La tasación de costas es la valoración de los gastos que se han llevado a cabo en un juicio, realizada por el Secretario Judicial. Sabiendo esto, es importante saber que esta valoración podrá ser impugnada a través de la figura de la impugnación de la tasación de costas.
La impugnación de la tasación de costas podrá basarse en:
- Que se hayan incluido partidas, derechos o gastos indebidos.
- Que los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, sean excesivos..
- Que no se hayan incluído gastos debidamente justificados y reclamados.
- Que no se hayan incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
Impugnación de la tasación de costas
La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo que se da para que el Secretario Judicial la traslade a las partes, es decir, 10 días.
En el escrito de impugnación habrá que incluir las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.
De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.
Impugnación de la tasación de costas por honorarios de abogados y peritos
Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de 5 días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. Lo mismo ocurrirá con los peritos pidiéndose el informe al Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
Atendiendo a los informes el Secretario judicial dictará posteriormente decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Si la impugnación es totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si es total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Contra este decreto cabe recurso de revisión y a su vez frente al auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas o no haberse incluido gastos justificados y reclamados
Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El Secretario judicial resolverá en los 3 días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Impugnación de la tasación de costas con asistencia jurídica gratuita
La ley señala que cuando una de las partes es titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sánchez Bermejo Abogados
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Hola buenas noches,
Tengo contratado en régimen de arrendamiento de servicios para la reclamación de una herencia por vía judicial.
En la hoja de encargo las condiciones son que el abogado se llevará un mínimo de 9500€ más el 10% de todo lo que el cliente obtenga (la masa hereditaria es de 900.000 euros entre propiedades y efectivo, a repartir a partes iguales entre tres coherederos más), en provisión de fondos le pague 2500€ antes de empezar.
Se interpuso por mi parte demanda de reparto judicial de herencia, por no ponernos de acuerdo los coherederos en el reparto y adjudicación de bienes.
Al mismo tiempo, un familiar del fallecido que no está incluido en el testamento, interpuso una demanda de impugnación de testamento contra los herederos (por lo que quedo paralizada la demanda de reparto judicial de la herencia), en la que tras varios procedimientos hubo sentencia firme desestimando la impugnación con cargo de las costas judiciales al demandante.
En estos momentos mi abogado está preparando la tasación de costas para presentarlas en el Juzgado junto con la petición para que se reanude la demanda de reparto.
Mis dudas son las siguientes:
1.- De lo obtenido por las costas, ¿que le corresponde a mi abogado? ¿el total de ellas? o según lo firmado en la hoja de encargo que serian el 10%.
2.- En caso de llevarse todo, ¿tengo derecho cuando me cobre la minuta final de descontarle la parte de dichas costas?.
El me asegura que le corresponden íntegramente a el, pero entiendo que si hay un acuerdo previo con unos porcentajes establecidos, algo me corresponde a mi no?
Gracias y un saludo.
Hola Fernando. Todo dependerá de lo que diga la hoja de encargo y de lo que hayais estipulado libremente sobre las costas. Un saludo
Hola, gracias por contestar.
Le trascribo lo único que pone en la hoja de encargo referente a las costas:
1.- Reclamación de la herencia correspondiente al fallecimiento de xxxxx, realizando las actuaciones extrajudiciales y judiciales que fueran necesarias.
2.- Cuantas otras gestiones se deriven directamente de lo anterior.
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuara en regimen de arrendamiento de servicios, conforme a lo previsto en los arts. 1542, 1544 y 1583 del Código Civil, al Estatuto General de Abogacía, y con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía, etc, etc…
La prestación de los servicios determinados anteriormente, con independencia del resultado que de los mismos se derive, y de la imposición o no de las costas procesales a las partes litigantes, generará el derecho del Letrado contratado al percibo de los correlativos honorarios profesionales que se fijan en la cantidad de:
1.- Un mínimo de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500€), cantidad a la que se sumará la correspondiente al 10% del valor de lo que obtenga el cliente (ya sea en efectivo o en inmuebles).
Estas cantidades son independientes de los honorarios de otros profesionales que deban intervenir, como por ejemplo Procuradores, gastos por desplazamiento o de otra naturaleza y suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos objeto de este encargo.
Los honorarios cuantificados, deberán ser liquidados de la siguiente forma:
– Provisión de Fondos: 2.500 euros (más IVA) que serán reintegrados mediante ingreso en la cuenta xxxxx en el momento de formalizar este encargo profesional.
– Resto de honorarios, en la medida en la que vayan concluyendo los servicios en cada una de las instancias.
– Gastos de desplazamiento y estancia, en su caso, conforme se vayan realizando.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de I:V:A: procedente, y existiendo conformidad en cuanto a los mismos. el contratante, encontrándose en plenas facultades para la suscripción del presente, afirma expresamente que entiende las obligaciones que le vinculan… etc etc.
Esto es a rasgos generales lo que pone en mi hoja de encargo, no hemos estipulado nada libremente ni sobre las costas, ni otras cuestiones…
Gracias por su tiempo, me resultaría de gran ayuda su opinión al respecto.
Fernando
Hola Fernando. En tal caso parece que las costas se repartirán en función de lo que acuerden ambas partes ya que no hay nada estipulado. Un saludo
Hola. He pagado la deuda de la comunidad que se me reclamaba en monitorio menos de 2000€. La pena es que ha sido cuando ya se nos ha reclamado por el secretario judicial y gracias a que el banco nos devolvió parte de la clausula suelo. Ahora la abogada de la comunidad que curiosamente es la administradora también, me reclama costes de juicio en total mas que la deuda. Aunque el secretario judicial y como sabrá, me reclama solo un tercio del total de la deuda como minuta de la abogada, no así del procurador. El caso es que en ningún papel del procedimiento aparece el nombre de ningún abogado ni se ha llegado a celebrar juicio de ningún tipo. Solo aparece el nombre de la abogada en la factura de reclamación de costes.
Se pueden impugnar estos costes en el caso de la abogada y administradora por mala fe o mala praxis o por abusivos?
Muchas gracias
Hola Manuel. Si las costas que le están pidiendo considera que son excesivas, efectivamente podrá reclamarlas. Un saludo
Por cierto, en conversación telefónica mi administradora me aseguró que ella no era la abogada en este monitorio por que ella como administradora de mi comunidad no podía ejercer contra un cliente. Total que le soltara a ella los 1500 euros y ella saldaba cuentas con el abogado y el procurador. que ella no se llevaba nada. Y me dijo que no fuera a pagar al juzgado. Claro para que no me enterara de que no me puede reclamar mas de un tercio de la deuda. Que listilla he? Mayte Fernández Álvarez se llama y ejerce y lleva comunidades en Granada.
Hola,
buenas noches David,
Antes de nada te doy las gracias por tu tiempo. Aquí te dejo mi consulta:
Hace unos meses tuve una sentencia de juicio desestimada y condenado a pagar las costas del juicio. En el cual se reclamaba 55000€ de un accidente, donde un coche me cerró el paso, me tiro de la bici y se dió a la fuga. Aunque había dos testigos, se desestimó porque al Sr juez le pareció pocas pruebas de lo sucedido y me han condenado a pagarlas costas de juicio y son cerca de 6000€.
Aunque he recurrido, no paro de pensar del dineral que tendría que pagar ( y que no tengo ). Y es algo que no sabía y ni me imaginaba en el peor de los casos.
Ahí va mi pregunta:
¿Si perdiera el recurso, se podría pedir a la parte contraria una quita ( ya que veo injusto ese dineral) o rebaja de las costas o pagarla a plazos?
Gracias
Hola Manuel. Entiendo que si las costas son muy altas por honorarios de abogados puedes impugnarlas por excesivas. Si crees que son correctas, tendrás que abonar las costas en el plazo que te indiquen, podrás realizar un escrito al secretario judicial solicitando un fraccionamiento en el pago si justificas tu situación económica. Un saludo
Gracias por contestar David,
Un saludo.
La pregunta que surge es a cuánto ascienden las costas que se pueden reclamr al abogado que resulta condenado en el incidente. Por ejemplo si pidió 6000 y el resultante aprobado fue 3000 y fuera condenado por el incidente. A cuánto ascienden esas costas? Gracias
Hola Jorge. Nos falta muchísima información para poder valorar lo que preguntas, así que en última instancia te diré que las costas ascenderán a lo que diga el tribunal tras realizar todas las pesquisas. Un saludo