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Autorización de regreso

La Ley de Extranjería regula la denominada autorización de regreso, siendo este el documento que se debe solicitar cuando un extranjero que tenga permiso de residencia o estancia en España, y que se encuentre en proceso de renovación del mismo o prórroga, desea salir de España por un tiempo corto para regresar posteriormente.

La autorización de regreso se puede solicitar en cualquier registro público y se debe dirigir a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. En cualquier caso, si quieres que te asistamos en la solicitud, puedes contratar nuestros servicios de extranjería desde esta página.

En este artículo encontrarás..

Requisito esencial en caso de renovación o prórroga
Solicitud de autorización por perder la tarjeta
Duración de la autorización
Viaje por situación de necesidad
Limitaciones

autorización de regreso

Autorización de regreso

Requisito esencial en caso de renovación o prórroga

El requisito esencial de la solicitud de autorización de regreso en los casos de renovación o prórroga del permiso de residencia o estancia en España, es que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Solicitud de autorización por perder la tarjeta

También se solicitará autorización de regreso por el extranjero que, con Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, sufra el robo, extravío, destrucción o inutilización de esta tarjeta, siempre que se haya presentado solicitud de duplicado de la misma y se acredite esto.

Duración de la autorización

En lo respectivo a la duración de la autorización, se pueden dar dos supuestos en función de cuando se solicite la autorización:

  • Si se solicita con anterioridad a la caducidad del permiso de residencia o estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad.

  • Si se solicita en un momento posterior a la caducidad del permiso de residencia o estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida.

Viaje por situación de necesidad

Si el viaje responde a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

Así, además de los extranjeros que estén en proceso de renovación o prórroga del permiso de residencia o estancia en España, siempre que el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso, con una vigencia no superior a 90 días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial del permiso de residencia o de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Limitaciones

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

Referencias

Portal de Inmigración del Gobierno de España

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