En el intrincado mundo del derecho de sucesiones, son muchos los factores que se han de tener en cuenta para poder acoplar todos los intereses enfrentados. Si a estos factores, le sumamos el elemento internacional, sin duda se convierte en algo enrevesado y que puede dar muchos quebraderos de cabeza.
Por ello, mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo lidiar con esta materia. Os dejo con su artículo:
Uno de los temas más delicados dentro del mundo del derecho es el de las defunciones ya que conllevan el inicio de un proceso muy sensible en muchos aspectos, incluido el legal, y se despliegan una serie de obligaciones y derechos que nacen a partir de las mismas, y los derechos y obligaciones que tenía el fallecido, los cuales tras su muerte se quedaron sin titular y deben pasar a sus herederos, ya sea por testamento o de manera legal.
Por todo ello, cuando se intentan resolver los conflictos que surgen a la hora de ver quienes son los herederos o de repartir la herencia, habrá que tener mucho cuidado.
Dentro de España nos regimos por nuestras normas civiles, pero cuando se ven implicados elementos internacionales el proceso se suele volver más complejo dependiendo del elemento internacional. Los elementos internacionales que van a generar más litigios se darán en los siguientes casos:
A. El fallecido es extranjero con residencia habitual en España y testamento hecho en otro país.
B. El fallecido es un español que muere fuera de España tras haber tenido mujer e hijos en el extranjero.
En cuanto al régimen actual, y destaco esto ya que apartir de enero de 2015 cambiará toda la legislación como explicaré más adelante, debemos saber ante todo:
1º. Qué tribunal será el que conozca sobre nuestro asunto.
Dentro de nuestra normativa española se dicta que el tribunal que conocerá sobre el asunto será el de donde se hallen los bienes inmuebles (en España) o el último domicilio del fallecido.
Si no has podido determinar que tribunal conoce, debes saber que existen otras medidas para determinar el tribunal:
A. Si has llegado a un acuerdo con el resto de herederos de forma expresa o tácita sobre la sumisión a los tribunales, conocerán los tribunales españoles, si ese es el acuerdo, del litigio.
B. También conocerá el tribunal donde el demandado tenga su residencia habitual.
2º. Qué ley se aplicará.
España es parte de un convenio internacional de la Haya de 1961 que determina la forma de las disposiciones testamentarias en el mundo internacional.
Pero en cuanto al contenido en sí se establece que se regirá por la ley nacional del fallecido en el momento de su muerte, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.
Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento, en nuestro caso que se trate de un español, conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión para el caso en que el español muera fuera de España y su testamento se rija por el derecho de otro país. Si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última.
Los derechos de su cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule el matrimonio, excepto las legítimas de los descendientes.
3º. Reconocimiento de la sentencia en España
En cuanto a cuál será el proceso para que se reconozca y ejecute la sentencia que dictamine el juez, dependerá de los convenios bilaterales internacionales que haya firmado España con otros países.
Como ya adelanté, es muy importante saber que esta normativa cambiará en 2015, pues dentro de la Unión Europea va a entrar en vigor un nuevo reglamento que abarque los temas sobre sucesiones.
Este reglamento convertirá al testamento, dentro de la Unión Europea, en un documento público que circule libremente por ella, reconociéndose directamente las sentencias de los países de la Unión Europea entre ellos.
Las excepciones serán aquí Dinamarca, Reino Unido e Irlanda, y por lo tanto estos tres países no lo aplicarán, pero el resto si que aplicará la ley danesa, inglesa o irlandesa con este reglamento.
Al heredero que le interesa que se le aplique una ley distinta a la que se le determina en la norma, debe pedirlo expresamente al juez que esté conociendo del litigio. Pero pueden surgir varios problemas procesales por estar aplicando el derecho de otro país dentro del ordenamiento español aun cuando la norma establece que se aplique el derecho español.
Para evitar estos problemas, y si quieres aplicar una ley distinta a la que esté aplicando el tribunal que conozca del litigio, existen dos límites:
1º. Siempre debe respetarse la voluntad del fallecido.
2º. Se debe respetar la unidad y universalidad de los distintos ordenamientos jurídicos.
Una de las cosas importantes de este reglamento que debes saber es su carácter universal, pues aunque a tu litigio se le aplique una ley de otro país que no sea de la Unión Europea, podrás aplicar este reglamento, ya que normalmente se aplicará la ley de la residencia habitual del fallecido.
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