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Pensión de alimentos internacional

Son muchos los litigios sobre pensiones de alimentos que existen, y por lo general, se desarrollan mientras se lleva acabo el mismo proceso de divorcio. Estos litigios, también pueden tener una vertiente internacional cuando hay conflictos entre nacionalidades o residencias de distintos países, y en este ámbito es bastante intrincado el asunto y puede ser, a veces, confuso.

Por ello, mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo lidiar con esta materia. Os dejo con su artículo.

frutas1En esta ocasión voy a explicar lo que ocurre en el ámbito internacional sobre la pensión de alimentos. Los países de la Unión Europea se rigen por un acuerdo entre ellos y por otro lado, han firmado con Suiza, Islandia y Noruega un convenio llamado Convenio de Lugano, mientras que con el resto de países no europeos tienen algunos acuerdos bilaterales, como es el caso de España que tiene acuerdo bilaterales sobre pensión de alimentos con, por ejemplo, Uruguay.

Es importante conocer si estás divorciándote o eres parte en un proceso de alimentos y bien tú o tu ex pareja os habéis ido al extranjero, tanto los tribunales que van a juzgar el asunto, como la ley aplicable a este proceso y el tipo de ejecución que se le dará a la sentencia tanto en ese país como en España.

En el mundo del derecho internacional se hace una distinción que en España no se hace en lo referente a los alimentos que se deben a los hijos comunes y la pensión compensatoria que se da a la ex pareja tras el divorcio o nulidad, y esto se debe a la multitud de sentencias en éste ámbito que se han generado en España y han producido muchos conflictos de interpretación en el resto de países.

A.- Quién va a juzgar el asunto

Hay que tener en cuenta que las normas de la Unión Europea dependerán de si el proceso se desarrolla entre dos países de la Unión Europea o entre alguno de estos y otro país firmante del Convenio de Lugano (Suiza, Islandia y Noruega) ya que en este últimos caso, deberás respetar lo que el tribunal haya designado en cuanto a si es o no competente para juzgar el asunto.

Para el resto de países que no están incluídos en los mencionados anteriormente, se aplicarán los convenios internacionales bilaterales o multilaterales.

En cuanto a las normas que nos afectan de la Unión Europea, debes saber que puedes elegir tanto tú como tu ex pareja mediante un convenio o precediendo denuncia, el tribunal al que someter tu litigio sobre alimentos.

En ese convenio, los los tribunales a elegir pueden ser:

– Pensión de alimentos:

  1. Los tribunales del país miembro en que una de las partes tenga su residencia habitual;
  2. Los tribunales del país miembro del que sea nacional una de las partes;

– Pensión entre ex cónyuges:

  1. El tribunal competente para conocer de sus litigios en materia matrimonial, o
  2. El tribunal del país miembro en cuyo territorio hayan tenido su última residencia habitual común los cónyuges durante al menos un año.

Ahora bien, si no se ha llegado a un acuerdo para la realización de un convenio, se sigue el siguiente orden para elegir el tribunal:

1º. Será competente el tribunal del país miembro ante el que compareciere el demandado.

2º. Los tribunales del país miembro del que las partes tengan nacionalidad común o domicilio habitual.

3º. Tribunales de un tercer país, con el cual el litigio tenga estrecha relación.

Algo muy común en este caso debido a que el litigio se desenvuelve en varios países, es que existan demandas de distintas partes sobre el mismo asunto, en este caso el tribunal ante el que se haya formulado la segunda demanda suspenderá de oficio el proceso hasta que se declare competente el tribunal ante el cual se interpuso la primera.

B.- Qué ley se va a aplicar

La ley aplicable que debemos utilizar se puede determinar por medio del protocolo de la Haya de 2007, pero solo si se trata de países de la Unión Europea, salvo Reino Unido y Dinamarca.

Según este protocolo, la ley aplicable a obligaciones de alimentos se puede elegir entre las leyes de:

1) La ley del país de donde sean nacionales las partes

2) La ley del país de la residencia habitual de alguna de las partes

3) La ley elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales.

La elección se tiene que hacer por escrito y firmado por ambas partes, en caso de menores de 18 años no hay admisión a pacto de elección de ley a aplicar.

Si no se hace elección tendrás que elegir la ley de:

1) La residencia habitual del acreedor, si cambia de residencias será ley del país de las nueva residencia habitual desde el cambio efectivo

2) Si acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley de la residencia habitual se aplica la ley de la nacionales común de acreedores y deudor.

En cuanto a los alimentos entre cónyuges y ex cónyuges o matrimonio anulado, será la residencia habitual del acreedor salvo oposición de una de las partes y en ese caso será la ley de la ultima residencia habitual común.

C.- Aplicación de sentencia extranjera en otro país en materia de alimentos

Hay dos tipos de reconocimiento de sentencias, el mútuo y el automático.

Todos los países de la Unión Europea menos Reino Unido y Dinamarca aplican el reconocimiento mútuo a las sentencias dictadas por países miembros que reconocen el Protocolo de la haya de 2007, mientras que el reconocimiento automático se deja para las sentencias dictadas por estos países excluídos, Reino Unido y Dinamarca.

En el reconocimiento mútuo, no hay ningún procedimiento adicional, sino que directamente son viables las sentencias en el país donde quieras que se reconozcan a través del denominado titulo ejecutivo europeo.

En el reconocimiento automático, para que sean ejecutorias deben pasar por un procedimiento de exequátur, es decir, hay que ver si hay motivos de impugnación de su ejecución.

D.- Cooperación entre autoridades

La cooperación para el cobro de alimentos se da cuando las partes están en territorio de algún país miembro de la Unión Europea siempre que el acreedor no se desplace al país donde esté el deudor ya que aquí no habrá conflicto.

Las autoridades cooperan entre sí en esos casos y se solicita la ejecución de la sentencia en el país del deudor para así cobrar en nombre del acreedor.

Sánchez Bermejo Abogados

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