Si eres condenado en costas en un procedimiento estás obligado al pago de lo que se considere costas procesales frente a la parte que resultó vencedora del juicio. Las costas pueden ser pagadas voluntariamente, pero si no se realiza de esta forma, la parte acreedora podrá reclamar el pago a través de un procedimiento de apremio al que se accederá tras la realización de un trámite liquidatorio denominado como este artículo, tasación de costas.
La tasación de costas está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 242 y siguientes. Desglosando estos artículos cabría decir lo siguiente:
1º. La competencia es del secretario judicial del órgano que hubiese conocido del proceso o recurso, o en su caso, del encargado de la ejecución.
No se incluirán los derechos:
A. De los escritos y actuaciones que sean inútiles, supérfluas o no autorizadas por ley
B. Las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se devengaran en el pleito.
C. Los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas que hubieran podido realizar las oficinas judiciales.
3º. Así, el secretario judicial cuando realiza la tasación, procede a aplicar una serie de límites si no se hubiese declarado la temeridad del litigante, en concreto, las costas generadas por los honorarios de abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, no podrán exceder de un tercio del valor del objeto del proceso, siendo los procesos de cuantía inestimable en estos casos valorados en 18.000€.
4º. Una vez se realiza la tasación, el secretario da traslado a las partes para que si lo desean, en un plazo de diez días, las impugnen. Por lo tanto, se puede decir que las partes tienen varias posibles reacciones:
A. No estar de acuerdo con la tasación. Como he dicho, podrán ser impugnadas, si bien los motivos que podrán alegar las partes son distintos según si se trata del beneficiario o del condenado. Si es el primero, el beneficiario, podrá considerar que se ha excluido indebidamente alguna partida que considere plenamente justificada. Para ello deberá hacer mención a las cuentas o minutas y a las partidas a que se refiera. Por otro lado, el condenado, podrá impugnar por indebidas, cuando se hayan liquidado como costas lo que en realidad son gastos procesales, o por excesivas, en cuanto a los honorarios de los profesionales, en cuyo caso se oirá al abogado o profesional de que se trate en plazo de cinco días y si no acepta la reducción, se pedirá informe al Colegio Profesional correspondiente. Con lo que resulte, el secretario judicial dictará decreto que no tendrá posibilidad de recurso.
En el caso de que se hubiere hecho la impugnación por el beneficiario, o por el condenado por indebidas, el procedimiento es más sencillo, ya que el secretario dará traslado a las otras partes por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas, y resolverá, en los tres días siguientes, mediante decreto contra el que sí cabe recurso directo de revisión.
Finalmente, si la impugnación fuese por ambos motivos por parte del condenado, por excesivas e indebidas, se tramitarán conjuntamente, pero la resolución sobre si los honorarios de los profesionales son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida si las partidas son o no indebidas.
B. Estar de acuerdo con la tasación. Obviamente es el trámite más sencillo, si en el transcurso de diez días nadie se opone a la tasación, el secretario la aprobará mediante decreto. Esta resolución puede ser objeto de recurso directo de revisión y contra el auto que resuelve el recurso, no cabe recurso posterior alguno.
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Hola. Enhorabuena y gracias por el blog porque lo consulto en ocasiones y me ayuda mucho a entender algún que otro artículo. Por cierto, creo que sí cabe el recurso de revisión contra el decreto del SJ, aún después de haberse emitido informe del colegio profesional correspondiente. Por lo menos la LEC así lo dice.
Hola Alberto, muchas gracias por tus palabras. Efectivamente cabe recurso, y así lo tengo explicado en el artículo. Lo que no cabe es contra el auto que resuelve el propio recurso de revisión.
Un saludo
Tengo un procedimiento de costas abierto a mi favor, mi abogado y procurador presentaron las facturas, que fueron tasadas por la secretaria Judicial y se aprobaron. La factura de mi abogado y el procurador las pagué en su día, pero ahora cuando se ha cobrado alguna ejecución, es decir se ha producido algún mandamiento de pago, se lo ha quedado el abogado, diciendo que son más costas de su trabajo. ¿Pero no dijo ya al juzgado lo que valía su trabajo?
¿Puede decir que hay un presupuesto aceptado y se queda con el dinero para cubrir el presupuesto? ¿No tendría que haber solicitado todo cuando presentó sus minutas a tasación? Esto ¿es legal? Gracias.
Hola Lola. Dependerá de lo que acordaste en su momento con tu letrado y de qué conceptos se hayan pagado o no. Al desconocer el expediente completo no puedo asesorarte más sobre esto. Un saludo
Hola,
Gracias por tu pronta respuesta. Realmente me dijo que con la factura que le pagaba estaba todo, más la minuta del procurador. Pero como dije ha cobrado los mandamientos de pago, sin tener poder especifico para ello, para cubrir los gastos de esta parte del proceso, el de reclamar las costas, pero no los ha facturado, dice parte «presupuestada», nada de IVA, nada de factura. En fin, tendré que verlo con documentos delante para aclarar. Muchas gracias.
Hola David. Enhorabuena por el blog, lo consulto a menudo para resolver trabajos y preparar los exámenes, es fantástico.
Tengo una cuestión acerca de una práctica de la universidad.
Una vez existe sentencia condenatoria en costas por el juzgado de primera instancia a una de las partes, y ésta ha presentado apelación frente a la audiencia provincial (desestimatoria)
¿Dónde se debe efectuar el pago de las costas? ¿ En el juzgado de primera instancia que condenó. O frente a la Audiencia provincial frente a quien se presentó apelación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días David:
Mi consulta es de qué cantidad repercutir por costas en un recurso de revisión de sentencia dictada por TSJ de Madrid. En la Sentencia de revisión se fija como cantidad máxima a repercutir 3.000 €.
Mi duda es: Se remite factura directamente por los 3.000 o se calcula y si me resulta importe inferior he de pasar este importe inferior en la factura?
Por último, no encuentro claramente donde se fija el importe a repercutir por abogado en costas por un recurso de revisión contencioso-administrativo.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Carlos. Deberás calcular el importe, con el máximo de los 3.000 €. Para calcularlo dependerá de varios factores. Un saludo
Buenos días:
Mi pregunta es muy sencilla, cuando se presenta la tasación de costas. Es necesario presentarla con la demanda de ejecución o habría que esperar a tener cobrado el principal.
Gracias
¿QUE CRITERIOS DE HONORARIOS SE APLICAN? LOS DEL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO EL JUCIO O LOS DEL LUGAR DONDE ESTÉ EL ABOGADO COLEGIADO?
Hola Rosa. Antes de nada tienes que tener en cuenta que los distintos criterios de honorarios que existen son orientadores, un letrado no tiene por qué seguirlos. Existe libertad de honorarios, si bien sujetos a ciertos límites. Si te refieres al informe que puede emitir el colegio en caso de discrepancia, entiendo que será donde esté colegiado el profesional. Un saludo
Hola David, me encuentro ante un procedimiento acumulado con 4 demandantes, como se procedería a la tasación de costas? de forma individualizada o presentando una sola tasación? yo intuyo que de forma individualizada pero no tengo muy claro el porqué,
Recibe un cordial saludo
Hola. Yo también entiendo que sería de forma individualizada. Un saludo
Hola: tengo la siguiente consulta:
En el contrato de servicios que tengo con mi abogado dice textualmente: «Por la total gestión del asunto, incluídos los recursos procdedentes o las impugnaciones de los mismos, se establece una cantidad fija de 900 euros y una cuota Litis equivalente al 10% de la cuantía del procedimiento». Obtenida Sentencia favorable, le pago la cuota Litis a mi abogado, La parte contraria recurre en apelación y en casación. Ganada la casación, mi abogado me minuta por la apelación y por la casación, y le digo que no, porque estos dos recursos o impugnaciones del recurso ya se los he abonado según contrato. Sin que se me notifique nada, y por supuesto en contra de mi voluntad, el abogado pide la tasación de costas, y me pide que le abone el total de las costas en su cuenta bancaria. ¿No es esto un atropello?…En la solicitud de tasación de costas por 42.833,75 € figuro yo como solicitante…¿Es imaginable que yo voy a pedir tal tasación de costas, para acto seguido abonar en la cuenta de mi abogado ese capital?…Eso no se le ocurre ni al queso de la manteca. Me quejo a la Procuradora, y ésta me dice que se lo notificó al abogado. Me quejo al abogado, y éste me dice que la que me tiene que notificar, es la Procuradora. Se da la circunstancia de que Procuradora y Abogado son primos…Más atropello todavía,¿no?
Hola Elina. Entiendo que si el letrado incluyó recursos e impugnaciones en el contrato, no tendría que abonar nada más, y siendo así, la situación es denunciable, si bien no puedo hacer mayor valoración sin tener más información. Un saludo
Hola,me han condenado a costas en mi sentencia penal y después de dos años me llega
un exhorto del juzgado reclamándome 521 euros en concepto de tasación de costas u que debo
de ingresar dicha cantidad en el plazo de 10 días.Soy beneficiario de justicia gratuita ,es decir me
asignaron abogado de oficio en su momento,nadie me ha comunicado que me retiran la asistencia
gratuita,¿debo presentar oposición a dicha reclamación en el juzgado o simplemente no pagar
dicha cantidad que me reclaman? .Un saludo.
Hola Jose Vicente. Le ley de asistencia jurídica gratuita señala que quien sea beneficiario de justicia gratuita no puede ser condenado en costas. Ahora bien, existe una excepción, ya que existe un plazo de 3 años desde la interposición de la sentencia en los que si el condenado mejora su situación económica, si se le pueden reclamar las costas. Un saludo
conozco esa excepción pero tambien deben de comunicarme con antelación que ha cambiado esa situación ,que pienso que no es el caso porque mi situación no ha variado,y creo que es la comision de justicia gratuita la encargada de comunicarlo,pero mi pregunta es la siguiente:¿pueden condenarme a costas sin declarar antes que mi situación ha cambiado segun ellos y ya no tendría derecho a justicia gratuita? ¿y en caso
de que no me comuniquen antes esa declaración ,puedo presentar oposición en el juzgado?.gracias.Un saludo.
Hola José Vicente. Si consideras que no han realizado correctamente el ejercicio de esta excepción, podrás oponerte. Un saludo
Buenas tardes
Con motivo de la instalación de un contador eléctrico de los llamados inteligentes, y un escrito de amenaza de corte de luz , si no se permitía a la empresa eléctrica su sustitución, a través de internet, entré en contacto con una plataforma, que ofrecía un asesoramiento legal y la interposición de una demanda verbal a la empresa, como única forma de frenar la situación, porque según decían no es obligado el cambio hasta 2018 y los RD no habían transpuesto bien el articulado de la Directiva Europea y estando al corriente en el pago de luz no podían cortarla.
La demanda verbal era por el valor del contador: 250€ y no hacía falta presentarse con abogado, ni procurador. Como la éléctrica no pidió vista tampoco se celebró.Pero si presentaron escritos por abogado y procurador al Juzgado. Nos hicieron depositar una caución de 180€
La sentencia falló condenandonos en costas. Consultada la plataforma volvió a redactar otro escrito para elevarlo a la Audiencia, que según ella estimaría la legislación no transpuesta y eliminaría las costas. La eléctrica en su escrito reclamó que fueramos con abogado y procurador, y que depositaramos 50€. El Juzgado dijo que abonaramos esa cantidad, pero no exigió abogado ni procurador. En esta nueva sentencia se nos vuelve a condenar en costas.
Dejando aparte el tema de la plataforma, que ha sido desesperante, La realidad dura viene cuando nos llega del primer juicio verbal una minuta del abogado de la eléctrica por valor de 2900€ y de la procuradora de 380€. Revisamos la Sentencia y antes del FALLO había un punto tercero, en el que decía que dado que sólo había motivos legislativos, procedía pasar la cuantía a ilimitada, con lo cual estamos aterradas.
La situación es un abuso por un contador que vale 250€, pasar a consentir más de 3000€ en el juicio verbal y otros tantos o lo que quiera la eléctrica en el juicio de la audiencia.
¿Hay forma de pedir la anulación de la Sentencia y que se vuelva a pronunciar el juez?.
He leído que es el Secretario Judicial , quien pone las costas y que hay una reducción del 30% en las minutas, pero si nos han puesto de cuantía illimitadas,¿ nos consideran temerarias?.
¿Cómo se puede actuar para parar o frenar este disparate?, Estoy dispuesta a hablar con la secretaria judicial o los jueces de las Sentencias, si se puede pedir audiencia. o previamente al fiscal si recibe. .
¿Pueren dispararse los costes a más de 7000€, cuando se trata del valor de un contador de 250€, no siendo necesarios abogados, ni procuradores, porque en ninguno de los juicios compareció la empresa eléctrica, ni por nuestra parte?.
Os pediría si podéis echarme alguna luz en este tema y os lo agradezco, pero no puedo pensar en más gastos sobre este tema.
El tema de la no sustitución de contadores lo considero un tema de salud, pero no es un tema personal, hay países que se han negado, Inglaterra, Austria. En Alemania, para evitar la electricidad sucia dentro de las casas si no se ponen filtros por la instalación que sería carísimo, lo están poniendo por la fibra óptica y ciudades enteras como Paris se han negado, incluso en municipios en Cataluña lo han suspendido y fuera de Europa también hay mucha oposición y vuelta a los contadores de antes, además de otros problemas añadidos que tienen estos contadores.
Tengo claro que las demandas que redactó la plataforma no debían ser poderosas, porque las han desestimado y han condenado las dos veces en costas, pero que se impongan y se consientan unas costas así por un Juzgado, me parece un abuso.
Hola María. Sin estudiar con mayor profundidad la demanda y sentencia en tu caso es difícil poder valorarlo correctamente, pero te recomendaría que realizaras propuesta de tasación de costas o impugnación de la misma por excesiva. Un saludo
Buenos días, Sr. Sánchez:
La adversa fue condenada en costas por la Audiencia Provincial de Barcelona–25/02/17 y después por el TSJC. 10/09/17 en una cuantía de 529.376 euros sobre precario y reclamación de daños y perjuicios. Se ha hecho la correspondiente demanda ejecutiva de éstos.
Las costas ahí quedan estancadas.
¿Se pueden pedir las costas de estas instancias aunque no se haya determinado el principal del tema de indemnización? ¿Pedir después intereses y costas de todo?
¿Hemos de esperar a tener el principal de ese proceso para poder solicitarlas?
¿La tasación de costas de audiencia y TSJC las ha de pedir el abogado que lo llevó o lo puede solicitar el que lleva este proceso de daños y perjuicios u otro? ¿Necesita venia o autorización de aquel o solo lo puede pedir el que lo llevó y que cobró las costas de su trabajo?
Las costas de aquel son solidarias y éstas no ¿interesa primero pedir éstas porque de los bienes que tiene responde él sólo y en los daños y perjuicios responden todos solidariamente. Luego si algo se le embarga primero sobre daños y perjuicios y no le queda nada será insolvente y por ello ¿No cree es mejor pedir ya las costas de los procesos anteriores?
Un poco complicado porque de este tema llevamos 15 años y de las costas de los procesos hace ya más de 2 años.
Deben aplicarse los criterios de honorarios de Cataluña…
Gracias por su respuesta ¿ Cómo lo sabré? Gracias
Saludos
Joan Pau
Hola Juan Pablo. Para poder contestar tu pregunta tendríamos que realizar un estudio en mayor profundidad a la misma por su complejidad, si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
Buenas:
¿Quién tiene que minutar? ¿El abogado en régimen laboral o la asesoría en la que este se integra?
Hola Leandro. Entiendo que la minuta debe ir a nombre del abogado que interviniera en el proceso, cómo haga la minuta y si la hace directamente o no, ya dependerá de la empresa. Un saludo
Hola buenas tardes en el documento que te dan con la notificacion de las costas procesales, donde se cual es mi numero de expediente o procedimiento, es que debo pagar y no se cual numero es que el voy a poner en el concepto.
saludos gracias
Hola Daniela. Debería figurar en el documento dicho número, en caso de no figurar, es el número del procedimiento judicial en el que haya estado inmersa. Un saludo
Buenos días, se ha condenado en costas, juicio civil, a los herederos de don xxxxxx . se han demandado a cuatro personas, uno el padre vivo y la otra al estar fallecida la madre se demandan a sus tres hijos herederos. Las costas de dividirían en 4 partes o por el contrario en dos una la correspondiente al padre (50%) y otra a los herederos el otro 50% a dividir en tres partes.
Hola José Luis. Dependerá de lo qu estipule el juez en cuestión de costas. Un saludo
Buenos días, estoy aprendiendo a calcular las costas, pues en la universidad al menos en mi caso ésto no nos lo enseñan, tengo muchas dudas sobre la aplicación de los criterios orientadores del ICAM, no sé si usted me podrá poner algún ejemplo para guiarme un poco, estoy calculándolo sobre una demanda de modificación de medidas definitivas que condenan en costas a la parte demandante que pide que se aumente la pensión de alimentos en 200euros siendo la suma que pide de 400euros/mes
Hola Celia. Lo siento pero no utilizamos el baremo del ICAM, así que no te puedo orientar al respecto. Un saludo
He terminado de pagar un embargo, ahora el juzgado me notifica que debo pagar las costas de intereses prudenciales, se puede negociar el pago?
Hola Manuel. Entiendo que sí, tendrás que hablarlo con el acreedor. Un saludo