Conociendo más a fondo la figura de las recusaciones, además de las ya explicadas de recusación de peritos, o recusación de jueces y magistrados, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula también otro tipo de recusación, concretamente la recusación de los auxiliares de juzgados y tribunales.
La recusación de los auxiliares de juzgados y tribunales afectará a los secretarios de los juzgados municipales, los secretarios de los juzgados de instrucción, los de las audiencias, y los del tribunal supremo, además de los oficiales de sala.
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Reglas generales |
Reglas específicas |
Recusación de secretarios de juzgados municipales |
Desestimación de la recusión |
Imposibilidad de recusación |
Recusación de los auxiliares de juzgados y tribunales
Reglas generales
Hay una serie de reglas generales que afectan a todas las recusaciones, y por lo tanto, también lo harán con estos auxiliares, estas son:
Sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Podrán únicamente recusar el Ministerio Fiscal, el acusador particular, toda persona a quien se atribuya un hecho punible y los responsables civilmente por delito o falta.
Se regirá en cuanto a causas por lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde.
Reglas específicas
Si los recusados son auxiliares de los juzgados de Instrucción, y de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal correspondiente.
El Juez o Magistrado instructor podrá delegar la práctica de las diligencias que no pueda ejecutar por sí mismo en el Juez municipal o en uno de los Jueces de instrucción de la respectiva circunscripción.
Como es lógico, los auxiliares recusados no pueden actuar en la causa en que lo sean ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida.
Recusación de secretarios de juzgados municipales
En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales, instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo haya uno.
Si hay dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado; y si tres o más, el de mayor edad.
Firmeza del auto
Cuando sea firme el auto en que se admita la recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si es Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, no percibirá derechos de ninguna clase desde que se hubiese solicitado la recusación o desde que, siéndole conocido el motivo alegado, no se separó del conocimiento del asunto.
Desestimación de la recusión
Si se desestima la recusación se condenará en costas al recusante.
Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al que haya sustituido al recusado.
Imposibilidad de recusación
No será posible realizar la recusación de auxiliares después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.
Referencias |
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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