Una demanda ejecutiva es aquella que se interpone para que se haga cumplir una sentencia u otro título que sea directamente ejecutable ante los juzgados. El contenido de la demanda ejecutiva está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala una serie de obligaciones que deben constar en la demanda, además, esta misma norma señala qué documentos se deben acompañar junto a la demanda ejecutiva, lo cual será imprescindible para que entre correctamente al juzgado y se consigan los objetivos pretendidos.
Es importante saber que sólo se ejecutará la sentencia o título ejecutivo a petición de una de las partes, y que esta petición, como ya he dicho, debe ser en forma de demanda.
Además, no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Este plazo de espera no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
Demanda ejecutiva. Contenido y documentos que la acompañan
Contenido de la demanda ejecutiva
La demanda ejecutiva deberá expresar lo siguiente:
- El título en que se funda el ejecutante.
- La tutela ejecutiva que se pretende conseguir, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame.
- Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que se tenga conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
- En su caso, las medidas de localización e investigación que interese practicar.
- La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución.
Es importante destacar que cuando el título ejecutivo sea una resolución del secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
En la situación de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
Documentos que presentar junto a la demanda ejecutiva
A la demanda ejecutiva le deberán acompañar:
1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Además, hay una serie de casos especiales:
- Si el título es un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
- Si el título es un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
2.º El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera apud acta o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4.º Los demás documentos que la ley pueda exigir para el despacho de la ejecución.
También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Buenas noches quería saber al tener una deuda de 1.986 ya se agotado el monitoreo he estado empezado a pagar desde hace 3meses primero 50€ y 20 y 20 ya que tengo un sueldo de 345.00 euros
Pero me a llegado una citación para ejecuconde títulos judiciales y con especial para que identifique mi esposo helcofrio régimen de mi matrimonio. Lo cual no entiendo si ya estoy pagando.
Es el segundo requerimiento. Como me puedo oponer y que ocurre si no me presento.mi marido tiene nomina de1.500 pero con eso pagamos hipoteca 2 hijos y quieto que le embarquen
Gracias por alguna respuesta
Hola Sandra. Si ya has tenido un juicio por estas deudas y no has satisfecho la deuda en su totalidad, pueden continuar con el procedimiento de embargo. Me haría falta más información para poder asesorarte con mayor profundidad, si quieres que te ayudemos ponte en contacto por privado con nuestro despacho de abogados. Un saludo
Buenas tardes, una vez que el Juzgado dice de proceder al archivo del Monitorio, dando traslado a la parte Actora para que presente Demanda de Ejecución que plazo tiene para ello.
Tengo esa duda y no se que plazo hay desde la notificación del Decreto dando por terminado el Monitorio, para presentar la Demanda de Ejecución ya que el demandado no se ha opuesto a nuestra reclamación. Gracias
Hola Isabel. Podrás hacerlo como en cualquier ejecución de sentencia a partir de los 20 días de la firmeza de la sentencia. Un saludo
Buenos días, tengo una sentencia favorable tras un juicio verbal contra la empresa Endesa en la que deben abonarme poco más de 1000€. Una vez transcurridos los 20 días de plazo tras la sentencia, veo que no han efectuado el pago por lo que me instan a efectuar una demanda ejecutiva. Mis dudas son si vale la pena esperar un poco más por prudencia o efectuo ya la demanda y si dicha demanda tiene coste. ¿Me la debe hacer un abogado (al juicio verbal fui sin él)?.
Muchas gracias por adelantado.
Hola Toni. Por un lado, transcurridos los 20 días puede ejercitarla directamente sin más. Por otro lado, si en el juicio no era obligatoria la asistencia de abogado y procurador, la demanda ejecutiva podrá instarla también sin mediar estos profesionales. Un saludo
Buenos días.
Tengo una deuda de varios millones de pesos con banco y no he logrado comenzar a pagar y me llega una carta que van hacer demanda ejecutiva.
Eso me implica embargo salarial? Porque bienes no tengo.
Mil gracias!
Hola Marcel. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y desconocemos la legislación de tu país, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas noches tengo una deuda de 4 millones y me dicen de una demanda ejecutiva no tengo biones materiales me pueden embargar el sueldo gravías BOGOTA
Hola Isabel. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y desconocemos las leyes de tu país, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas tardes,
tengo una sentencia favorable tras un juicio verbal contra un particular en la que deben abonarme poco más de 2000€. La sentencia es del 2011 y el demandado no ha efectuado el pago por lo que me instan a efectuar una demanda ejecutiva. Mis dudas son, todavía puedo presentar la demanda ejecutiva, porque tengo entendido que se debe interponer en un plazo de 5 años desde la firmeza de la sentencia y de no llevarse a cabo dicha demanda entraría en juego la caducidad. y de poder interponer la demanda, como debería realizarse y el coste. ¿Me la debe hacer un abogado (al juicio verbal fui con un abogado de turno de oficio)?.
Muchas gracias por adelantado
Hola Lucía. Efectivamente la caducidad es de 5 años desde la firmeza de la sentencia, si no la has reclamado antes, ya no podrás ejecutarla. Un saludo
Buenas tardes, tengo un acto de conciliación con acuerdo de pago y no me han realizado el pago. Me podrías decir cuanto tiempo tengo que esperar para poder presentar la demanda ejecutiva? y que coste me supondría dicha demanda?
Gracias.
Hola Rosa, dependerá del caso en cuestión, me falta información. En cuanto al plazo, entiendo que una vez se ha incumplido lo pactado, podrás instar la ejecución. Un saludo
Es obligatorio en una demanda de ejecución de sentencia por 250 €, en los que no han intervenido abogados ni procuradores, si no que es para presentarla de de forma persona, poner los vienes del demandado para su embarco.
Hola Manuel. No, no es obligatorio, aunque sí aconsejable. Un saludo
BUEN DIA TENGO UNA DEUDA CON EL BANCO PERO NO HE PODIDO CANCELAR PORQUE ESTOY DESEMPLEDA YA HACE BASTANTE TIEMPO ELLOS LLAMAN A COBRAR PERO NO HE PODIDO CANCELAR LO ULTIMO QUE ME ENIARONN FUE QUE ME IBAN A PONER UNA DEMANDA EJECUTIVA QUE PUEDO HACER O COMO LLEGAR A UN BUEN PAGO CON DICHO BANCO
Hola Andrea. Para llegar a un acuerdo con el banco dependerá exclusivamente de la negociación que hagas con ellos, si no puedes llegar a un acuerdo, procederán a embargarte en función de los que tengas. Un saludo
Buenos días,
Hace casi un año recibí una sentencia a mi favor por la reclamación de cantidad de 700 euros entre particulares. Dado que no he recibido ningún dinero desde la publicación de la sentencia, he elaborado yo misma un documento de demanda de ejecución de Título Judicial. Me dicen que tengo que presentar la demanda junto con la copia de la sentencia en Decanato de los Juzgados donde se llevó a cabo el juicio verbal. Dado que vivo en una ciudad diferente y lejana. Puedo hacer llegar tanto la demanda como los documentos a Decanato por otra vía, véase Burofax o tiene que ser en persona? Necesito entregar más documentos? Qué plazo dispone la demandada para hacer frente a sus deudas una vez hago firme la demanda de ejecución? Muchas gracias, un saludo
Hola Elisabeth. Lo mejor será que preguntes al decanato que corresponda cómo puedes hacerle llegar la documentación. Lo normal es que, por ejemplo, por vía postal o mensajería, no tengas problemas. Un saludo
Muchas gracias. Ya conseguí la información en Decanato y sí, efectivamente, por correo administrativo se puede hacer el trámite.
Hola buenas noches, tengo una sentencia de tribunal, por un monto considerable, se inició un ejecutivo porque ya se pasaron los dieciocho meses de plazo, pero mi duda es q se hizo un acuerdo de pago y se han recibido unos abonos, esto afecta el ejecutivo??
Hola Alba. Veo que nos escribes desde Colombia, pero nuestro despacho está situado en Málaga, España, por lo tanto, al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Hola soy María tengo una sentencia que tengo que ir a abonar 3700 € para compensar en un tema de herencia a mí me ha tocado una propiedad no tengo dinero y no la vendo me puede exigir que le pagué de inmediato o intereses desde qué fecha también me dice que le tengo que pagar los costes judiciales sí tramita la petición por mediación del Juzgado me puede decir si esto es cierto y en caso de que me llegue la demanda puedo defenderme sola o tengo que ir acompañada de abogado y procurador
Hola Mariana, sin tener más información sobre el caso concreto no podemos asesorarte correctamente, pero si llegan a los juzgados para reclamarte una deuda, sí podrán reclamarte también el coste que les suponga hacerlo. Un saludo
Buenos días,
Tengo una demanda por ejecución hipotecaria y el juzgado me reclama la cantidad pero no me entrega ninguna documentación (burofaxes,escrituras de poderes,certificación débito,escritura hipoteca, etc),¿existe alguna normativa que obligue al juzgado a entregarme dicha documentación para poder defenderme? ¿si es así cual sería?.
Muchas gracias y saludos!
Hola Jose. Si hay demanda contra ti están obligados a darte la demanda y en lo que se basan o corren el riesgo de que se produzca tu indefensión. Un saludo
La «escritura hipotecaria» debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar donde radique la finca. Por ser tú, José, deudor hipotecario tiene derecho a solicitar que el Registrador de la propiedad expida una certificación literal del asiento de inscripción hipotecaria, al cual, habrá de aportarse, en el momento de la inscripción, la escritura pública de la constitución del derecho real de hipoteca. (Arts. 1, 9.b, 145 Ley Hipotearia)
En segundo lugar, le habrán dado traslado de la copia de la demanda ejecutiva, ya que, en caso contrario, dicho proceso ejecutivo sería nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art 24.1 Constitución española. En la copia de la demanda habrán de constar el conjunto completo de los documentos en que funde su pretensión Arts. 399 y 590 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, respecto al tema de intereses, tenga en cuenta que empiezan a devengarse desde el incumplimiento de la obligación garantizada, y que, en consecuencia, el vencimiento de la obligación o exigibilidad del crédito unido a la falta de pago de la cantidad asegurada lleva aparejada inexorablemente el devengo de los intereses. (Nunca podrán superar el interés legal del dinero sumado en 3 puntos)
Creo.
Buenas tardes David :
Tengo una duda , te comento . Hemos realizado todo lo que el juzgado nos pide para reclamar un dinero de casi 2000 euros a un cliente . El cliente después de todo lo realizado para cobrar ese dinero no ha dado señales de vida entonces estamos ya en los 5 días para que se cierre el proceso monitorio y me han enviado el decreto junto con el monitorio . Me dicen que tengo 20 días para realizar una demanda de ejecución . Pero que tengo que enviar , explicar o de que consta una demanda de ejecución . Me gustaría seguir con todos los procesos que sean posibles para recuperar el dinero como empresa.
Hola Mamen. La demanda de ejecución se inicia con una demanda que debe seguir los requisitos que exige para dicho procedimiento la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si quieres asistencia de nuestro despacho para tramitar la demanda, ponte en contacto con nosotros por privado. Un saludo
Tengo una demanda por atraso en unos intereses y la prenda es una propiedad la hipoteque , y me embargaron ya me nombraron un representante litem ahi va el proceso y autorizaron liquidacion de costas
estoy a la espera de lo que pase porque no tengo dinero para responder
y revisando en que va el proceso ya no aparece en el historial de la demanda
que significa esto
Hola Gloria. Veo que nos escribes desde Colombia, sin embargo siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España, y por lo tanto, al desconocer la legislación de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
nesecito un modelo o ejemplo para solicitar ante un juzgado en la ciudada de ibague el pago de una deuda con una letra de cambio no tengo dinero para para pagar un abogado gracias la deuda es por tres millones de pesos mi correo es henrym-56[at]hotmail.com gracias
Hola Henry. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y veo que nos escribes desde fuera. Por la diferencia de leyes entre países, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenas tardes David,
Soy español y estoy residiendo desde hace 12 años fuera de España. Prestaba servicios a una empresa de Madrid y por ella me he enterado que un juzgado de Madrid ha tramitado un procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra mí ya que le enviaron un decreto de embargo contra mí . No he sido notificado por lo que no estoy personado y además el título que han presentado tienen que haber falsificado mi firma puesto que lógicamente no he firmado ningún documento.
En España no tengo nada a mi nombre y no cobro ninguna remuneración. Tengo sociedades en las cuales soy socio fundador, actualmente accionista y administración y que tienen patrimonio. Como pueden localizar que participo en sociedades? Pueden embargar las acciones para ejecutar los bienes? Que debo de hacer?
Muchísimas gracias por su ayuda y felicidades por su consultorio.
Saludos cordiales.
Iurgi Damborena.
Hola Iurgi. Por las deudas se responde con todo el patrimonio, así que si tienes bienes susceptibles de embargo, podrán ir a por ellos. Si el título por el cual te decretaron el embargo es falso, y puedes demostrarlo, lo mejor que podrías hacer es oponerte a la ejecución en base a ello. Un saludo
Me encuentro con una demanda ejecutiva de noviembre de 2018, por una jura de cuentas de procurador del 2016 de la que nunca se ha tenido conocimiento, ni siquiera se ha conocido de la existencia de esa demanda ejecutiva, junto con Auto y Decreto para hacer efectivo el pago, cuando ni ese procurador ni el juzgado han dado conocimiento al nuevo procurador de la existencia ni de esa jura de cuenta ni de la demanda… que puedo hacer…, acabamos de enterarnos de la existencia de esa cuenta de 2016…, Por favor respuesta urgente
Hola Francisco. Me falta información para poder asesorarte correctamente, entiendo que tu nuevo procurador, y tu letrado si tienes, sabrán indicarte mejor. En todo caso, siempre puedes ir al juzgado a preguntar qué ha pasado. Un saludo
Por sentencia firme de unas supuestas deudas, me informan que van a ejecutar la sentencia, yo no he tenido comunicacion dado que el abogado de oficio, desconoce el contenido de la misma. Primero estoy comunicado?. Segundo no tengo bienes, excepto la pensión que no supera el salario minimo, y estoy viviendo en un piso como usufructuario. No sé que puedo hacer, tengo 72 años, y no gozo de buena salud, muchas gracias y perdón por las molestias
Estoy en Roquetas de mar y en breve me intervendrán quirúrgicamente, ya que el anestesista dio su aprobación
Hola Ceferino. Lo mejor será que preguntes a tu abogado por si hubo alguna irregularidad, sin tener acceso a tu expediente no puedo indicarte más. Eso sí, si tus ingresos son inferiores al SMI, no podrán embargarte nada de la pensión directamente. Un saludo
buenas tardes era para recibir asesoría resulta y pasa que le servio de fiadora a un compañero el cual en parte no respondió por la plata y me toco a mi pagarla , ya se me hizo entrega de la letra que firmamos y quiero entablar una demanda para que me responda por la plata que dedo hacer
Hola Oriana. Veo que nos escribes desde Colombia, pero nosotros somos un despacho de abogados de Málaga, España. Al ser legislaciones diferentes las de ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenos días,
Hace 4 años que debería de haber cobrado 10.000 euros por una demanda contra el Banco Popular. Ante las insistentes pregu tras a mi abogado de que cuando voy a cobrar, me co testa que en febrero a formulado ejecucion de demanda ante el Juzgado.
Le pregunto cuanto suele tardar la ejecucion de la demanda y la respuesta es siempre la misma, poco…pero no sabe decirme u plazo razonable o máximo. Mi pregunta es, hay un plazo maximo para que se ejecute dicha demanda? Cual es el plazo razonable en el que debería de recibir ese dinero que e adeudan?, ya que mi abogado no me contesta a ninguna de mis preguntas, hay otra vía para que yo pueda i formarme de como va el proceso?. En agosto del año pasado según el ya iba a cobrar y estamos en mayo del 2019.
Muchas gracias por sus respuestas.
Hola María Cristina. No existe un plazo legal estipulado para que se realice la ejecución, depende de varios factores. Puedes tratar de preguntar en el juzgado donde se esté tramitando para saber exactamente cómo va el asunto. Un saludo
Muchas gracias por su respuesta. Es reconfortante que alguien te aclare algo aunque la respuesta no sea la que yo deseaba por lo menos usted me responde.
Y, si me lo permite, le hago una más…al ser un banco y no tener problemas de liquidez y en el caso de que este no se oponga…tampoco podría indicarme un tiempo prudencial para el cobro de la deuda? Es un juzgado de Aviles, Asturias. Le pido si hace el favor una aproximación, ya se que será subjetiva, y si se equivoca no se preocupe si ha sido sincero en su respuesta se lo agradeceré igualmente.
Repito muchas gracias
Hola María Cristina. Siento indicarle que cada juzgado es un mundo, y depende también del deudor. Igualmente, si lleva esperando desde Agosto, me parece que ya está alargándose demasiado. Un saludo
Buenas tardes: Mi suegro fue demandado en su día por su hermana, reclamándole la legítima ( supuestamente no recibida), tras varias vistas, se condenó a mi suegro a entregar unas cantidades. Como no estaba conforme, no abonó esas cantidades. Los abogados de su hermana, amenazaron en varias ocasiones con llevar los bienes casa, a subasta….nunca lo hicieron. Mi suegro falleció en el año 2012. Hace un par de años, a mi marido le llegó una citación del Juzgado , donde su tía estaba intentando localizar a los herederos de mi suegro. El pasado viernes recibió por medio de Burofax en el Juzgado, notificación de » DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES». El reparto de la herencia no se ha hecho, ya que hay herederos de varios matrimonios, que no tienen contacto (ni se conocen). La duda es saber si esta demanda…lo que lleva es a la Subasta? Si es preciso contestar a la misma? Hay herederos que están ilocalizables (fuera del país) . Y si realmente pueden presentar ahora dicha Demanda, ya que la sentencia es del año 2008, y por lo que he visto, tras 5 años, caduca…Muchas gracias
Hola Lucía, me temo que nos es imposible responder a tus preguntas con criterio sin poder estudiar el expediente completo. Si estás interesada en que lo hagamos ponte en contacto con nuestro despacho por privado para que podamos ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Hola.
Gané un juicio verbal por la cantidad de 2000, sin procurador o abogado. Pasaron los 20 días e interpuse la ejecutoria, contestó el juzgado con los datos del demandado, pero han pasado casi 3 meses y no hay ingreso alguno a cuenta del juzgado. La ejecutoria es procedente para que el juzgado haga un embargo de bienes o cuentas del sentenciado??
Acudí al juzgado y me dijeron que hicese una instancia, suplicando al juzgado que se realizase embargo de cuentas o de bienes, lo que a mi me pareciera bien, para que el juzgado procediera así. Dos semanas y no han contestado, entiendo que eso no procedía, pero es como me informó un funcionario.
No entiendo del asunto procesal civil, pero me parece que estoy entrando en unos plazos que se están dilatando, no tengo información alguna y mucho más extraño se me hace que yo tenga que decirle al Juzgado que es mejor y más rápido para cobrar la cantidad económica sentenciada, más cuando en la contestación a la ejecutiva pone, que siendo la sentencia económica, no hará falta hacer nada, vaya, que procederán de oficio (con otras palabras claro).
A ver si pueden arrojarme algo más de luz sobre el tema, porque ir al juzgado es un suplicio porque me atienden muy deficientemente, la verdad.
Hola Bundy. Tendríamos que tener más detalles concretos de tu situación para poder asesorarte debidamente sobre plazos y demás. Si estás interesado, ponte en contacto con nuestro despacho para que podamos ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
– Si me hiciese el favor de decirme … pues he cursado instancia para Tramitaciin procesal y administrativa cuadosaenlas listas de admitidos…
…Tengo unareserva de plazas por tener unadiscapaidad de un 68por ciento.
Hola Javier. Lo siento, pero no entiendo tu pregunta. Un saludo
Buenas tardes, tengo una letra de cambio por un valor menor a 1.000.000 de pesos y venció el 26 de Dic de 2019. Mi pregunta es a donde debo ir a interponer la demanda Ejecutiva. En que juzgado en la ciudad de Bogotá.
Hola Anny. Siento no poder ayudarte, pero somos un despacho de abogados de España, no de Colombia, con lo que desconocemos cómo funciona el sistema allá. Un saludo
Puedo ir a repactar mi deuda al banco si usted estoy demandado y q se anule la demanda
Hola Ricardo. Sí, es posible. Un saludo
Buenos dias, Sres Letrados: Antes de proceder a acción judicial , que la verdad sea dicha no sé cual podía ser, le expongo brevemente el problema; Se trata de una demanda que me interpuso la Comunidad en el año 2010. El tema era de supuestas humedades a la vivienda inferior. El perito judicial nombrado al efecto afirmó que tenía que hacer determinadas correcciones en mi terraza, pero igualmente la vivienda inferior como había cerrado la terraza sin aislamiento, también tenía que proceder a ejecutar reparaciones, por lo que el fallo fué estimación parcial de la sentencia. Ahora bien, yo hice las correcciones, y dió conformidad la Comunidad, pero la vecina de abajo no hizo nada. Puede no hacer nada y seguir reclamando humedades por el hecho de no haber sido parte en el procedimiento? Puede la Comunidad obligarle? Y si no la hace la Comunidad puedo ser yo.?
Muchas gracias y un cordial saludo,
Hola Jose. Entiendo que no el asunto es cosa juzgada, y que si reclama humedades, tendrá que atenerse a la sentencia. Un saludo
Buen día,
Soy de Colombia y me inscribí en una universidad de España para realizar una maestria,, no pague la matricula por motivos de Covid y tampoco ingrese a clases o algo asi,( s no pago la matricula quiere decir que no tomo el curso)y que me encuentro sin trabajo, sin embargo hace unos días me llego una carta en la cual dicen que debo pagar la matricula por no enviar la cancelación a tiempo, según ellos tengo que pagar la matricula por no haber cancelado, yo envié carta de cancelación, me indican que si no pago en un lapso de 10 dias comienzan un proceso ejecutivo ( recaudación mediante providencia de apremio) quiero saber si me pueden ayudar indicando si ellos pueden hacer eso, cuando no realice el pago de la matricula y les indique que estaba sin trabajo por motivos de covid.
Hola Jonathan. Entiendo que si no seguiste el procedimiento que se hubiese establecido para la cancelación del curso, este no estaba cancelado, con lo que la deuda es cierta. Necesitaríamos más información para saberlo con seguridad. Un saludo
buenas tardes tengo una deuda de $ 350.000 pesos colombianos en una tienda de ropa y zapatos llamada stirpe , hoy me enviaron un mensaje diciendome que me enviarian a demanda ejecutiva , no entiendo muy bien eso porque nunca en la vida he estado en algo asi , no se que implicaciones puedo tener ni nada, que me podría pasar ?
Hola. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de España, al ser leyes distintas las existentes entre España y Colombia, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenos días,
Me gustaría saber cual es el procedimiento de ejecucion de titulos judiciales europeos en España, ¿podría realizar el trámite vía internet? gracias!
Hola, dependerá del tipo de título que tenga, judicial o público, si bien la autoridad judicial o ante notario, un saludo.
Buenas,tengo un inquilino y su mujer que no paga las rentas acumuladas ya son casi 9mil euros,estuvo pagando solo abonos,parciales de renta mas los gastos de luz y agua durante pandemia, el contrato se le vence en 1 semana y no sera renovado, le voy a introducir demanda por impago y dehaucio, ya se que puede tardar varios meses. Si le cortan la Luz y el agua durante su estadia el tiempo que dure el desahucio y el me abona para esos servicios , se los puedo cargar a la deuda de la renta antes de pagar los servicios, ya que mi idea es que desaloje el apartamento en Tenerife. Ademas ya no trabajan ninguno de los 2 puedo hacerle una demanda ejecutiva despues y embargarles los ingresos futuros por encima del ingreso minimo, cuanto se produzcan ? Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola Jose. Si se decreta el embargo de los inquilinos, responderán con su patrimonio presente y futuro, así que sí, se podrá ejecutar más adelante. En cuanto a la cuantía a reclamar, serán todas las que devenguen hasta que abandonen la vivienda, puesto que son daños y perjuicios que se han originado. Un saludo