En todos los conflictos judiciales en donde la ley no señale otra tramitación específica, se aplicarán una serie de reglas para conocer qué tipo de proceso declarativo será el que haya que realizar en el asunto en cuestión, es decir, si se debe acudir a juicio ordinario o juicio verbal.
Si bien antes de comenzar a explicar estas reglas, cabe señalar que son proceso declarativo, como ya he señalado, estos dos procedimientos:
- El juicio ordinario
- El juicio verbal
Para saber qué tipo de juicio es el que se ha de realizar, hay que analizar dos criterios: la materia y la cuantía. Si en un procedimiento en particular existe una norma, que por razón de la materia del asunto tratado, indica que se debe aplicar un tipo de procedimiento, será este el que regirá, no importando la cuantía del asunto. Por lo tanto, el procedimiento a seguir por razón de la cuantía sólo se aplicará, a sensu contrario, cuando no existe una norma expresa por razón de la materia.
Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos a que siempre que se quiera estar seguro sobre las reglas a practicar en cualquier asunto procesal, se cuente con el asesoramiento de abogados con experiencia. Consúltanos.
En este artículo encontrarás.. |
Ámbito del juicio ordinario |
Ámbito del juicio verbal |
Razón de la cuantía |
Juicio ordinario o juicio verbal. Reglas para determinarlo
Ámbito del juicio ordinario
En primer lugar, para saber por razón de la materia si debemos acudir a juicio ordinario o juicio verbal, hay que saber que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que se decidirán por juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, los siguientes asuntos:
Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
Demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, será juicio verbal si versa sobre el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación.
Demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Demandas que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la misma.
Ámbito del juicio verbal
Por su parte, para saber por razón de la materia si debemos acudir a juicio ordinario o juicio verbal, también señala la ley en el otro sentido que, sin importar la cuantía, habrá una serie de demandas que se deberán tramitar por juicio verbal, las siguientes:
Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el Código Civil sobre el derecho de hijos menores t a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad.
Razón de la cuantía
Por último, para saber si tenemos que acudir a juicio ordinario o juicio verbal, como ya hemos mencionado, si no se puede aplicar al conflicto una norma sobre la materia de las explicadas anteriormente, habrá que estar a la cuantía del asunto.
La regla general que se sigue sobre la cuantía es la siguiente:
Juicio Ordinario. Para demandas cuya cuantía exceda de 6.000 € y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.
Juicio Verbal. Demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 €.
Por lo tanto, y resumiendo:
Sánchez Bermejo Abogados
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Hola buenas, tengo una consulta. Quiero reclamar los gastos de constitucion de hipoteca por un lado y clausula suelo por otro. En ambos casos la demanda se formula señalando juicio ordinario independientemente de la cuantia? Al solicitar tambien en ambos casos nulidad de clausula, entiendo que si. Aunque como en los gastos de constitucion, los gastos son inferiores a 6000 euros, tengo la duda, si en ese caso seria juicio verbal u ordinario. Muchas gracias por la atencion
Hola Adrián. La ley señala que por razón de la materia se deberá seguir el juicio ordinario en «Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación.» Entiendo que este es el caso para ambos supuestos, aunque hay sentencias en juicio verbal que algunos tribunales han admitido. Un saludo
Hola buenas tardes. Como demandado en un juicio ordinario y dentro de los 20 días preceptivos, y dado que en mi caso particular ( son muchos demandantes y demandados por un tema de división de cosa común de una parcela ) deseo no entrar en pleito de ninguna índole con los demandantes, puedo allanarme a las pretensiones de los demandantes , presentando un escrito en el juzgado pertinente sin necesidad de abogado y procurador?.
Hola Julián. Legalmente deberás estar asistido por abogado y procurador cuando sea preceptivo aún en caso de que no quisieses allanarte a las pretensiones de los demandantes. Ahora bien, en la práctica si es cierto que algunos tribunales admiten un simple escrito por ahorrar costes y agilidad procesal, pero ya te digo que no son todos. La mejor opción será que intentes llegar, si fuese posible, a un acuerdo extrajudicial con los demandantes. Un saludo
Buenos días,
Me gustaría iniciar un juicio verbal contra una compañía aérea que se niega a indemnizar por un retraso de un día y que se correspondería con 600 euros por cada uno de los dos pasajeros que somos. Ya he puesto la reclamación a través de AESA y me dan la razón pero me dicen que tengo que ir por vía judicial ya que ellos no pueden obligar a la compañía a indemnizar. Me gustaría saber donde puedo encontrar un documento o formulario para iniciar el proceso y que pasos debo seguir.
No quiero llevar procurador ni abogado ya que la cantidad demanda es baja.
Muchas gracias.
Hola Israel. Lo siento pero en nuestro bufete no trabajamos con ese tipo de formularios y documentos prediseñados, ya que no sirven para reclamar con calidad a cada procedimiento, con lo que no podemos ayudarte. Un saludo
Hola muy buenas.
Agradecer la claridad de vuestras explicaciones. Mi consulta es que interpuse demanda en procedimiento verbal para reclamar gastos generados e indemnización contra una compañía aérea por importe inferior a 2.000€ y me han desestimando la demanda y me dicen que no cabe recurso alguno y que es firme la sentencia. He podido leer por internet en diversas paginas que por ser juicio verbal y cuantía inferior a 3.000€ no cabe recurso de apelación, pero si es por razón de la materia el proceso y no por razón de la cuantía, entonces sí cabria recurso de apelación. Tengo la duda de si se considera incluido dentro del proceso ordinario por considerar que entra dentro de este ámbito por tratarse de: ◾»Demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación». ¿ Me podéis confirmar si estoy en lo cierto o no? Mil gracias.
Hola Juanchu. Me faltaría información para poder dar una respuesta válida a tu consulta ya que desconozco cómo se realizó la demanda, aunque entiendo también que si el juzgado te ha desestimado la posibilidad de recurso será porque no se podrá clasificar tu demanda entre las que sí dan posibilidad de ello. Si consideras que esto no es así y estás interesado en los servicios de nuestro bufete para tratar de solventar la situación, ponte en contacto con nosotros para estudiar tu caso. Un saludo
Hola buenas. Mi consulta trata sobre unos insultos que recibí por parte de mi primo a través de Facebook. Interpuse demanda de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia de mi localidad no habiendo avenencia por mi parte ya que le solicitaba el perdón y una indemnización de 250,00€ cuantía que la otra parte no quería abonar. Quisiera saber si es posible conducir el procedimiento por las reglas del juicio verbal para no tener que solicitar abogado ni procurador ya que por razón de la cuantía mi Colegio de Abogados no quiere facilitarme uno de oficio. Muchas gracias de antemano
Hola Francis. Se trata de una demanda por derechos relacionados con el honor, así que será por juicio ordinario. Un saludo
Rosa
Buenos días,
Me gustaría saber, en las obligaciones de hacer que reclama un propoietario de vivienda a otro colindante para que deshaga obras realizadas sin consentimiento alguno y que le afectan negativamente a su vivienda, reduciendo el valor de la misma, si la cuantía de esa obra no está claro el importe, si se puede proceder de todos modos por el procedimiento ordinario, aunque al final se demuestre que no excede de 6000€ . Gracias
Hola Rosa. Para los procedimientos de cuantía indeterminada se debe acudir al proceso ordinario si no hay otra norma que lo lleve a otro procedimiento por el asunto en cuestión. Un saludo
Buenas tardes: Demandé a un vecino por levantar un muro en mi finca ocupando 252 metros. Utilice, para determinar la cuantía de la demanda, un programa de la Xunta de Galicia que determina su valor catastral, valoración admitida por la Ley de Enjuiciamiento. Se trata de un juicio verbal y la cuantía de 1500 euros. La parte demandada indicó en su contestación que incluyendo el muro el valor es de 5400 y aporta un informe pericial, en el que sin motivación se refiere a dicho valor, apuntando además, que de afectar a una edificación el valor sería de 60000 euros metro cuadrado……es decir más de quince millones de euros por 252 metros. Entiendo que fue un error pero en la vista del juicio verbal, el letrado solo indicó que al no tener claro la valoración…lo iba a reconducir a un ordinario….No me dejó hablar…..me dice que me busque a un abogado y procurador y que se seguirá un ordinario…..cuando con el muro…según el escrito de contestación son 5400 euros…..Me encuentro indefensa y sin posibilidades. No sé si me podrían ayudar.Gracias
Hola Lucía. Si en el juzgado han considerado que la cuantía no era fácil determinarla, lo normal es acudir a juicio ordinario, para el que efectivamente te hará falta abogado y procurador. Si no tienes recursos puedes acudir a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, y en caso de que no puedas ser beneficiaria de la misma, te insto a que te pongas en contacto por teléfono o por correo electrónico con nuestro despacho para poder ofrecerte nuestros servicios y atención personalizada. Un saludo
Hola. Quiero reclamar al banco los gastos de constitución de la hipoteca que ascienden a 900 euros. No me interesa declarar la nulidad de la clausula ya que eso lo ha hecho ya el Tribunal Supremo. Podria presentar una demanda por reclamación de cantidades a traves del procedimiento verbal? Muchas gracias.
Hola Sofía. No, no podrías. Este tipo de reclamaciones son referentes a condiciones generales de la contratación, y deben ir por razón de la materia a juicio ordinario. Un saludo
Realmente, me parece increíble, al final no merece la pena por 900 euros, el procedimiento ordinario conlleva la obligación de representación de abogado y procurador, en caso de ganar, las costas se calculan sobre el 30% de la demanda.
Nunca cubrirían los gastos de profesionales jurídicos.
Así que, ¿que posibilidades caben para evitar reclamar vía judicial y conseguir la devolución?
– Consumo, no son competentes las juntas arbitrales en estas reclamaciones.
– Banco de España, las reclamaciones al banco de España no crean obligación de cumplimiento.
Soy de los que piensan que la razón de materia debería de desaparecer en la LEC para cuantías inferiores a 2.000 o 3.000 euros.
Yo entiendo que aun siendo discutidas una serie de cuantías por intereses usurarios, aunque dicho interés se estipule en una condición general del contrato, si no supera los 6.000 euros debe de llevarse por Juicio Verbal según el 250.2 de la LEC.
Tienen la manía de realizarlo por procedimiento ordinario, por tanto, ¿es mejor tal vez en caso de cobrar una entidad financiera intereses usurarios, aportar junto con la demanda el TAE estipulado en el recibo mejor que aportar las clausulas generales y poder tramitarlo por Verbal?
buenos dias
Tengo una S.L y un cliente no nos quiere pagar una factura de 140€. mi pregunta es ¿ le puedo reclamar la deuda en un juicio verbal reclamandole gastos de devolucion e intereses , o tiene que ser un juicio monitorio donde solo le podria pedir el importe de la factura sin los gastos? ¿que diferencias tiene uno u otro? Gracias de antemano
Buenas tardes,
quisiera saber que tengo que hacer y aportar para un juicio verbal para demandar la cantidad que le presté a un familiar para pagar la comunión de su hijo.
En principio dijo que me lo devolvería en los dos mese siguientes a la celebración pero han pasado 2 años y a pesar de que le he reclamado los 1400€ en muchas ocasiones, no me paga nunca porque siempre pone excusas.
Tengo grabada la conversación en la que asume que tiene la deuda y la cantidad, es suficiente prueba?
Necesito abogado o procurador? no sé que tengo que hacer…
En mayo hace mi hija la comunión y no tengo dinero, si debo pedir prestamo para pagar, puedo reclamar los intereses del mismo a dicho familiar?
Hola Anna. Si la cuantía a reclamar son 1.400 € no te hará falta abogado y procurador, que es obligatorio a partir de 2.000 € en juicios verbales. En cuanto a las pruebas, podría llegar a ser suficiente con el audio, aunque es difícil aventurarlo sin poder examinar directamente las pruebas. Un saludo
Buenos días,
Hace poco consulté con una reconocida Inmobiliaria para adquirir una
vivienda, ellos trabajan con una intermediaria financiera propia y observe que el agente de intermediación a la hora de buscarme una hipoteca simplemente se dedicaba a escribir en
un folio números sin presentarme nunca una documentación oficial de
ningún banco y llevándome de forma directa al único banco que
supuestamente si me concedía esa Hipoteca.
Les he presentado el siguiente escrito:
»Tras hablar con ellos el día (01/10/2019) se expusieron
los argumentos que cada parte creyó oportuno con la insatisfacción de
lograr un acuerdo entre ambas partes.
No creo que el proceso de selección del préstamo hipotecario con
el banco a través de los intermediarios haya sido justificado, claro, transparente
ni conforme a la Ley, por los siguientes motivos:
– Según fuentes oficiales la entidad intermediadora cobra un 4% del préstamo hipotecario concedido.
A mí quisieron cobrarme 5.000€ por un préstamo inferior a 100.000€, que tampoco incluía o se mencionaba el IVA (dentro o fuera del importe de 5.000€).
Nunca facilitaron ni aportan folleto informativo ni publican sus tasas en la web, como se exige para una transparencia e información fidedigna. Tampoco mencionan la comisión que cobran de cada banco.
La Ley 5/2019 obliga a los intermediarios de crédito inmobiliario a entregar a sus clientes información previa para que tengan conocimiento sobre honorarios que cobran, contrato de intermediación u el contrato de asesoramiento, etc.
– Que no se ha presentado ni un solo documento, justificante u otros oficiales de los bancos en que supuestamente se realizó un estudio para la hipoteca.
» Ley 3/2016, de 9 de junio, protección hipotecaria. Se debe de informar el resultado por escrito y motivadamente, de forma gratuita y en un plazo de 5 días hábiles desde el conocimiento del resultado, advirtiendo motivadamente de las razones para la concesión o no del crédito, acompañando copia del estudio.»
– Que se me mintió sobre las gestiones de ciertos bancos como «otra entidad bancaria» que pude verificar que la información aportada por el agente era falsa.
Además añade que nunca se mencionó o se hizo un intento por solicitar el préstamo a otros bancos más comunes.
– Que nunca se presentaron 3 ofertas vinculantes establecidas en la Ley.
La Ley 2/2009, de 31 de marzo, en su artículo 22 expone:
«1. Las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas no podrán percibir retribución alguna de los clientes.
2. Las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero.
3. Se prohíbe a las empresas percibir de los consumidores el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.
4. Las empresas independientes estarán obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor.
5. Las empresas, en la actividad de intermediación, están obligadas, en todo caso, a prestar al consumidor la información que resulte exigible por la normativa específica sobre el contrato o contratos de préstamo o crédito que ofrezcan al consumidor.»
Ya que esta agencia trabaja con esa intermediadora financiera no considero conveniente ni
oportuno continuar con una relación contractual por mi parte y la agencia inmobiliaria, ya que dan a entender que apoyan este tipo de conducta fraudulenta.
Se solicita el retorno de la señal de 3.000€ (contrato de arras) de forma inmediata.»
A día de hoy no me han contestado.
¿qué opinan ustedes?, ¿qué puedo hacer?
¿Qué juzgado pertenece?
Hola Cristina. Tendríamos que estudiar tu caso en detalle para poder darte una valoración correcta del mismo. Si estás interesada ponte en contacto con nuestro despacho por privado. Un saludo
Buenas tardes!
Quiero reclamarle a mi veterinario el importe de una ortodoncia que le hizo a mi perro, el aparato lo hizo mal puesto que había que moverle cuatro dientes y el aparato que hizo solo le movería dos, y a eso hay que sumarle que no le encajaba en la boca e hizo un in gesto de pegamento para agrandar el diente, pero no funciono y al rato se le callo, pero no me quiere devolver el dinero del aparato, y si quiero hacerle uno nuevo dice que tengo que pagarlo el importe del aparato es 900euros, ¿que tipo de demanda debería hacer?¿para juicio verbal u ordinario?
gracias de antemano.
Hola Bianca. Ya que no excede de 6.000 euros y que por razón de la materia no parece incluido el supuesto en el otro ámbito, entiendo que sería juicio verbal. Un saludo
Hola,
tuve un accidente de trafico y me pagaron todos los días y las secuelas extrajudicialmente pero me dejaron a deber la reparación del coche, 3.318 euros, el seguro contrario me dijo que por un convenio que las aseguradoras tenían firmado y aunque no fuese culpa mía el accidente es mi seguro quien se debe hacer cargo de la reparación de mi coche, pero mi seguro no me responde los mails ni me ingresa el dinero y ya han pasado 10 meses desde el accidente, ¿que tipo de demanda le tengo que poner para reclamar ese importe mas los intereses de demora?
Gracias.
Hola Jose. Ponte en contacto con nosotros por privado si necesitas asesoramiento al respecto. Un saludo
BUENOS DIAS,
PODRIA INTERPONER DEMANDA DE JUICIO VERBAL POR IMPAGO DE GASTOS COMPARTIDOS EN CONVENIO DE SEPARACION POR UNA CANTIDAD DE 1.200 EUROS SIN NECESIDAD DE ABOGADO Y PROCURADOR.
GRACIAS.
Hola Alfonso. Sí, podrías. Un saludo
Hola buenas tardes tengo una deuda con hacienda que no puedo pagar es de 40000 euros. Me pueden llevar a juicio si no pago
Hola, si tiene una deuda con la Agencia Tributaria efectivamente se iniciará un procedimiento administrativo para que pague, en definitiva se procederá con un embargo de bienes y o sueldos, saludos.