La ley de edificación recoge entre otras cosas quienes son los agentes que intervienen en el proceso de edificación y la responsabilidad civil en edificaciones con daños por la que estos responden.
Es muy importante tener en cuenta esta ley pues es la que se aplica cuando existen daños en una nueva construcción y hay que reclamar a los responsables.
La ley indica que quien interviene en el proceso de la edificación responderá frente a los propietarios de unos determinados daños materiales ocasionados en el edificio dentro de unos plazos, contados desde la fecha de recepción de la obra o desde la subsanación de éstas.
Responsabilidad civil en edificaciones con daños
Los plazos y los daños por los que se responde son los siguientes:
- 10 años. Por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- 3 años. Por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- 1 año. El constructor en este caso también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Concurrencia de culpas
Si bien la norma señala que en cuanto a la responsabilidad civil en edificaciones con daños esta será exigible en forma individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por los de personas que se deba responder, al final aclara que cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Eso sí, se especifica que en todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Prescripción para reclamar la responsabilidad civil en edificaciones con daños
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Sánchez Bermejo Abogados
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Edificio unifamiliar con fecha Declaración de Obra Nueva 21/01/2015.
Las últimas lluvias torrenciales (febrero 2020) causaron filtraciónes. Se han comprobado deficiencias en la nivelación de la cubierta pisable con formación de grandes depresiones y los encharcamientos consiguientes. Formación de goteras en la planta superior del edificio. Se han determinado otros defectos contrarios a la correcta estanqueidad.
¿Es posible la reclamación legal para reparar los defectos de la cubierta?
Gracias.
Hola Tomás. A falta de estudiar con mayor detalle la situación, parece que sí, es posible la reclamación. Un saludo