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Cumplimiento de la responsabilidad civil en el orden penal

El Código Penal recoge en su articulado el cumplimiento de la responsabilidad civil, y es que cuando se condena un delito, además de la responsabilidad penal, suelen surgir en gran número de casos una responsabilidad civil de la que también tiene que responder el condenado. Explicamos más este tema en este artículo.

Pero más allá del concepto en sí de la responsabilidad civil en el orden penal, en el artículo de hoy nuestros abogados penalistas nos explicarán a continuación qué dice el Código Penal respecto del cumplimiento de la responsabilidad civil.

En este artículo encontrarás..

Insuficiencia de bienes
Orden de pago

Cumplimiento de la responsabilidad civil en el orden penal

Cumplimiento de la responsabilidad civil en el orden penal

Insuficiencia de bienes

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

Orden de pago

Con el dinero de los pagos que se lleguen a efectuar por el penado o por el responsable civil subsidiario, se sufragarán una serie de deudas. El orden que establece la ley es el siguiente:

  • Reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

  • Indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

  • Costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

  • Demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

  • La multa que se haya impuesto.

Además, cuando el delito fuese de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos de delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.

Referencias

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Sánchez Bermejo Abogados

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