El Código Penal señala una serie de delitos que denomina delitos de corrupción en los negocios.
Estos delitos están relacionados con aquellas actividades realizadas por un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero.
Este beneficio o ventaja se debe recibir como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en:
- La adquisición o venta de mercancías.
- La contratación de servicios.
- Relaciones comerciales
Delitos de corrupción en los negocios
Las penas previstas para estos delitos de corrupción en los negocios será de:
- Prisión de 6 meses a 4 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de 1 a 6 años.
- Multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Además, con las mismas penas se castiga a quien prometa, ofrezca o conceda el beneficio o ventaja no justificado a estos sujetos.
Corrupción de funcionarios públicos
Las personas que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompan o intenten corromper a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atiendan sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales estarán también incurriendo en este delito.
En ese caso, salvo que haya penas más graves en otro precepto por el delito concretamente realizado, se castigará con:
- Prisión de 3 a 6 años.
- Multa de 12 a 24 meses. Salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de 7 a 12 años.
Corrupción de especial gravedad
Por último, si las actividades delictivas comentadas resultan de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Los hechos se considerarán de especial gravedad en estos casos:
- Sl beneficio o ventaja tiene un valor especialmente elevado.
- Si la acción del autor no es meramente ocasional.
- Si se trata de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
- Si el objeto del negocio versa sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
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