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Reos ausentes. Procedimiento

El procedimiento contra reos ausentes está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé cómo actuar en los casos en los que quien está siendo procesado por la presunta comisión de un delito no comparece ante el Juez o Tribunal en el momento en el que es citado para ello.

Si esto ocurre, el procesado será declarado rebelde y habrá que seguir el procedimiento teniendo en cuenta algunas consideraciones de las que los abogados penalistas de nuestro despacho explicarán a continuación.

En este artículo encontrarás..

Quién se considera reo ausente
Requisitoria
Requisitoria de personas jurídicas
Consecuencias de la rebeldía
Pluralidad de procesados
Archivo de la causa
Ausencia después de la sentencia

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Reos ausentes. Procedimiento

Quién se considera reo ausente

La ley señala que serán reos ausentes y por lo tanto, serán llamados y buscados por requisitoria:

  • El procesado que al ir a notificársele cualquier resolución judicial no sea hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que pudiera estar el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse.

  • El que se haya fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso.

  • El que, hallándose en libertad provisional, deja de concurrir a la presencia judicial el día que le está señalado o cuando sea llamado.

Requisitoria

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de estos casos, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

La requisitoria expresará todas las circunstancias del reo, incluidas: el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constan, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por el que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra, y la cárcel donde deba ser conducido si se ha decretado la prisión o detención del procesado. Pero además, deberá incluirse:

  • La causa por la que se le está buscando a través de requisitoria.

  • El término dentro del cual el procesado ausente deberá presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la Ley.

La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos que establece la ley, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado.

Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

Requisitoria de personas jurídicas

La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.

Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.

Consecuencias de la rebeldía

Si la causa está en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el juez competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.

También, si al ser declarado en rebeldía el procesado, se encuentra pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

Si el declarado rebelde se presenta o es hallado, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.

Pluralidad de procesados

Se puede dar la situación de que sean dos o más los procesados, y que no a todos ellos se les hubiese declarado en rebeldía.

En este caso, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás.

Archivo de la causa

Si la causa se archiva por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños, que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito, los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas durante la causa, pero antes de hacerse la devolución, el Secretario extenderá diligencia consignando descripción minuciosa de todo lo que se devuelva.

Asimismo se verificará el reconocimiento pericial que habría de practicarse si la causa continuara su curso ordinario.

Ausencia después de la sentencia

Si el reo se ha fugado u ocultado después de notificada la sentencia y siempre que esté pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio.

La sentencia que recaiga será firme.

Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiese el recurso por su representación o por el Ministerio Fiscal después de su ausencia u ocultación.

Referencias

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sánchez Bermejo Abogados

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