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Competencia internacional en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

La Ley de Jurisdicción Voluntaria en España, que sirve para regular los procesos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso, pueden tener también incidencia internacional cuando hay varios elementos de países distintos implicados. Por ello, es importante conocer cómo se regula la competencia internacional de estos asuntos.

En muchos casos, conociendo en profundidad este tipo de cuestiones se pueden ahorrar problemas por la inaplicación del fuero o ley correcta, por ello siempre recomendamos contar con abogados especialistas en derecho internacional, como los de Sánchez Bermejo Abogados, cuando se presente la ocasión de recurrir a este procedimiento en el ámbito transfronterizo.

En este artículo encontrarás..

Competencia
Ley aplicable
Inscripción en registros públicos
Efectos en España de expedientes acordados por autoridades en el extranjero

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Competencia internacional en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Competencia

La Ley de Jurisdicción Voluntaria es la propia que señala cómo funcionan estos asuntos en casos de derecho internacional privado. Así, indica que los órganos judiciales españoles son los competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España.

Sin embargo, en los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles sean los competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no sea posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria, el competente será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.

Ley aplicable

Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales sean competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Por lo tanto, habrá que estudiar, en función de la materia concreta, qué ley es la que podrá aplicarse.

Inscripción en registros públicos

Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial pueden ser inscritas en los registros públicos españoles si se cumplen una serie de requisitos:

  • Si se ha superado el trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Siendo que hasta que no se supere, sólo podrán ser objeto de anotación preventiva.

  • Lo debe hacer el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.

Igualmente, si la resolución no tiene carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva.

Efectos en España de expedientes acordados por autoridades en el extranjero

Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

El órgano judicial español o el encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras. No es necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.

El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras sólo se denegará en casos muy concretos, que son los siguientes:

  • Si el acto ha sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. En este caso, se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españolas.

  • Si el acto ha sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.

  • Si el reconocimiento del acto produce efectos manifiestamente contrarios al orden público español.

  • Si el reconocimiento del acto implica la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.

Referencias

Ley de Jurisdicción Voluntaria

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Maria 11/05/2018

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