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Me quiero casar en el extranjero o con un extranjero

Hoy en día, es relativamente fácil que se de el supuesto de la celebración de un matrimonio con elementos de extranjería, ya sea porque alguno de los cónyuges es extranjero, o porque se celebra fuera de España.

Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo tratar este asunto. Os dejo con su artículo:

Me quiero casar en el extranjero, ¿cómo lo hago?, y si mi pareja es extranjera, ¿qué necesitamos?boda extranjero

Si estás interesado en celebrar tu matrimonio fuera de España y eres español, o si eres extranjero y tu pareja española, o simplemente ambos sois extranjeros que viviendo en España queréis casaros aquí, y no sabes qué ley es la que se utilizará, no te preocupes aquí lo detallaré.

Ante todo debemos distinguir entre el tipo de matrimonio que se vaya a celebrar, si sólo es por el Registro Civil o si es por el rito religioso.

A) Dentro de los matrimonios civiles se debe tener en consideración:

. Lo más habitual es el matrimonio de españoles que quieren casarse en el extranjero, es necesario saber que para cuando regresen a España y quieran legalizar su matrimonio, hay que inscribirlo en el Registro Civil para aplicar los efectos legales del mismo, debes saber que según el artículo 9.1 del Código Civil, la ley que regirá el matrimonio es la ley personal, es decir, la ley española aunque te hayas casado en el extranjero.

. En el caso de que seas extranjero y te quieras casar con un español, al haber dos nacionalidades implicadas esto tiene efectos en el Registro a la hora de la inscripción. Debes saber que tiene prioridad la ley del cónyuge español.

Por lo tanto si quieres inscribir tu matrimonio en España, da igual donde lo celebres, porque la ley que se aplicará es la española.

. Para los casos de matrimonio fuera de España con menores de edad ante la ley española, pero que sí sean mayores en su país, he de dejar claro que hallarán el registro civil español cerrado, ya que en el artículo 12 del Código Civil se dice que va en contra del orden público español, y si dentro de España no se permite, salvo determinadas excepciones (menores con permiso de sus tutores, padres o emancipados), fuera también estará prohibido.

4º. Por otro lado, si tu pareja es extranjera, o eres extranjero y tu pareja española, y queréis celebrar el matrimonio fuera de España y no sabes donde acudir para legalizarlo, deberás acudir a un consulado o embajada española en el país donde te hayas casado.

B) Del otro lado está la celebración por rito religioso, deberás diferenciar entre:

1º. Si te quieres casar en España ha de ser a través de uno de los ritos reconocidos por España para que tenga efecto legal, que son el Evangélico, el Islámico o el Católico.

Si casándote en España no lo haces a través de estos ritos, no podrás inscribirlo, es decir, que si te casas, por ejemplo, por el rito budista y vas a inscribir tu matrimonio, no podrás hacerlo puesto que no está recogido legalmente en España.

2º. Si te has casado fuera de España por los ritos legalmente reconocidos anteriormente expuestos, tendrás que saber que no se te inscribirá ese matrimonio en España, salvo que sea a través de la forma católica. Cosa distinta, es que para determinados efectos se te pueda reconocer aún no estando inscrito.

Es importante que sepas que el rito que elijas ha de ser legal en el lugar o país donde celebres la boda. Pero si no lo es en dicho país y aquí si, te puedes acoger a la llamada excepción de la ley personal, es decir, que aunque la forma religiosa no sea legal, y te casas, al llegar a España no tendrás ningún problema para inscribir el matrimonio.

Por último, como aspecto común a ambas modalidades, la del matrimonio civil o el matrimonio religioso, es para el caso de celebración en un tercer país ajeno a las nacionalidades de los cónyuges. En este caso, habrás de saber que tendrá prioridad para poder inscribirlo en España, la ley del cónyuge español o en su defecto la ley del país de celebración, por lo tanto, nunca tendrá prioridad tu nacionalidad si eres extranjero.

Sánchez Bermejo Abogados

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