Las obligaciones de cada agente interviniente en una edificación son muy variadas, pero están muy clarificadas en la norma que lo regula, la ley de edificación. En esta ocasión voy a empezar una serie de artículos explicando las obligaciones de cada agente de la edificación, comenzando por las obligaciones del promotor y del proyectista que podrán afectar a la responsabilidad civil en la que puedan incurrir.
Un agente de la edificación es, para quien no lo sepa, y según la ley, toda persona, física o jurídica, que intervienen en el proceso de la edificación.
Entrando en materia podemos decir que las obligaciones del promotor y del proyectista son las siguientes.
Obligaciones del promotor y del proyectista: El promotor
Es promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Son obligaciones del promotor las siguientes:
- Tener sobre el terreno donde se va a construir la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros de daños materiales o seguros de caución correspondientes.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
Obligaciones del promotor y del proyectista: El proyectista
Es proyectista aquel que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto o parte de él.
Son obligaciones del proyectista las siguientes:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en función del proyecto. Si es una persona jurídica, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
- Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
Sánchez Bermejo Abogados
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