La recusación consiste en rechazar a una persona por considerarla no apta o inadecuada para una tarea. Concretamente, en un tribunal, la recusación de jueces y magistrados es el camino procesal que hay que seguir para indicar que la persona que va a conocer, o está conociendo de un asunto, no es válida para ello por determinados motivos.
Este tema está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son muchas las consideraciones a tener en cuenta para saber cómo efectuar la recusación de jueces, quién conoce de las mismas y qué ocurre si son, o no, admitidas. Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos encarecidamente que siempre que se esté en un asunto en los tribunales se cuente con abogados con experiencia en trámites procesales. Consúltanos.
Recusación de Jueces y Magistrados
Tiempo de proponer la recusación
Sobre el momento en el que se ha de proponer la recusación de jueces y magistrados, esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde la misma. De no hacerse así, no se admitirá a trámite.
Concretamente, se inadmitirá la recusación de jueces y magistrados en los siguientes momentos:
Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
Cuando se propongan, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conoce con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
Forma para proponer la recusación
En cuanto a la forma para proponer la recusación de jueces y magistrados, hay que destacar que la recusación se debe proponer por escrito y deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando además un principio de prueba sobre los mismos.
Este escrito tiene que estar firmado por abogado y procurador, si intervienen en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante tendrá que ratificar la recusación ante el Secretario del tribunal de que se trate.
Una vez se realiza la recusación de jueces y magistrados, se da traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de 3 días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
En el día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto de 3 días, el juez o magistrado recusado tendrá que pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.
Quién instruye la recusación
La ley señala que instruirán los incidentes de recusación:
Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Cuando el recusado sea un Presidente de Audiencia Provincial, un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, un Magistrado de esa misma Audiencia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no pertenezca a la misma Sección que el recusado.
Cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, un Magistrado de los que integren el Tribunal correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación.
Cuando el recusado sea un Juez o Magistrado titular de un órgano unipersonal, un Magistrado de la Audiencia Provincial, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Primera Instancia del partido correspondiente o, si hubiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Si no es posible cumplir con alguna de estas consideraciones, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados.
Sustanciación de la recusación y efectos
Dentro del mismo día en que finalice el plazo anteriormente señalado, o en el siguiente día hábil, el Secretario judicial pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al Tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación de jueces y magistrados.
También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación de jueces y magistrados.
Pueden ocurrir aquí dos cosas:
– Si el recusado acepta como cierta la causa de recusación de jueces y magistrados, se resolverá el incidente sin más trámites.
– Si el recusado no lo acepta, el instructor, si admite a trámite la recusación de jueces y magistrados propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Secretario judicial dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los 5 días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
Es de destacar que la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación.
Quién decide la recusación
La recusación la decidirá:
La Sala prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala de lo Civil o dos o más Magistrados de dicha Sala.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuando se recuse a uno de los Magistrados que la integran.
La Sala a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se hubiera recusado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Presidente de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior, al Presidente de Audiencia Provincial con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente o a dos o más Magistrados de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a dos o más Magistrados de una Sección o de una Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se recusara a uno o a varios Magistrados de estos Tribunales.
Cuando el recusado sea Magistrado de una Audiencia Provincial, la Audiencia Provincial, sin que forme parte de ella el recusado, o, si ésta se compusiere de dos o más Secciones, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte.
Cuando el recusado sea un Juez de Primera Instancia o Juez de lo Mercantil, la Sección de la Audiencia Provincial que conozca de los recursos contra sus resoluciones, y, si fueren varias, se establecerá un turno comenzando por la Sección Primera.
Cuando el recusado sea un Juez de Paz, resolverá el mismo Juez instructor del incidente de recusación.
Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales
En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado no acepta en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que corresponda instruir el incidente, quedando entretanto en suspenso el asunto principal.
El Secretario judicial convocará a las partes a presencia del instructor, dentro de los 5 días siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada pertinente, el instructor resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no lugar a la recusación.
Decisión del incidente, costas y multa
Si la recusación de jueces o magistrados se desestima, la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Si además, la resolución que decida el incidente declara expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
Si la recusación de jueces o magistrados se estima, el auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle.
Sánchez Bermejo Abogados
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PUEDO RECUSAR A UN TRIBUNAL PORQUE YO HAYA SIDO JUZGADO POR ESE MISMO TRIBUNAL, DIGO COMO ABOGADA, AUNQUE HAYA SALIDO ABSUELTA?
Hola Isabel. Entiendo que no es motivo para recusar que ya te haya enjuiciado el mismo tribunal. Un saludo
Hola, recibí 2 denuncias falsas por violencia de genero, en la primera de ellas conoció un juzgado de violencia en GUARDIA, esa vista fue inconstitucional y en un auto afirmaba que yo había cometido la agresión, cuando despues en el juicio penal fui absuelto de una forma clara y sin ninguna ambiguedad. Hubo una segunda denuncia reciente donde el juzgado que conoció en guardia (otro distinto) ya menciona «posibles moviles espurios».
Desgraciadamente ahora para el proceso de divorcio y custodia es competente ESE PRIMER Juzgado que conoció en guardia cuya juez es bien conocida por su activismo feminista y que me consideró en principio culpable injustamente
En las 16 causas de recusación no aparece este tipo de parcialidad, ¿que posibilidades tendria de recusar a esta juez y como?
Gracias
Hola Luis. Al no aparecer esta causa dentro de las posibilidades que permite la recusación, entiendo que la ley no le permite efectuarla. Si observa que hay algún pronunciamiento injusto, siempre podrá intentar acudir a la segunda instancia. Un saludo
Me entra una curiosidad. Escriben: – «Si el recusado no lo acepta, el instructor, si admite a trámite la recusación de jueces y magistrados propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente».
Me pongo en esta hipòtesis: el juez recusado dentro de esos 10 dìas, aùn no decidida su recusaciòn, opta por dictar resoluciòn enviando en detenciòn preventiva al solicitnte de la recusaciòn. Luego viene la decisiòn del tribunal, que decide por recusar al juez. Me pregunto: ¿serìa vàlida su decisiòn por la que enviò en càrcel al recusador?
Mi opiniòn, hablo como ignorante en la materia, aplicando criterio lògico, serìa que dada que la recusaciòn fue dada la resoluciòn del juez recusado carece de valor, por tanto se aplicarìa la libertad inmediata del recusador. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias
Hola Carlos. Hasta que se decide la recusación, se paralizan las actuaciones. Un saludo
Me interesaría saber si CUANDO se le pone a una persona una querella por (Apropiación indebida y estafa con hurto ) con muchos informes pruebas y muchos documents .
Y un SR. Magistrado que no a realizado ningún juicio , ni tampoco á hecho declarar en ningún momento a la persona Querellante , Y el Sr. Magistrado su decisión es que no hay ningún delito á si por las buenas .
Eso es correcto , es legal entra en el reglamento de las leyes de la Constitución .
Yo creo que es prevaricación y mala praxis del Magistrado en cuestión , se le puede recursar la decisión del Sr. Magistrado por no estar conforme con ese veredicto , porque tampoco se á realizado ningún juicio por está querella , contestarme por favor.
Hola María de los Ángeles. Entiendo que la querella no pasó de la fase de instrucción por lo que comentas, con lo que el juez no habría estimado la comisión de delito para proceder a la fase de juicio. Si no estás de acuerdo, siempre podrás interponer el oportuno recurso en función de la situación. Un saludo
BUEN DIA………….UN TRIBUNAL en el juicio oral, HA RECIBIDO 1 INCIDENTE DE INCLUSION, y consiste en que la querella, no ha presentado Poder Especial en la etapa preparatoria, y se ha elevado solo bajo patrocinio. Resulta que en el mismo acto, tambien la defensa ha presentado 4 incidentes de inclusion, que consiste en testigos presenciales del hecho que no estuvieron presentes en la audiencia anterior por no estar en el pais en ese momento de la etapa preparatoria. y otros documentos con que no se contaban en acto anterior, es decir, ambas partes no tenian completas las pruebas, y en la sustanciacion, ambas partes presentan dichas pruebas, mediante un incidente de inclusion, pero el tribunal solo admite las pruebas de la querella, incluso el Poder para querellar, en ese acto, y ADMITE SOLO LAS PRUEBAS DE LA QUERELLA, Y NO LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA……ES IMPARCIALIDAD??
Hola Fredy. Somos un despacho de abogados de España, y por lo que veo nos escribes desde fuera, con lo que al tener legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
RECUSACION DE JUEZ DE FAMILIA DE MADRID CONDENADO POR LA UE
Hola, me ha tocado por reparto un juez muy famoso que fue condenado por el TEDH (España como Reino) por:
1-en un proceso de custodia de menores medidas de protección, estas no fueron escuchadas dictó. El TEDH sentenció que se vulneraron los DDHH del menor. Sentencia ASUNTO IGLESIAS CASARRUBIOS Y CANTALAPIEDRA IGLESIAS c. ESPAÑA (Demanda nº 23298/12) SENTENCIA ESTRASBURGO
11 de octubre de 2016.
(web)hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-168471%22]}
2-en un proceso con mis hijos no fueron valorados por psicosocial «esta de baja maternal la trabajadora social», que no PSICOLOGO Y DICTÓ UN AUTO DE TUTELA DE MIS HIJOS. Entiendo que debian ser valorados=escuchados a traves de psicologo que es como indica el CC, luego entiendo que es reincidente
3-solicite abogado de TO tanto por escrito como en la 1ª vista y no se me dió. Luego presenté escritos y me los devolvió porque dictó que hacia falta abogado y procurador. Tuve abogado antes de la 2ª vista y dijo entonces que ya habia preconcluido el periodo de prueba y no podiamos presentar pruebas con abogado. Que no hace falta en estos procedimientos. Una cosa y la contraria
¿ES MOTIVO DE RECUSACIÓN EL NO ESCUCHAR A LAS MENORES SIENDO REINCIDENTE?
¿ES MOTIVO DE RECUSACION EL NO HABER TENIDO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y HABERSE CONTRADECIDO Y NO PODER HABER APORTADO PRUEBA?
Hola. Para poder responder a las preguntas que nos planteas deberíamos tener acceso al expediente completo del caso, siento no poder ayudarte con la información que nos proporcionas. Un saludo
Buenas tardes
Si a la sentencia condenatoria de un juicio verbal
De desahucio se puede presentar recurso de apelacion y el demandado solicita asistencia jurídica gratuita para presentar el recurso y el juez no suspende el plazo de 20 días para apelar
Indicando que ya se presentó durante el proceso
Normal y que es un ACTO DE MALA FE
Mi pregunta es. Se puede recusar al juez por
Acusar de mala fe un acto con todo el derecho
Como es solicitar asistencia jurídica?
De qué otra forma sin ser recusacion se puede
Oponer el perjudicado para que le den la asistencia jurídica a la que tiene pleno derecho
Y poder presentar el recurso de apelacion?
Y si no hubiese más remedio que recusar, se
Puede hacer la recusacion sin abogado y
Procurador?
Gracias de antemano. Francisco Hdez.
Hola Francisco. Entiendo que no sería suficiente motivo para recusar al juez. Un saludo
hola he recusado un juez de instruccion y el sigue resolviendo mis asuntos. que se puede hacer???
Hola. Dependerá del resultado que haya tenido la recusación. Un saludo
Se puede recusar a un juez que conociendo la comprobaciom de hechos y la infundada imputacion de deudas por el hecho planteaso, resuelve inadmisible la demanda vulnerando el debido proceso sustanti-vo que previene que el conflicto de intereses, o sea el fondo c de al cintroversia a resolverse es la finalidad concreta del proceso declara inadmisible mi demanda aduciendo suúestos de inadmisiblilidad inexistente en la demanda, Apelada tal disfunción jurisdiccional, la declara inadmisible aduciendo extemporaneidad del recurso. Con su acto jurisdicciomnal nulo, puede le juez insisitir en supuestso de insamisibilidad creado por los jacker que cresn supuestsode extemporaneidad de nuestros recursos de apelación ?
Hola si tiene pruebas suficientes para interponer la recusación, podrá realizarla, un saludo.
Buenos días,
¿Se puede recusar a un juez en el acto del juicio delito leve? Después de haber solicitado su recusación y rehusarla por plazo desde el conocimiento de la causa.
Hola Jose. La ley lo deja claro: «Sobre el momento en el que se ha de proponer la recusación de jueces y magistrados, esta deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde la misma. De no hacerse así, no se admitirá a trámite.» Un saludo