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Cancelación de antecedentes penales

La cancelación de antecedentes penales es una cuestión que puede llegar a causar muchas controversias, especialmente cuando, tras haber cometido un hecho delictivo, y haber cumplido la pena correspondiente, se debe recabar esta información, aún habiendo transcurrido años, para cumplir con determinadas situaciones o requisitos.

En España esta cuestión está regulada en el Código Penal, que introduce una serie de plazos por las cuales se considera extinguida su responsabilidad penal, y por lo tanto, plazos a partir de los cuales se puede solicitar la cancelación de antecedentes penales.

Concretamente la norma dice lo siguiente

Cancelación de antecedentes penales

cancelación de antecedentes penalesDice la ley que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

1º. 6 meses para las penas leves.
2º. 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3º. 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
4º. 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
5º. 10 años para las penas graves.

Estos plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Por lo tanto, está claro que para poder solicitar, si no se hace de oficio, la cancelación de antecedentes penales, habrá que considerar siempre el plazo transcurrido tras el cumplimiento de la pena por el delito cometido, y su gravosidad en cada caso.

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. MARIA 30/10/2015

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