Siguiendo la serie de artículos que se comenzó con las obligaciones del promotor y del proyectista, continuamos con el análisis de los agentes de la edificación analizando las obligaciones del constructor y del director de obra.
En primer lugar hay que tener claro quien se considera constructor y quien director de obra para la Ley de Ordenación de la Edificación.
Será constructor el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Será director de obra el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Procedamos a analizar las obligaciones del constructor y del director de obra.
Obligaciones del constructor y del director de obra
Constructor
La ley de ordenación de la edificación señala que son obligaciones del constructor las siguientes:
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
- Suscribir las garantías previstas sobre daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Director de Obra
Nuevamente la normativa indica que son obligaciones del director de obra las siguientes:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión y según el tipo de construcción.
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- Las que afectan al director de la ejecución de la obra en los casos en los que este sea el mismo que el director de obra.
Sánchez Bermejo Abogados
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Cuando un contructor se niega a arreglar los desperfectos de un unfamiliar y el promotor se niega a pagarle las retenciones, que suman menos que los desperfectos, ¿Puede el contructor poner un monitorio al promotor para exigirle las cantidades retenidas?
Hola Francisco. Entiendo que sí podría. El hecho de que haya desperfectos tendría que ser indemnizado en otro procedimiento, pero desde luego que no puede ser compensado, si no se hace voluntariamente, con cantidades que se deban. Un saludo
Cuando el fiscalizador dispone que no se hagan ciertos rubros, es responsabilidad del contratista no realizarlo?
Hola Enrique. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y veo que nos escribes desde Ecuador, al ser legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
Buenos días.
Cuando el Ayuntamiento emite un informe desfavorable sobre una Declaración Responsable, está el arquitecto contratado por el promotor como Director de Obra obligado a hacer las alegaciones correspondientes a ese informe, o por el contrario no entra en sus funciones.
Gracias.
Un saludo
Hola José Miguel. Entiendo que las alegaciones las tendrá que hacer quien haya firmado la declaración responsable que ha originado el informe. Un saludo
He dado por finalizado el contrato suscrito con el constructor de mi casa porque ha paralizado la obra sin causa justificada. Necesito que me firme los trabajos realizados hasta ese momento para que yo pueda tener la recepción de obra al final de la misma, pero se niega. Está obligado a ello?
Muchas gracias