DICEN QUE SON 9.400 EUROS LOS QUE RECLAMAN.¿ COMO ES POSIBLE QUE UNA DEUDA SE SUBA EL 200% DEL PRINCIPAL.? ¿ES LEGAL ESTE ROBO? ¿PUEDO OPONERME A LA DEMANDA POR LOS INTERESES? ¿EN EL CASO QUE ME CONDENEN A TODO PUEDO FRACCIONAR EL PAGO.
GRACIAS.
Hola Francisco. Si consideras que los intereses son abusivos podrás oponerte a la demanda. Un saludo