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Atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad es aquel que se da cuando se realizan determinados actos violentos o intimidantes contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

Concretamente el Código Penal lo recoge de la siguiente forma: «Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. »

Por lo tanto, podemos desglosar como elementos esenciales lo siguiente:

  • Debe haber una agresión, intimidación grave o violencia.
  • Esta agresión, intimidación o violencia debe servir para oponer resistencia grave o se debe hacer cuando los sujetos estén en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas.
  • Esta resistencia se debe hacer a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

Además, la ley ha querido destacar dos profesiones especialmente vulnerables a estos actos de atentado contra la autoridad, que son los profesionales médicos y los docentes. De esta manera indica la norma que «en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.»

Atentado contra la autoridad

atentado contra la autoridadEl que cometa este delito de atentado contra la autoridad será castigado con:

  • Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado se ha realizado contra autoridad.
  • Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

Se impondrá la pena superior en grado a las respectivamente previstas siempre que el atentado se cometa:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  • Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
  • Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

En cuanto a la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Desobediencia grave a la autoridad

Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, a los que, sin ser ninguno de los sujetos mencionados ya, resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aquí, como se ve, no se incluye al resto de funcionarios públicos.

Por su lado, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

Más situaciones de atentado contra la autoridad

Existen más situaciones concretas citadas en el Código Penal que son consideradas también delito de atentado contra la autoridad y a las que, por lo tanto, corresponderán las mismas penas:

  • Será también atentado contra la autoridad cuando se cometan agresión, intimidación grave o violencia contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
  • También tendrán las mismas penas quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • También se impondrán estas penas a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
  • Además, se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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