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Auxilio judicial

Cuando un juzgado o tribunal necesita ayuda o colaboración de otro juzgado o tribunal, realizan lo que se denomina auxilio judicial, que no es más que una cooperación recíproca que debe darse entre órganos judiciales en la práctica de diligencias.

Este auxilio judicial está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se lleva a cabo mediante los llamados exhortos y las solicitudes de cooperación internacional.

De esta forma, indica la ley que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que habiendo sido ordenadas por un tribunal, requiere de la colaboración de otro.

Auxilio judicial

Situaciones en las que puede darse el auxilio judicial

auxilio judicialAdemás de lo ya comentado, es bueno destacar que será necesario solicitar el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede la ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.

También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.

Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba de interrogatorio de las partes, declaración de testigos o ratificación de peritos.

Exhorto como herramienta para el auxilio judicial

El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la oficina judicial del que deba prestarlo y deberá contener:

  • La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
  • La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
  • La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
  • La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
  • Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
  • Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.

Los exhortos se deberán remitir directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.

Aúnque esto sea así, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los 5 días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe.

Intervención de las partes en el auxilio judicial

Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.

No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.

Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.

Cooperación judicial internacional

Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a:

  • Lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación.
  • Lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte
  • Y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

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