La Ley del Registro Civil señala que en el Registro Civil constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y a los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. Además, amplía diciendo que en todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Este artículo es ampliado a su vez por el Reglamento del Registro Civil indicando que en el Registro Civil constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil.
Por lo tanto, acorde a la ley, los hechos inscribibles que afecten a extranjeros que posteriormente adquieran la nacionalidad española, tendrían que ser inscritos también en el Registro Civil. Sin embargo, hay cuestiones muy importantes que hay que tener en cuenta en este sentido. Nuestros abogados expertos en derecho internacional nos lo explican a continuación.
Hechos inscribibles antes de obtener la nacionalidad
Ponemos un ejemplo para que se entienda mejor lo que queremos explicar en este punto sobre los hechos inscribibles: Un extranjero que vive en su país de origen, se casa allí. Años después decide venir a España y consigue adquirir la nacionalidad, en ese caso, tendría que inscribir también su matrimonio extranjero.
Ahora bien, ¿qué ocurre si se casó en su país y se divorció también en el mismo antes de obtener la nacionalidad española? Una primera lectura de la norma que ya hemos citado podría hacer entender que tendría también que hacer constar esta situación en el Registro Civil, sin embargo, la ley señala que son inscribibles los «hechos que afecten», usando el presente, no diciendo «hechos que hayan afectado», y por lo tanto, si ha habido un matrimonio como en nuestro ejemplo y un posterior divorcio con anterioridad a adquirir la nacionalidad, este hecho no tiene que ser inscrito en el Registro ya que el matrimonio ya no está afectando a la persona, puesto que ha sido disuelto.
«Esta interpretación gramatical se compagina con la finalista. El interés público del Registro se ve satisfecho con que tengan acceso a él los hechos que actualmente configuren el estado de los extranjeros naturalizados españoles, mientras que sería a todas luces excesivo reconstruir en su totalidad el historial jurídico-civil de cada nuevo español.» Así se señala en una resolución de la DGNR (Dirección General de los Registros y del Notariado), que dio respuesta a un recurso en un caso en el que un Registro solicitó el exequátur del divorcio de un primer matrimonio que ya había sido disuelto en país de origen, para poder inscribir un segundo matrimonio en España, dando la razón al recurrente ya que el primer matrimonio, al estar ya disuelto cuando la misma adquirió la nacionalidad española, no necesitaba de exequátur.
Referencias |
Ley del Registro Civil |
Reglamento del Registro Civil |
Resolución de 7 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado |
Sánchez Bermejo Abogados
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Buen día, yo tengo un permiso de residencia y visado no lucrativa. Quisiera tramitar la nacionalidad después de pasar los años necesarios (el año que viene), pero en mi permiso de residencia, solo tengo un apellido (apellido del padre), aún así, todos los documentos que les presenté como pasaporte, antecedentes penales, etc, se incluyen el segundo apellido (de mi madre). Es necesario cambiar mi nombre en el permiso de residencia (NIE, TIE) para añadir el segundo apellido antes de tramitar la nacionalidad? o no me hace falta cambiarlo y solo necesito añadir el segundo apellido al tramitar la nacionalidad? Gracias!
Hola, en el momento de la inscripción le preguntarán pro ambos apellidos para que quede registrada la inscripción como tal, si bien en algunos casos durante el proceso de adquisición de la nacionalidad en su expediente puede darse un error de la persona que lo solicita y la documentación por lo que o bien le llegará una carta o de manera telemática le harán saber que debe subsanar el fallo, modificando su TIE o bien directamente le pueden denegar la solicitud de nacionalidad, todo este proceso dependerá de quien lleve su expediente, si bien aconsejamos que ante cualquier fallo se anticipe y lo solucione. Saludos.