El delito de atentado contra la autoridad es aquel que se da cuando se realizan determinados actos violentos o intimidantes contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
Concretamente el Código Penal lo recoge de la siguiente forma: «Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. »
Por lo tanto, podemos desglosar como elementos esenciales lo siguiente:
- Debe haber una agresión, intimidación grave o violencia.
- Esta agresión, intimidación o violencia debe servir para oponer resistencia grave o se debe hacer cuando los sujetos estén en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas.
- Esta resistencia se debe hacer a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
Además, la ley ha querido destacar dos profesiones especialmente vulnerables a estos actos de atentado contra la autoridad, que son los profesionales médicos y los docentes. De esta manera indica la norma que «en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.»
Atentado contra la autoridad
El que cometa este delito de atentado contra la autoridad será castigado con:
- Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado se ha realizado contra autoridad.
- Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Se impondrá la pena superior en grado a las respectivamente previstas siempre que el atentado se cometa:
- Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
En cuanto a la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Desobediencia grave a la autoridad
Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, a los que, sin ser ninguno de los sujetos mencionados ya, resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aquí, como se ve, no se incluye al resto de funcionarios públicos.
Por su lado, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
Más situaciones de atentado contra la autoridad
Existen más situaciones concretas citadas en el Código Penal que son consideradas también delito de atentado contra la autoridad y a las que, por lo tanto, corresponderán las mismas penas:
- Será también atentado contra la autoridad cuando se cometan agresión, intimidación grave o violencia contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
- También tendrán las mismas penas quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
- También se impondrán estas penas a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Además, se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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en mi caso soy alcohólico en rehabilitación y he tenido 2 casos en 2 meses bajo los sintomas del alcohol sin recuerdo de los hechos una lo empùje y la otra le pegue un puñetazo no hubo intención de agredir. estaba ebrio y le insulté.
tengo documentación de que estoy en rehabilitación y en 2 años que llevo en tratamiento estas 2 veces han sido mis recaidas.
quiero saber si voy a ir a la carcel estoy muy asustado
Hola Jesús. Habría que tener acceso a tu expediente completo y a los detalles de cada caso para valorar el grado de pena que te puede caer, lo mejor será que consultes con el letrado que te esté llevando los casos. Un saludo
Hola! Soy estudiante y tengo una pregunta urgente que agradecería que pudieras responderme: un sujeto invita a otros dos a realizar (junto con él) un delito de atentado contra la autoridad y acaban ejecutándolo. En este caso, se castigaría por proposición, O se castigaría el delito por coautoría directamente o cómo? Porque en teoría es un acto preparatorio que se ha ejecutado… Muchas gracias.
Hola Julio. Si al final todos cometen el delito sin más indicaciones sobre el mismo, entiendo que sería una coautoría. Un saludo
Un enfermo mental diagnosticado de esquizofrenia sufre un ingreso involuntario en el hospital psiquiátrico por no querer ponerse la medicación con intervención de 2 policías y varios sanitarios . El enfermo se resiste y en el forcejeo un Guardia sufre ciertas lesiones leves etc. El Policía presenta denuncia por atentado. Que debemos hacer los familiares del enfermo para evitarle cárcel o lo que sea ???
Gracias
Hola Alberto. Lo primero que deberíais hacer es contar con un abogado que conozca en profundidad del caso para que plantee una defensa oportuna. Un saludo
Mi amiga el otro dia fue al colé y por no llaverle sus materiales la señorita aparte que la castigo todo el día con tan sólo 3 añitos ..le dijo a su madre que era mala madre …es decir la insultó.
La madre tiene problemas con los nervios y se alteró e intimidó ala maestra.
Ella la ha denunciado y le han pedido cárcel…
Hay alguna manera de que no entre?
Hola Naima. Dependerá de cómo se argumente el juicio y de si existen antecedentes penales. Un saludo
circulando por carretera comarcal con mi vehículo en una recta con arcén amplio contiguo a acerado, adelanto a un ciclista que va por el arcen, giro a la izquierda en linea discontinua,aproximadamente a 100 m., a los 40 segundos aproximadamente, he salido de mi vehículo y pasa un ciclista gritándome y considero que amenazándome, por que dice que le he podido tirar, yo le contesto diciendo que esta tonto que es incierto y que siga hacia adelante y deje de provocar, el se gira hacia la izquierda con su bicicleta en una curva y en linea continua, diciéndome que es guardia civil y que me iba a enterar, yo le digo que se identifique y sigue en actitud hostil y prepotente, yo le insulto y le digo que se identifique, procede desde la calzada y sobre la bicicleta a sacar un teléfono móvil y se pone ha hacer fotos a mi coche y a mi y puede que me grabara,le digo que no le permito que haga fotos sin mi consentimiento y las hace, le digo que se quite el casco y las gafa y que se identifique para que yo también le haga fotos, no se identifica y se va con su bicicleta, yo procedo a acercarme con mi teléfono móvil para hacerle fotos y no me da tiempo porque se va, me decía que iba a llamar a la patrulla de la guardia civil, le digo que les espero, yo le seguí insultando, me quedé en el lugar de los hechos más de 3 horas y no vino nadie, esto fue un viernes 10/08/2018, el lunes me llaman del puesto de la guardia civil y que vaya con abogado o si me ponen uno de oficio, yo acudo y me dice el agente de la autoridad que me atiende, que me denuncian por agresión a la autoridad, que le he pegado con mi coche y le he tirado y no le he socorrido en la carretera y que además le lancé una piedra, yo no podía dar crédito a lo que estaba oyendo, no quise declarar y les dije a los agentes que lo haría ante el juez, yo conocía de vista al agente con el que estaba hablando y le dije que si me daría los datos del denunciante y copía de lo que estaba escribiendo, después de esperar como hora y media a dos horas a que apareciera el abogado de oficio y no quiso facilitarme ninguna de las dos cosas pero si me dijo que el denunciante es guardia civil y asignado a ese cuartel actualmente. ¿Que debo hacer y que me puede ocurrir?. ¿Que le puede ocurrir al denunciante si consigo demostrar que todo por lo que denuncia es falso?.
Hola Miguel Ángel. Todo dependerá de las pruebas que se puedan aportar por ambas partes y de la fidelidad que de el juez a tu testimonio. En cuanto a lo que te puede ocurrir, dependerá también de los delitos que te esté imputando, y al denunciante, si consigues demostrar que es todo falso, también se le podrá imputar un delito. En todo caso te recomiendo contactar con un abogado que pueda estudiar tu situación y asesorarte en consecuencia sabiendo todos los datos. Un saludo
Buenos días.
Puede existir delito de atentado a la autoridad si NO HAY existencia de lesiones en el agente?
Muchas gracias.
Hola Juan José. Dependerá del caso, pero entiendo que sí. Un saludo
Buenas tardes.
Tengo una duda desde hace un tiempo que me gustaría que me resolviese si pudiera ser. Cuando tenía 18 años tuve un percance con la policía y me acusaron de atentado contra la autoridad, en la actualidad tengo 26 años y ya todo se soluciono hace más de 6/7 años, Hubo un juicio en que tuve que pagar X cantidad la cual aboné al instante y todo correcto. Mi duda es la siguiente, por este delito yo estaría inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en cualquier Administración pública, o no tendría ningún problema en desempeñar el trabajo Estoy preparándome una oposición seriamente, y este tema me tiene bastante intranquilo, si me lo pudiese resolver sería de gran ayuda.
¡Muchas gracias de antemano!
Hola Abel. En las oposiciones suelen pedir que no se tengan antecedentes penales. Si no los cancelaste aún, deberías hacerlo. Tienes más información en este otro artículo de nuestro blog. Un saludo